SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01757-00 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01757-00 del 17-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4669-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-01757-00



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4669-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01757-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



Se decide la acción de tutela instaurada por Juana Patricia Olga Cecilia Caycedo Gutiérrez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en los asuntos que originaron la queja.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclamó el resguardo de sus garantías al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades acusadas en las actuaciones recriminadas.


R., entonces, «[r]evocar la[s] sentencia[s] proferida[s] por el Juzgado [accionado]… [y] el Tribunal [atacado]… en audiencia verbal el 10 de mayo de 2018 y todas las decisiones que se deriven de estas»; así como «la condena en costas decretada por el mismo Juzgado… a favor de R.C.G. y… Alejandro Caycedo Gutiérrez».


2. La situación fáctica relevante para la definición del presente caso es la que así se sintetiza:


2.1. En el juicio de rendición provocada de cuentas que la quejosa instauró contra sus hermanos M.R.A.E.E. y José Alejandro Caycedo Gutiérrez, el 9 de febrero de 2018 el Juzgado acusado dictó sentencia anticipada, en la cual denegó las pretensiones al hallar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva; determinación que el 10 de mayo siguiente confirmó el Tribunal convocado.


2.2. A continuación, tuvo lugar el proceso ejecutivo impulsado por los otrora demandados contra la acá quejosa, con apoyo en las condenas en costas impuestas en aquellos fallos, debidamente liquidadas ($37.137.000 por agencias en derecho de primera instancia y $500.000 por el mismo concepto en segundo grado), lo que dio lugar a que el 30 de abril de 2019 se librara mandamiento de pago y el 29 de mayo posterior se ordenara seguir adelante la ejecución.


2.3. En sede de tutela la actora criticó, en concreto, que en el juicio declarativo se le condenara en costas y que, con apoyo en esas providencias, su contraparte, «con maniobras poco trasparentes», obtuviera por aquellas: «$20.000.000… a favor de R.C.G. y… $21.739.000 a favor de A.C.G.,] sin conceder recurso alguno de apelación»; que a raíz de ello «embargaron [su] casa, que es el patrimonio que h[a] construido con [su] trabajo, con cuyas rentas cubr[e] [sus] gastos y los de [su] hijo, pues [es] madre cabeza de familia»; que, además, sus antagonistas, «extremadamente ambiciosos y abusivos…[,] no contentos con poner en riesgo [su] patrimonio y sobrevivencia, solicitaron ahora el embargo de [sus] derechos de la sucesión y el secuestro de [su] inmueble, lo que ha llevado a que no encuentre otro camino que la acción de tutela para lograr la garantía de [sus] derechos».


Añadió que la «decisión se tom[ó] bajo el supuesto que la demanda pretendía el cobro de unos dineros, argumento engañoso reiteradamente repetido en [la] objeción a las costas»; y que sus hermanos «indujeron al error a la juez al argumentar los ingentes esfuerzos que supuestamente llevó el proceso cuando en la práctica este se terminó de manera anticipada y las actuaciones de los abogados se limitaron a la presentación de dos memoriales y a la asistencia a la audiencia verbal del tribunal».


3. La Corte admitió el ruego tutelar, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes contemplados en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá limitó su intervención a indicar que remitió la comunicación de la admisión del resguardo al Juzgado accionado porque el asunto fustigado fue devuelto a esa sede judicial desde el 21 de mayo de 2018.


2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la capital de la República señaló que «la acción deviene improcedente, por cuanto no se ha quebrantado, amenazado ni puesto en peligro ningún derecho...

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