SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101987 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173367

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101987 del 26-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6371-2023
Fecha26 Abril 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 101987
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6371-2023

Radicado n.° 101987

Acta 14


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que ANDRÉS SASTOQUE CALDERÓN y A.E.S.B. interponen contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 8 de marzo de 2023, en el trámite de acción de tutela que formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUEZ NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes formularon acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito de tutela, los informes y las pruebas allegadas al expediente, se advierte que en el año 1974 Andrés S. Calderón y su progenitora, L.C. de S., celebraron contrato verbal de arrendamiento con Federico R. Vergara respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º 50 C – 65198; posteriormente, la sobrina de aquel, A.S.B., empezó a vivir con ellos.


En enero de 1994, L.C. de S. celebró contrato verbal con F.R.V. para la adquisición del referido bien a cambio de 2 diamantes, momento en el cual tanto aquella como A.S.C. comenzaron a ejercer «posesión» sobre el predio.


El 2 de septiembre de 2008 falleció L.C. de S. y A.S.C. continuó con la «posesión» sobre la casa en la que vivía con «su hija de crianza», Adriana S. Bermúdez.


El 1.º de enero de 2016 murió F.R.V. y su única heredera, A.V. de R., tramitó sucesión notarial, en la que se le adjudicó el 100% del inmueble mediante escritura pública n.º 3584 de 21 de julio de 2017 de la Notaría 9.ª del Círculo de Bogotá. De dicho trámite, los accionantes afirman que no tuvieron conocimiento.


El 15 de junio de 2018 A.V. de R. promovió demanda reivindicatoria contra A.S.C. para obtener el dominio del referido inmueble, asunto que le correspondió al Juez Noveno Civil del Circuito de Bogotá, quien tuvo por notificado por aviso al demandado el 26 de agosto de 2018.


Andrés S. Calderón contestó la demanda y presentó demanda de pertenencia en reconvención, para lo cual sostuvo que siempre suministró a su madre el dinero para cubrir los gastos de la casa.


Surtido el trámite de rigor, el a quo mediante sentencia de 17 de agosto de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda reivindicatoria y negó la pertenencia. Por tanto, ordenó la restitución del predio y reconoció frutos civiles.


Andrés S. Calderón apeló la anterior decisión; no obstante, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó a través de fallo de 10 de noviembre de 2022.


Censuran las anteriores determinaciones pues, a su juicio, las autoridades judiciales accionadas desconocieron que Andrés S. Calderón ejerció posesión sobre el bien desde 1994, cuando por intermedio de su progenitora, se realizó el negocio de las joyas con el propietario del predio.


Indican que para la fecha en la que A.S.C. contestó la demanda -21 de septiembre de 2018- y para la data en que presentó la demanda de pertenencia en reconvención -17 de septiembre de 2018-, se habían cumplido más de 10 años de posesión desde el fallecimiento de la madre de aquel; además, que la acción reivindicatoria se encontraba prescrita por el abandono del predio por parte de su propietario por más de 20 años.


Aducen que en la casa habita A.E.S.B., quien padece de enfermedades mentales, y que Andrés S. Calderón es una persona de la tercera edad que no tiene recursos económicos suficientes para vivir dignamente.


De acuerdo con lo anterior, pretendieron la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, se dejen sin efecto jurídico las sentencias de 17 de agosto y 10 de noviembre de 2022. En su lugar, se ordene proferir una decisión de reemplazo favorable a sus intereses.


Como medida provisional, solicitaron se suspenda la ejecución del fallo de segundo grado hasta tanto cobren ejecutoria las decisiones que se emitan en el trámite de esta acción constitucional.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante providencia de 24 de febrero de 2023, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, negó la medida provisional solicitada, corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso controvertido, con el fin que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término conferido, el magistrado ponente de la decisión censurada se remitió a las consideraciones allí expuestas.


El Juez Noveno Civil del Circuito de Bogotá manifestó que la acción de tutela no fue concebida para reabrir debates probatorios.


Los demás guardaron silencio.


Luego de surtirse el trámite de rigor, a través de fallo de 8 de marzo de 2023, el a quo constitucional negó el amparo invocado por Andrés S. Calderón, porque consideró que la decisión controvertida es razonable.


En cuanto a Adriana S. Bermúdez, indicó que carece de legitimación en la causa por...

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