SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130307 del 18-05-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5009-2023 |
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 130307 |
STP5009-2023
Radicación n° 130307
Acta 96.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la apoderada general de la Sociedad de Activos Especiales, desde ahora, S.A.E. S.A.S., frente al fallo proferido el 30 de marzo de 2023 por la Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que, entre otros, concedió el amparo al debido proceso de Jesús Antonio Delgado Rodríguez, dentro de la acción de tutela interpuesta contra la entidad impugnante.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía Veintinueve adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de P. y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional de las interesadas fueron reseñados por el Tribunal de la siguiente manera:
«En la demanda de tutela se refirió que, con ocasión del proceso de extinción de dominio adelantado sobre el bien ubicado en la Calle 64 B No. 39 B 10 e identificado con matrícula inmobiliaria No. 100-52032, la FISCALÍA VEINTINUEVE ADSCRITA A LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO impuso medidas cautelares.
Indicó que, el 11 de febrero de 2021, en sede de control de legalidad el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PEREIRA avaló la imposición de las cautelas; empero, el 15 de septiembre de 2022 la decisión fue revocada por esta Corporación, que resolvió declarar la ilegalidad de la medida de secuestro y, por ende, ordenó a la fiscalía y a la S.A.E. realizar las gestiones pertinentes para garantizar que el afectado Jesús Antonio Delgado Rodríguez continúe con el uso y goce del bien.
Agregó que, una vez fue notificado de la determinación de segunda instancia, el 25 de noviembre de 2022 solicitó a la S.A.E. cumplir con lo ordenado por el Tribunal; sin embargo, el 19 de diciembre siguiente, la entidad informó que las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía General de la Nación se encontraban vigentes, por lo que los propietarios afectados con las mismas perdieron su administración en favor del Estado hasta tanto se declare la pérdida del derecho de dominio o se ordene la devolución al propietario que probó su legítimo derecho.
De otro lado, aclaró que, el 6 de diciembre de 2022 el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PEREIRA informó a las accionadas sobre el levantamiento del secuestro sobre el inmueble, sin que se haya acatado la decisión, contrario a ello, emiten una contestación que no resuelve de fondo la solicitud, vulnerando no solo el derecho de petición sino el debido proceso, al no devolver el uso y goce del bien a su propietario.
Por lo anterior, solicitó que se amparen sus garantías constitucionales, en consecuencia, se ordene a las demandadas acatar lo ordenado por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.»
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo del derecho de petición interpuesto por el accionante. Por otro lado, amparó el derecho al debido proceso desconocido por la S.A.E. S.A.S. y la Fiscalía Veintinueve adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio.
Consideró que la S.A.E. no conculcó el derecho de petición del actor, ya que, en respuesta a la petición del 25 de noviembre de 2022, brindó la información acerca de la situación jurídica que, para el momento, reportaba el bien inmueble de su propiedad.
En cuanto a la garantía al debido proceso, estableció que, tras cinco meses, la S.A.E. no había acatado la decisión del 15 de septiembre de 2022, de la Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró la ilegalidad de la medida cautelar de secuestro que opera sobre el inmueble del accionante. Aclaró que la entidad informó que hasta el momento se encontraba proyectando el acto administrativo.
En consecuencia, emitió las siguientes órdenes:
«SEGUNDO: AMPARAR el derecho al debido proceso del accionante, conforme lo considerado en esta providencia, como consecuencia, ORDENAR a la FISCALÍA VEINTINUEVE ADSCRITA A LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, proceda a comunicar a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MANIZALES el levantamiento de la medida cautelar de secuestro impuesto sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 100-52032.
TERCERO: ORDENAR a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -S.A.E. que, en el término antes referido, emita y notifique el acto administrativo por medio del cual materialice la entrega del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 100-52032 a sus propietarios, conforme la decisión proferida el 15 de septiembre de 2022 por esta...
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