SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102273 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102273 del 26-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteT 102273
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6200-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL6200-2023

Radicación n.° 102273

Acta 14


Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que formuló ERNESTO BUSTOS NÚÑEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de marzo de 2023, dentro de la acción de tutela que inició contra el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), trámite al cual se dispuso vincular al GRUPO EDITORIAL EL PERIÓDICO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN y la sociedad CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS DE LOS COLOMBIANOS S.A.S., y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación nº 11001310502020170058001.



  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida, igualdad, seguridad social y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial y administrativa accionadas.


Adujo que adquirió su pensión de vejez por Resolución nº SUB 304648 de fecha 22 noviembre del 2018, por haber cumplido los requisitos de edad y densidad de cotizaciones; que realizó varias solicitudes verbales a Colpensiones, entre ellas, «la elaboración de la reliquidación correspondiente, así como el requerimiento para que la demandada se acercara a realizar los pagos respectivos».


Expuso que inició proceso ordinario laboral de primera instancia contra el Grupo Editorial el Periódico S.A.S. y, por sentencia de 9 de septiembre del 2019, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá declaró la existencia de una vinculación laboral entre las partes, con extremos temporales entre el 1º de septiembre de 2008 y el 30 de julio de 2015 y, en consecuencia, resolvió:

“Segundo: Condenar a la sociedad Grupo Editorial el Periódico S.AS. a reliquidar y en consecuencia a pagar a favor E.B.N. las diferencias que se obtengan de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones a partir de septiembre del 2008 y hasta el 30 julio del 2015, entre lo cotizado y la liquidación que efectué la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, teniendo en cuenta como ingreso base de cotización los siguientes salarios:


FECHA DE CORTE SALARIO BASE


Año 2008 $2.219.325

Año 2009 $2.896.063

Año 2010 $3.897.594

Año 2011 $4.340.175

Año 2012 $3.590.276

Año 2013 $4.077.231

Año 2014 $3.293.021

Año 2015 $1.000.000


Para tal efecto tanto el demandante como la demandada solicitara a la Administradora Colombiana de Pensiones la realización de la referida liquidación de los aportes con sus respectivos intereses a que haya lugar por mora en el pago de los mismos y cumplido esto la sociedad Grupo Editorial el Periódico S.A.S deberá realizar el pago de la liquidación y/o cálculo que se realice”.



Indicó que en virtud de la mentada decisión ambas partes apelaron y el Tribunal, por sentencia de 9 de abril de 2021, decidió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia apelada para en su lugar CONDENAR a la demandada Grupo Editorial El Periódico a pagar en favor del demandante el valor correspondiente a la reliquidación de aportes a la seguridad social en pensiones por las diferencias que se obtengan de las cotizaciones de 01 de septiembre de 2008 a 31 de diciembre de 2014, tenido en cuenta los siguientes ingresos base de cotización:




SEGUNDO: Confirmar en todo lo demás. Sin costas en la alzada.

Refirió que el 15 de marzo de 2021 elevó derecho de petición solicitando «a Colpensiones la reliquidación de [su] pensión como fuera ordenado por el Tribunal Superior y por el Juzgado 20 Laboral del Circuito, solicitando además que la respuesta por parte de Colpensiones se allegara directamente al juzgado de origen» y que el 30 de marzo del 2021 dicha entidad de seguridad social le respondió:


“En el evento en que el aportante GRUPO EDITORIAL EL PERIODICO SA.S. NIT 9000169179 requiera realizar el pago de diferencias de aportes a pensión respecto del trabajador E.B. NUÑEZ ya identificado, lo procedente es que el mencionado aportante realice el pago por medio de los operadores PILA” (…)


En caso de requerir información adicional por favor acercarse a nuestros puntos de atención (…).



Aseveró que el 18 de noviembre de 2021, allegó a Colpensiones copia de la sentencia del Tribunal con constancia de ejecutoria, para el cumplimiento de la orden allí dispuesta y que éste el 22 de agosto de 2022 expuso:



Que el 18 de octubre de 2022 elevó una nueva petición a la entidad de seguridad social expresado su inconformidad sobre el trámite de la reliquidación de la pensión, frente a lo que el 31 de octubre de esa anualidad, le respondió:



Que el 19 de noviembre de 2022 y, posteriormente, de forma verbal requirió a Colpensiones para que «realice el cobro a la entidad cotizante, según lo ordena el fallo», sin embargo, la entidad la entidad le informó que «no es competente para adelantar cobro alguno a la demandada, que las pensiones se liquidan y se pagan al beneficiario únicamente con los aportes que se han registrado ante la entidad, que no es un trámite que les corresponda asumir».


Empero, que en esa oportunidad le entregó copia del oficio no. 2022_15846362, enviado al representante legal del Grupo Editorial El Periódico S.A.S, en el que se le ponía de presente que en cumplimiento del fallo debe realizar «el pago de los aportes con la liquidación de los intereses respectivos», sin que «a la fecha Colpensiones […] ha adelantado más actuaciones tendientes al cobro».


De otra parte, aseveró que la empresa Grupo Editorial el Periódico S.A.S, fue liquidada en el año 2019, según documento expedido por la Cámara de Comercio y a renglón seguido sostuvo que su ex empleador «[…] tiene otra firma comercial que está realizando los recaudos económicos a su nombre es la sociedad Consultoría y Asesorías de los Colombianos» (sic).


Por último, sostuvo que elevó escrito a la UGPP y esa entidad se negó a recibirlo, indicando que no era de su competencia.


Con base en tales supuestos fácticos solicitó:


  1. Ordenar a Colpensiones reliquidar la pensión a mi favor con los factores salariales ajustados con fundamento en la Sentencia del Tribunal Superior Sala Laboral.



2. Ordenar a Colpensiones reconocer y pagar a mi favor la mora correspondiente a los aportes de acuerdo a los factores salariales correspondientes reconocidos en la Sentencia del Tribunal Sala Laboral.



  1. Ordenar a Colpensiones incluir los dineros correspondientes a mi favor en la mesada pensional correspondiente.



  1. Ordenar a la UGPP que dé inicio inmediato a las acciones de cobro para el empleador Grupo empresarial el Periódico SAS y las entidades que ahora tienen el manejo financiero de sus recursos.


4. Ordenar al Juzgado 20 Laboral del Circuito que oficie a la fiscalía general de la Nación para que sea investigada la Firma Grupo empresarial el Periódico S.A.S por evasión Fiscal y Fraude a Resolución Judicial.


I.TRAMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La presente acción de tutela fue repartida inicialmente el 7 de marzo de 2023 al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera-, despacho que por auto del día siguiente lo remitió a la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá por falta de competencia; magistratura que por auto de 10 de marzo de 2023 lo admitió, corrió traslado, ordenó notificar a los accionados y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


El representante legal de Consultorías y Asesorías de los Colombianos S.A.S. solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que no estuvo vinculada al proceso laboral controvertido.


La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) pidió que se declarara improcedente el...

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