SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128970 del 09-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173536

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128970 del 09-03-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3103-2023
Fecha09 Marzo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 128970





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP3103-2023

Radicación n° 128970

Acta 45.


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se decide la impugnación presentada por el apoderado de Juan Felipe Álvarez Villa, contra el fallo proferido el 27 de enero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al derecho de petición, debido proceso, libertad, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. El trámite se hizo extensivo al Coped Pedregal y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín.


HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES



Del libelo tutelar y de las respuestas emitidas en primera instancia, se pueden inferir los siguientes hechos:


El 15 de mayo de 2018 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, condeno a Juan Felipe Álvarez Villa a la pena de 79.2 meses de prisión, por hallarlo responsable de la conducta punible de concierto para delinquir agravado, misma que es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


Ante lo anterior, el accionante señala que mediante Auto no. 2212 del 23 de junio de 2021 el Juzgado vigía le negó el beneficio de la libertad condicional, debido a que para tal momento se encontraba en fase de “alta seguridad” y que no se advertía un avance progresivo en la resocialización. Decisión que fue confirmada en Auto no. 084 del 12 de octubre de 2021 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín.


Aduce el actor, que como remidió más pena y fue catalogado en la fase de confianza del tratamiento carcelario, a finales del año 2022 solicitó la libertad condicional nuevamente, sin embargo, el juzgado ejecutor se abstuvo de realizar un análisis de fondo, decisión frente a la que no procede ningún tipo de recurso.


Con base en lo expuesto solicita al juez constitucional que ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que se pronuncie de fondo frente a la solicitud de libertad condicional radicada a finales del año 2022, en el que valore el tiempo que ha redimido y la fase de tratamiento penitenciario en la que se encuentra actualmente.


EL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de 27 de enero de 2023, declaró improcedente la tutela interpuesta por Álvarez Villa. Expuso que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no ha lesionado los derechos fundamentales del accionante, toda vez durante la vigilancia de la pena actuó de forma adecuada y según la normativa vigente.


Destacó que, el 23 de junio de 2021, el juzgado vigilante de la pena, no concedió al accionante el beneficio de la libertad condicional porque no cumplía con el requisito de carácter subjetivo correspondiente a la valoración de la gravedad de la conducta consagrada en el artículo 64 C.P. y porque el señor Á.V. no había tenido un adecuado proceso de resocialización, por cuanto se encontraba clasificado en la fase de alta seguridad. Así mismo, anotó que el beneficio de la libertad condicional debía coincidir con la fase de confianza previa clasificación que hiciere el Consejo de Evaluación y Tratamiento del establecimiento de reclusión.


La anterior determinación fue producto del correspondiente recurso de alzada y confirmada por auto 084 del 12 de octubre de 2021, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín.


En referencia al auto del 12 de enero de 2023, señaló que se le explicó al peticionario los motivos por los cuales se inhibía de realizar un nuevo análisis respecto de la libertad condicional.


A su vez, refirió que respecto de las discrepancias interpretativas, las mismas no son violatorias de los derechos fundamentales del peticionario, pues, la acción de tutela no procede para impugnar providencias judiciales cuando los afectados simplemente no coinciden con la posición judicial.


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante, quien mostró inconformidad, respecto de los argumentos expuestos en el fallo de primera instancia.

Señaló como primera medida, que el a-quo, desconoció el precedente jurisprudencial emanado por las altas cortes, pues señala que no se ha realizado un estudio de los requisitos subjetivos para conceder la libertad condicional de manera conjunta”, tampoco se tuvo en cuenta las características del comportamiento social del condenado, ya que se realizó fue un pronunciamiento de la conducta punible y no de las fases del tratamiento resocializador, donde ya se encontraba en fase de confianza, debido a la conducta ejemplar que ha desplegado.


Por lo cual, solicita se revoque el fallo de primera instancia y se proceda a conceder la libertad condicional deprecada.


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, al ser su superior funcional.


El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice cómo mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín acertó o no, al declarar improcedente el amparo deprecado por J.F.Á.V.. Lo anterior, tras considerar que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, acertó al inhibirse de pronunciarse de fondo frente a la solicitud de libertad condicional radicada a finales del año 2022 por el peticionario, al considerar que no existían circunstancias novedosas que habilitaran realizar un nuevo estudio al respecto.


Procedencia excepcional de tutela contra decisiones judiciales.


Esta Corporación ha sostenido1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.


De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales2 y especiales3, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.


En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; ii) el accionante agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, dado que contra el auto de segunda...

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