SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 94419 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173331

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 94419 del 31-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1169-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente94419
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL1169-2023

Radicación n.° 94419

Acta 17


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



La Sala decide el recurso de casación interpuesto por SERGIO ALEJANDRO CAMACHO RE, contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, en el proceso que adelantó contra SDV ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA SL SUCURSAL COLOMBIA y SDV COLOMBIA SAS.


  1. ANTECEDENTES


Sergio Alejandro C.R., llamó a SDV Energía e Infraestructura SL Sucursal Colombia y SDV Colombia SAS, (f.°3 a 30, subsanada a f.°325 a 338 Vto), para que, se declarara que: con ellas celebró un contrato de trabajo a término fijo de 2 años, que inició el 1 de febrero de 2006; se prorrogó de manera consecutiva, por periodos iguales al inicialmente pactado, en tres oportunidades, «siendo la última prórroga de forma tácita desde el primero (1°) de febrero del año 2014 al 31 de enero de 2016»; el nexo se terminó por «despido indirecto configurado mediante carta de terminación unilateral del trabajador»; entre las encartadas existía unidad de empresa, por lo que eran solidariamente responsables.


Así mismo, pidió que se declarara que: el salario mensual fueron las sumas de $13.428.637,78 (años 2006 y 2007), $14.449.235,42 (año 2008), $15.119.505,84 (año 2009), $18.606.065,17 (año 2010), $19.055.476,67 (año 2011), $20.541.648,05 (año 2012), $19.850.601,75 (año 2013), y $20.163.153,16 (año 2014); «los pretendidos contratos de trabajo a término fijo de un (1) año», firmados en diferentes fechas, «son nulos y no producen efecto alguno»; las llamadas a juicio no cumplieron con el pago de «prestaciones sociales a saber: Auxilio de cesantías, Intereses al auxilio de cesantías, Primas de Servicios y las vacaciones; en todo el tiempo de servicios»; las encartadas lo afiliaron al sistema de seguridad social con un salario inferior.


Consecuencialmente, requirió que las demandadas, de manera solidaria, fueran condenas a pagarle: auxilio de cesantía a partir de 1 de enero de 2010; intereses de cesantía a una tasa del 24%; reajuste de la prima de servicios a partir del primer semestre de 2010 y hasta la causada por el primer semestre de 2014; reajuste de las vacaciones de los últimos 4 años; sanción moratoria por no consignación del auxilio de cesantía, a partir del 15 de febrero de 2011 y por cada periodo sucesivo; sanción moratoria por falta de pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación del vínculo; lo derivado del «incumplimiento de la cláusula sexta del contrato de trabajo en la no emisión ni pago de la prima del seguro de vida por los años 2010 a 2014»; el reajuste de los aportes al sistema de seguridad social integral; y las costas del proceso.


Como fundamentos fácticos, expuso que celebró un contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años, con la demandada SDV Energía e Infraestructura SL Sucursal Colombia – antes – S.S. Sucursal Colombia, que inició el 1 de febrero de 2006, lo que condujo a que prestara sus servicios a las encartadas de manera ininterrumpida hasta el 3 de junio de 2014, fecha en la que renunció con justa causa imputable al empleador.


Enunció que el salario mensual desde el 1 de febrero de 2014 y hasta la fecha de retiro, se distribuyó de la siguiente manera: salario en pesos colombianos $13.519.892,49, en dólares americanos USD$1.176.594,00 (sic); auxilio de vivienda $2.500.000, auxilio extralegal de vehículo $2.300.000, pasajes internacionales $666.666,67, para un total promedio mensual de $20.163.153,16. Más adelante describió los diversos salarios que devengó en cada año, compuestos por los factores atrás referidos.


Declaró que, desde el 1 de febrero de 2010, los contratantes acordaron que parte del salario se pagaría mediante cuenta de cobro presentada por la cónyuge del trabajador (Viviana Carina Soratti), situación que se mantuvo hasta la terminación del nexo.


Relató que el contrato de trabajo pactado a término fijo de 2 años, se prorrogó por escrito a 3 oportunidades por un término igual al inicialmente acordado; con posterioridad en forma automática se prorrogó a partir del 1 de febrero de 2014 y hasta el 31 de enero de 2016. En relación con lo anterior, aclaró que el 1 de febrero de 2012, las encausadas solicitaron al trabajador que suscribieran un contrato de trabajo a término fijo de 1 año, que él firmó.


Describió que, en enero de 2012, las llamadas a juicio, hicieron una liquidación de los contratos de trabajo, consignaron en su cuenta los valores calculados por prestaciones sociales, liquidados sobre un salario inferior al realmente devengado, sin que existiera solución de continuidad. Así mismo en el mes de enero de 2013, las encartadas procedieron a liquidar los acuerdos laborales de trabajo, y consignaron en la cuenta «con un salario inferior al realmente devengado» y sin que existiera solución de continuidad.


Adujo que, a partir de diciembre de 2013, comenzó un ambiente de mal clima laboral en la organización, se presentaron situaciones como la mora en el pago de las sumas pactadas por salario, especialmente aquellas que se sufragaban mediante la presentación de las cuentas de cobro, unido a un incidente que se presentó con la interrupción de sus vacaciones, lo que impidió que efectuara unas actividades que tenía programadas, y tampoco se le incluyó en la póliza de seguro de vida, no obstante que ese beneficio hacía parte de la negociación del contrato, por eso elevó solicitud en correo del 25 de abril de 2014.


Anotó que ante las situaciones que se estaban presentando, dirigió el anterior correo, pero adicionalmente, remitió otros mensajes el 19 y 22 de mayo de 2014, «solicitando se le paguen los salarios, las prestaciones sociales que se le adeudan y éstas no lo hicieron (…)». A renglón seguido, agregó que viajó a Sao Paulo, el 9 de marzo de 2014, pero no aceptó la propuesta de irse a ese país, por considerar que las condiciones ofrecidas eran inferiores a las que tenía en Colombia.


Aseveró que el 3 de junio de 2014, formalizó por escrito la terminación unilateral de su contrato, invocando el incumplimiento de los empleadores. Para finalizar, adujo que las demandadas, no cumplieron el pago total y oportuno de prestaciones sociales, y lo afiliaron al sistema de seguridad social integral con un salario inferior al real.


SDV Energía e Infraestructura SL Sucursal Colombia, (f.°382 a 406), se opuso a las pretensiones. De los hechos aceptó: que en 2012, firmaron un contrato de trabajo, pero anotó que fue a término fijo de 1 año, que iniciaba el 1 de febrero de 2012; en los años 2012 y 2013, efectuaron la liquidación de los contratos de trabajo; las reclamaciones que radicó el accionante; que le «ofreció una posición laboral (…) en la República Federativa de Brasil»; viajó al país antes aludido a evaluar las condiciones del cargo; y que el actor renunció.


En su defensa expresó que S.C.R., desempeñó las funciones de apoderado General, Director Administrativo y Financiero de esa compañía, era el responsable directo de velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones laborales de la sucursal de la sociedad, incluyendo las que le correspondían a él mismo.


Dijo que con el actor, celebró varios contrato de trabajo en las siguientes fechas: 1 de febrero a 30 de abril de 2006; 1 de mayo de 2006 a 31 de enero de 2007; 1 de febrero de 2007 a 31 de enero de 2008; 1 de febrero de 2008 a 31 de enero de 2009; 1 de febrero de «2000» (sic) a 31 de enero de 2010; 1 de febrero de 2010 a 31 de enero de 2011; 1 de febrero de 2011 a 31 de enero de 2012; y «1 de febrero de 2012 y finalizó el 30 de enero de 2013, el cual se prorrogó por el término inicialmente pactado en dos (2) oportunidades».


Mencionó que con el contrato de trabajo suscrito el 1 de febrero de 2006, él mismo reguló íntegramente la relación de trabajo y, cualquier acuerdo anterior perdió efecto por disposición de las partes.


Subrayó que nunca se estipuló que la remuneración sería pagada por intermedio de la cónyuge del actor, y que sufragó al accionante todas las acreencias laborales.


Planteó la excepción previa de inepta demanda. De mérito, las de prescripción, compensación, y las que llamó: cobro de lo no debido por ausencia de causa, y buena fe.


SDV Colombia SAS – antes – Sadeven Colombia SAS., dio contestación al libelo gestor (f.°684 a 703), en la que se opuso a las peticiones. De los hechos aceptó: el trabajador renunció, pero aclaró, que «no presentó ninguna carta de renuncia escrita»; y la suscripción de un contrato de trabajo el 1 de febrero de 2012.


En su defensa, alegó que celebró con el accionante «contrato a término fijo de un (1) año, entre el 1 de febrero de 2010 y 31 de enero de 2011», y luego desde el 1 de febrero de 2011 y hasta el 31 de enero de 2012; y desde el 1 de febrero de 2012 y hasta 31 de enero de 2013. Apuntó que pagó al trabajador todas las prestaciones sociales, y jamás realizó pagos a su cónyuge.


Invocó las mismas excepciones que la otra demandada.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá DC., concluyó el trámite y emitió fallo el 10 de junio de 2021 (CD. a f.°2059), en el que decidió:


PRIMERO: ABSOLVER a las demandadas de cada una de las pretensiones incoadas en contra de ellas.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante (…).


TERCERO: En caso de no ser apelada la presente sentencia, será remitida en el grado jurisdiccional de consulta al tribunal de Bogotá.


Disconforme, el demandante apeló, pero omitió sustentar el recurso.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver en grado jurisdiccional de consulta, en favor del promotor del juicio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR