SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102177 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173523

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102177 del 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6432-2023
Fecha03 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102177
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6432-2023

Radicado n.° 102177

Acta 15


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que SOL ÁNGEL Y.S.M. interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué profirió el 22 de marzo de 2023, en el trámite de acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE PURIFICACIÓN (TOLIMA).


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y trabajo.


Para respaldar su petición, narró que instauró demanda ordinaria laboral de única instancia contra JL Distrisalud IPS S.A.S. y Asmet Salud EPS, para que se declare la existencia de un contrato de trabajo con la primera y se las condene solidariamente al pago de las acreencias laborales derivadas.


Indicó que el asunto de única instancia se asignó al Juez Civil del Circuito de Purificación (Tolima), autoridad que mediante sentencia de 28 de febrero de 2023 declaró la existencia de un contrato de trabajo y accedió a la condena por las acreencias laborales, pero absolvió a Asmet Salud EPS de la responsabilidad solidaria deprecada.


Manifestó que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que para desestimar la responsabilidad solidaria no tuvo en cuenta que la verdadera beneficiaria del servicio prestado fue la EPS codemandada. Además, censuró el desconocimiento del precedente jurisprudencial que el Tribunal de Ibagué ha consolidado al respecto.


Conforme lo anterior, solicita la protección de las garantías constitucionales que invoca y, como medida para establecerlas, que se deje sin efecto jurídico la sentencia de 28 de febrero de 2023. En su lugar, requiere que se ordene al juez accionado que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción de tutela mediante auto 16 de marzo de 2023, a través del cual corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, el secretario del juzgado accionado remitió copia digital del expediente del proceso cuestionado.


Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 22 de marzo 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué negó la protección constitucional porque consideró que la decisión cuestionada era razonable y no contenía defectos lesivos de las garantías superiores de la convocante.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, la accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el...

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