SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002023-00082-01 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173328

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002023-00082-01 del 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4946-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500022130002023-00082-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4946-2023

Radicación n° 05000-22-13-000-2023-00082-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de mayo de 2023 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela instaurada por E.P.T. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y «legalidad», presuntamente conculcados por la autoridad acusada.


Solicitó, entonces, ordenar al despacho encausado dejar sin efectos la sentencia de 3 de marzo de 2023, aclarada el 31 de marzo siguiente y, en consecuencia, i). «se declare… el exceso de poder oficio del juez… en la transformación de una excepción de mérito que en principio no podía proponerse por disposición expresa de la ley, para declararla prospera a su arbitrio y querer»; y, ii) «emita un [nuevo fallo]… teniendo en cuenta las todas las pruebas, en especial la que aporta la DIAN con cada uno de los conceptos que conforman la entrada anual reportado, por tratarse de una cuota alimentaria variable y proveniente de un porcentaje de ingresos».


  1. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

2.1. Emmanuel Peña Toro presentó demanda ejecutiva de alimentos en contra de F.F.P.S., ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, con fundamento en una sentencia emitida por ese despacho el 13 de febrero de 2008, al interior del juicio de fijación de cuota alimentaria, donde se reconoció por cuota a favor de aquél, el 12.5% mensual de lo que el demandado perciba por honorarios profesionales, compensaciones y dividendos.


2.2. El 3 de enero de 2020 el estrado judicial libró mandamiento de pago por $166´314.500 por cuotas alimentarias adeudadas desde diciembre de 2009 hasta julio de 2019; asimismo, decretó el embargo y secuestro de un predio de propiedad de demandada y del 25% de los ingresos que aquél perciba como médico cirujano de la Clínica J.N.C..


    1. El 5 de noviembre de 2020 se da por notificado el demandado por conducta concluyente y, en término, formuló como excepción «cobro de lo no debido», pues desde el año 2010 al 2018 se realizaron abonos a la cuenta de su hijo, además, porque desde el 22 de febrero de 2013 aquél había cumplido la mayoría de edad y decidió no continuar con sus estudios superiores.


    1. El 3 de marzo de 2022 se decretó como pruebas, entre otras, oficiar a algunas entidades con el fin de que informaran si el ejecutado laboró allí, certificara la clase de salario y tipo de vinculación; asimismo, a la DIAN para que certifique los ingresos que ha percibido el ejecutado desde el año 2009 hasta la actualidad.


    1. Recaudada las probanzas, el 2 de marzo de 2023 el estrado judicial dispuso «declarar probada la excepción de mérito denominada cobro no lo no debido, propuesta por el ejecutado… en el entendido de que por su naturaleza y contenido se trata de una excepción de pago parcial de la obligación»; asimismo, ordenó seguir adelante con la ejecución por $30´230.318, tras advertir que los meses y años de los cuales no se tiene prueba de lo percibido por F.F., se tendrá como cierto que devengó un salario mínimo, y sobre ese valor aplicar el 12.5% ordenado; decisión ante la cual el promotor solicitó adición y aclaración, entre otros, porque nada dijo de la prueba recaudada a través de la DIAN que demostraban los ingresos de su progenitor.


    1. El 31 de marzo siguiente, el estrado judicial adicionó el referido fallo, en el sentido de indicar que la ejecución debía continuar por $32´781.273; de la misma manera, destacó que es irrelevante la falta de valoración de la documental emitida por la DIAN, comoquiera que, «en dicha información no se tenían claramente determinados los ingresos percibidos por el ejecutado, ni se lograban discriminar de manera particular los honorarios o sueldos devengados, los cuales eran los datos que para el despacho resultaban ser importantes, y es que si bien es cierto la DIAN aportó un documento en Excel en la que refleja una información de Honorarios y sueldos, esos valores son generales y no permiten extraer información particular».


    1. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, a su parecer, existió una indebida valoración probatoria, toda vez que «omitió el despacho darle alcance a la prueba de la DIAN al no sustentar su supuesta improcedencia, pues si la prueba arroja unos valores económicos, implicaría en un primer plano, un indicio fuerte a la capacidad económica del alimentante que por supuesto, debió despertar, al menos, un interés o duda al juez, que no solo le implicara limitarse a creer sin ahondar, que eso no constituía honorarios».


    1. Anotó que no era procedente asimilar que en las fechas donde no se tenía certeza de los honorarios percibidos, se asimilara a un salario mínimo legal mensual vigente, comoquiera que, insiste, «la DIAN remitió unos valores exactos reportados como ingresos declarados por… Peña Salcedo que factiblemente pueden ser discriminados, por lo menos considerados en la facultad de escudriñamiento oficioso del juez como sería en los casos en los que se aplican las reglas de la sana crítica, que a la postre determinaría un valor de ingreso muy diferente sobre el que decidió en la sentencia complementaria».


    1. Indicó que según lo informado por la DIAN, a simple vista por honorarios, comisiones, trabajos e ingresos brutos, su progenitor percibió para el año 2010: $127.000.000, para el 2011: $133.476.000, para el 2012 $73.887.000 y para el 2015 $57.691.000, por lo que, insiste, no se...

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