SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101985 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173302

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101985 del 26-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteT 101985
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6173-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL6173-2023

Radicación n.°101985

Acta 14


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación presentada por OSVALDO ENRIQUE MARENCO LUQUE contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 8 de marzo de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso con radicado n.º 20001312100120160018800 y al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX).



  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y al «principio de seguridad jurídica y cumplimiento de los fallos judiciales», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Del escrito de tutela y de la documental adosada se sintetiza lo siguiente:


Que ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena se surtió proceso especial de Restitución de Tierras (radicados acumulados 2016- 00053 y 2016-00188), en el que el tutelante actuó como opositor y, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2019, se le concedió a su favor la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, por lo que se ordenó al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra Despojadas (UAEGRTD) entregarle un predio de similares características, con una extensión de 32 Has 0 M2; y que para efectos de verificar el cumplimiento de la entrega de dicho predio a favor del promotor, el colegiado actuó conforme a las facultades consagradas por el parágrafo 1º del artículo 91 y el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011, denominada como «la etapa posfallo» de los procesos de restitución de tierras.


Sin embargo, después de los ofrecimientos rechazados e infructuosos de siete predios que la UAEGRTD le ofreció al promotor, por auto de 22 de julio de 2022, el colegiado accionado le ordenó a la UAEGRTD, «efectuar la compensación económica a […] OSVALDO MARENCO LUQUE mediante el pago del valor comercial dictaminado por el IGAC en avalúo que obra dentro del proceso sobre el predio Parcela 14 Vayan Viendo. […]»


Que inconforme con lo decidido, el accionante se abstuvo de recibir la compensación económica antes descrita y por medio de distintos escritos presentó su disenso ante el colegiado y el Tribunal, por auto de 12 de septiembre de 2022, conservó incólume la orden de compensación monetaria a favor del tutelante.


De otra parte, el accionante solicitó la «actualización o indexación» del avalúo comercial dictaminado por el IGAC en noviembre de 2020 al cual, mediante auto de 22 de julio de 2022, el Tribunal no accedió considerando la vigencia del avalúo conforme a lo dispuesto en el Decreto 1420 de 1998 y a que «no era dable decretar actualizaciones durante todo el tiempo que transcurra hasta que se materialice la medida definitiva reconocida al señor O.M., aun menos cuando la demora en el pago deriva de su negativa a recibirlo.».


Con base en los anteriores supuestos fácticos, solicitó que se ordene a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena: (i) la aceptación de la actualización e indexación del avalúo comercial del IGAC en cuanto al Decreto 1170 de 2015, «en aras de prevenir un prejuicio irremediable, de tipo económico y de revictimizar una víctima del conflicto interno»; y (ii) «vincular al ICETEX para que entregue el crédito condenable del que habla la ley 1448 de 2011 para C.C.C.C. [su hijo] y cualquiera perteneciente a mi núcleo familiar menor de edad identificado con el NUIP 1066867590 para que entregue el crédito educativo dentro del fondo para las víctimas en administración para que mis hijos tengan su educación superior y mi núcleo familiar.».

i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta colegiatura, mediante auto de 28 de febrero de 2023, avocó el conocimiento de la tutela y vinculó a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y demás intervinientes en el proceso cuestionado y les dio traslado para que ejercieran su derecho a la defensa y contradicción.


La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena defendió la legalidad de la compensación económica que ordenó a favor del accionante y alegó razonabilidad, objetividad y legitimidad de la decisión que desestimó la solicitud de «actualización o indexación» del avalúo comercial dictaminado por el IGAC.

Además, argumentó ausencia de vulneración de derechos fundamentales en la medida en que,...

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