SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70162 del 25-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173513

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70162 del 25-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6241-2023
Fecha25 Abril 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70162
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente



STL6241-2023

Radicación n.° 70162

Acta extraordinaria 25


Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó DISTRIBUIDORA RAYCO SAS.contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, trámite al cual se vinculó a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.



  1. ANTECEDENTES


La sociedad Distribuidora Rayco SAS, a través de mandataria judicial, presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite se puede extraer que Diana Alejandra Nohava Bonilla presentó demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad Distribuidora Rayco SAS, a fin de que se le condenara al pago de prestaciones sociales, vacaciones, aportes al sistema integral de seguridad social causados en el transcurso de la relación laboral, sanción por no pago de los intereses a las cesantías, indemnización por despido sin justa causa; la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., indexación de las condenas, costas procesales y lo que se demostrara ultra y extra petita, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, bajo el radicado 54001310500120190010500.


El 21 de abril de 2022, surtido el trámite de rigor, el juez de primer grado declaró probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones y cobro de lo no debido y, como consecuencia, absolvió a la demandada y condenó en costas a la activa, determinación que fue apelada por la actora.



El 5 de agosto de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al desatar la alzada, resolvió:


PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del 21 de abril de 2022 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta y en su lugar declarar la existencia de contratos de trabajo entre Diana Alejandra Nohava Bonilla y Distribuidora Rayco SAS en los periodos comprendidos del 3 de septiembre de 2008 hasta el 14 de noviembre de 2009, del 4 de diciembre de 2009 al 3 de enero de 2011, y del 22 de febrero de 2011 al 17 de abril de 2017.


SEGUNDO.- DECLARAR imprósperas las excepciones propuestas por la pasiva de inexistencia de las obligaciones a cargo de la demandada, cobro de lo no debido, compensación, y parcialmente próspera la excepción de prescripción respecto los salarios, prestaciones sociales e indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, causadas con anterioridad al 6

de marzo de 2016.


TERCERO.- CONDENAR a Distribuidora Rayco SAS a reconocer y pagar en favor de D.A.N.B. las prestaciones sociales durante el período comprendido entre el 6 de marzo de 2016 y el 17 de abril de 2017, por los siguientes conceptos:


-Vacaciones $395.881

-Primas $791.763

-Por cesantías por el período comprendido entre el 22 de febrero de 2011 y el 17 de abril de 2017, $6.413.127

-Intereses de cesantías $ 739.652


CUARTO.- CONDENAR a Distribuidora Rayco SAS a reconocer y pagar en favor de D.A.N.B. la indemnización por despido injusto por valor de $3.258.250.


QUINTO.- CONDENAR a Distribuidora Rayco SAS a reconocer y pagar en favor de D.A.N.B. la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del C.S.T. consistente en la suma diaria de $24.590, desde la terminación, esto es 17 de abril de 2017 y hasta que se verifique el pago. Valor que liquidado hasta el último día del mes de julio de 2022 equivale a la suma de $47.483.290.


SEXTO.- CONDENAR a Distribuidora Rayco SAS a reconocer y pagar en favor de D.A.N.B. la suma de $9.428.841 por concepto de la sanción por no consignación de las cesantías en un fondo, contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.


SÉPTIMO.- CONDENAR a Distribuidora Rayco SAS a reconocer y pagar en favor de D.A.N.B. y en el fondo de pensiones por esta elegido, los aportes a pensión causados en los periodos comprendidos entre el 3 de septiembre de 2008 al 14 de noviembre de 2009 y del 4 de diciembre de 2009 al 3 de enero de 2011, con base en el salario mínimo y a partir del 22 de febrero de 2011 al 17 de abril de 2017, teniendo en cuenta como IBC, el valor devengado como comisión para cada mensualidad y en caso tal que este sea inferior al salario mínimo legal vigente, se tendrá como IBC el salario mínimo de cada anualidad.


OCTAVO.- COSTAS a cargo de la pasiva. I. como agencias en derecho de esta $300.000. Liquídense de manera concentrada en el despacho de origen.


Contra la anterior sentencia la pasiva interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado el 28 de febrero de 2023, por falta de interés económico, en tanto que al realizar las operaciones aritméticas respectivas, arrojó como valor de las condenas impuestas la suma de $100.044,149,oo.


La sociedad accionante acusó que el Tribunal incurrió en una indebida valoración probatoria, toda vez que:


[…] no valoró la totalidad de las pruebas de manera integral consecuencia de la errónea apreciación por parte del ad quem, se incurrió en los siguientes graves errores de hecho:


Referir que la demandante percibió remuneración desde el 22 de febrero de 2011 al 17 de abril de 2017 sin valorar los extractos aportados por la demandante y las certificaciones de pago que obran en el proceso.


Con el anterior error dio probado sin estarlo que la demandante recibió remuneración todos los meses del año 2014 y desde febrero de 2015 al 17de abril de 2017.


Afirmar que la DISTRIBUIDORA RAYCO SAS terminó el contrato sin justa causa el 17 de abril de 2017, sin valorar que el testigo ISAIAS CHINCHILLA testigo de la parte demandante informó que la señora D.A.N.B. fue la que renunció por decisión propia, aunado a que le dio validez a un documento enviado para la fecha en que la demandante no tenía vínculo alguno con DISTRIBUIDORA RAYCO SAS.


No dar por demostrado, estándolo, que la parte demandada desvirtuó la presunción legal de que trata el artículo 24 del CSTSS.


Ordenó el pago de aportes a seguridad social a favor de la demandante, sin tener en cuenta que la misma demandante confesó que durante el periodo en que prestó servicios a favor de la demandada, realizó el pago de aportes a seguridad social.




Añadió que, el juzgador de segundo grado no le dio el alcance correcto a lo preceptuado en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, pues, en su criterio, al haber confesado la demandante «que en enero de 2016 empezó a laborar con COMULTRASAN y que ya no prestaba servicios para DISTRIBUIDORA RAYCO SAS, al haberse presentado la demanda el 6 de marzo de 2019, las pretensiones de la demanda estaban llamadas al fracaso por haber operado el fenómeno de la prescripción».


Además, sostuvo que el ad quem violó directamente la ley sustancial laboral «en la modalidad de INFRACCION DIRECTA O FALTA DE APLICACIÓN de los artículos 23, 24 y 488 del CSTSS en relación con lo dispuesto en el artículo 191 del CGP y el art 53 CN[…]».



Conforme lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionó que se dejara «sin efectos la sentencia de fecha 5 de agosto de 2022 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta […] por ser abiertamente contraria a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 488 del CSTSS así como lo dispuesto en el artículo 191 del CGP y el art 53 CN, por haber omitido la confesión de la demandante y por haber realizado una valoración integral de las pruebas obrantes en el proceso».



Mediante auto de 12 de abril de 2023, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la convocada y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término de traslado, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal de Cúcuta remitió el link del expediente que originó la queja de amparo.


Diana Alejandra Nohava Bonilla expuso que la accionante no logró demostrar defecto en la providencia alguno, como elemento generador de vía de hecho, tal y como lo exige la normatividad y la abundante jurisprudencia conforme al principio de la autonomía de los administradores de justicia y de la seguridad jurídica, razón por la cual solicitó que se negara el amparo invocado.


El Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta manifestó que ese Despacho no tenía argumentos jurídicos nuevos que exponer a los ya expresados en el fallo de primera instancia. Para el efecto remitió el link del expediente.


El magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta manifestó que consultada la información registrada en el Sistema de Gestión e Información Judicial Justicia Siglo XXI, y en los archivos que reposan en el despacho a su cargo, pudo constatar que en segunda instancia se tramitó proceso ordinario laboral con radicado 54001310500120190010501 promovido por D.A.N.B. en contra de Distribuidora RAYCO S.A.S., y que el 5 de agosto de 2022 se profirió decisión por los Magistrados que integran la Sala de Decisión Laboral con ponencia del magistrado Elver Naranjo, en la cual se resolvió revocar la sentencia del 21 de abril de 2022, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, y en su lugar, declarar la existencia de contratos de trabajo en los periodos allí indicados, declaró imprósperas las excepciones propuestas por la pasiva y parcialmente próspera la excepción de prescripción e impuso a la demandada las condenas allí concretadas, decisión contra la cual...

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