SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129287 del 18-04-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5207-2023 |
Fecha | 18 Abril 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 129287 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP5207-2023
Tutela de 2ª instancia No. 129287
Acta No. 068
Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023)
VISTOS
Se resuelve la impugnación presentada por el accionante DIEGO ALEJANDRO JIMÉNEZ RUÍZ contra el fallo de tutela proferido el 3 de febrero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. En sentencia del 13 de mayo de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, condenó a DIEGO ALEJANDRO JIMÉNEZ RUÍZ a la pena de 200 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de homicidio. Le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que, en auto del 17 de enero de 2023, negó al sentenciado la libertad condicional, debido a que no ha observado buen comportamiento durante el tratamiento penitenciario, no demostró su arraigo familiar y social, y la valoración de la gravedad de la conducta punible arroja como resultado la necesidad de continuar la ejecución de la pena.
4. DIEGO ALEJANDRO JIMÉNEZ RUÍZ, acude en tutela para cuestionar la negativa del despacho accionado en concederle la libertad condicional, hecho que tilda de “persecución humana y abuso de autoridad”, pues asegura que cumple la totalidad de requisitos para acceder al pretendido subrogado.
De otra parte, solicita que se ordene al juez accionado a hacerle entrega del arraigo a sus familiares, “ya que él los tiene desde el 12 de septiembre de 2022”.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
En auto del 31 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio avocó conocimiento de la demanda de tutela y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas, quienes informaron lo siguiente:
1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias argumentó que, en auto del 17 de enero de 2023, el Juzgado 3° de la especialidad negó al accionante la libertad condicional, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno.
2. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, informó que vigila la pena de 200 meses de prisión impuesta al accionante por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas en sentencia del 19 de enero de 2015.
Sostuvo que, en auto del 25 de mayo de 2022, revocó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas que le había sido concedido, toda vez que el Consejo de Evaluación y Tratamiento lo clasificó en fase de alta seguridad.
Refirió que, en auto del 12 de septiembre de 2022, negó a DIEGO ALEJANDRO JIMÉNEZ RUÍZ la prisión domiciliaria por ausencia de la demostración de arraigo, y que, en proveído del 11 de octubre del mismo año, le negó la libertad condicional por incumplimiento del factor objetivo.
Añadió que el pasado 17 de enero, negó al sentenciado nuevamente la libertad condicional, esta vez por el incumplimiento del requisito relacionado con la valoración de la conducta, así como el retroceso en el proceso de resocialización, providencia que fue notificada personalmente el 23 de enero siguiente y contra la cual no se interpuso recurso alguno.
EL FALLO IMPUGNADO
En sentencia del 3 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, tras encontrar que no interpuso los medios de impugnación procedentes contra los autos mediante los cuales el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias le negó la libertad condicional.
LA IMPUGNACIÓN
DIEGO ALEJANDRO JIMÉNEZ RUÍZ impugnó el fallo de primera instancia. Explicó que el 8 de marzo de 2022 ingresó al Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias donde le “incautaron material ilícito”, hecho que dio
lugar a que se levantara el informe respectivo por 7 meses, término que ya fue superado, de manera que tiene derecho a “recuperar” el permiso de hasta 72 horas.
De otro lado, insiste que, desde el 17 de noviembre de 2022, tiene derecho al otorgamiento de la libertad condicional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Villavicencio.
Problema jurídico
Consiste en establecer si la acción de tutela resulta admisible por satisfacer los requisitos para su viabilidad, concretamente el de subsidiariedad, contra el auto proferido el 17 de enero de 2023, por medio del cual el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias negó a DIEGO ALEJANDRO JIMÉNEZ RUÍZ la libertad condicional.
Análisis del caso
1. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
2. La Sala ha sostenido que esta acción no se creó para reemplazar los procedimientos ordinarios, sino para suplir su ausencia o ineficacia, razón por la cual no es viable considerarla un mecanismo alternativo o paralelo de defensa, al cual pueda acudirse cada vez que no se comparte una decisión de los jueces competentes.
3. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-1, “ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como...
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