SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126662 del 07-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126662 del 07-03-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4042-2023
Fecha07 Marzo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 126662





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP4042-2023

Tutela de 2ª instancia No. 126662

Acta No. 042



Bogotá D. C., siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


Subsanada la irregularidad advertida en el trámite1, decide la Sala la impugnación presentada por MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS, mediante apoderado, contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó, que negó el amparo constitucional invocado contra la Fiscalía General de la Nación, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Banco Agrario, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, mínimo vital, reparación integral, debido proceso y tutela judicial efectiva.


Fueron vinculados al trámite el Banco Agrario, las Fiscalías 4ª, 5ª, 7ª y 9ª Seccionales, los Juzgados 2° y 3° Penal del Circuito, todos ellos de Quibdó (Chocó) y, como terceros con interés legítimo, a las partes e intervinientes en los procesos penales Nos. 270016000000-201900038 y 270016001099-2015000620.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. Mediante Resolución No. 494977 del 12 de junio de 2014, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluyó en el Registro Único de Víctimas a “MARÍA FAROL ARIAS PALACIOS” por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y “delitos contra la libertad e integridad personal”.


2. El 29 de septiembre de 2014, la Directora Técnica de Reparación de la UARIV emitió el oficio No. DR-1411147547 con la finalidad de comunicar a “MARÍA FAROL ARIAS PALACIOS” que debía acercarse a las instalaciones del Banco Agrario de Quibdó (Chocó), a reclamar el giro por valor de $18.480.000 por concepto de indemnización administrativa, conforme a la orden de pago emitida a través de la Resolución No. 00583 del 08 de septiembre de 2014.


El giro fue cobrado en el Banco Agrario de Quibdó el 25 de octubre de 2014, por quien se identificó como “MARÍA FAROL ARIAS PALACIOS”.


3. La accionante MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS acude al mecanismo de amparo con la finalidad de salvaguardar sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, mínimo vital, reparación integral y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Fiscalía General de la Nación y el Banco Agrario.


En sustento de su solicitud, informa que en el año 2016 acudió al Banco Agrario de Quibdó a cobrar la indemnización administrativa como víctima del conflicto armado, tras advertir que varias personas que iniciaron el proceso de reparación con ella habían sido indemnizadas. En la entidad financiera le informaron que el giro ya había sido cobrado.


Mediante derecho de petición obtuvo, i) copia del soporte de pago firmado (ella no firma), ii) la cédula de ciudadanía del cobrador y iii) la carta cheque emitida por la UARIV.


En vista de que no recibió el dinero de la indemnización, el 29 de noviembre de 2016 concurrió a la Fiscalía General de la Nación a denunciar el hecho delictivo del que había sido víctima, pero, según manifestó, el ente acusador no inició ninguna investigación y, con oficios de la misma fecha, remitió la actuación a otras entidades (Banco Agrario, Defensoría del Pueblo y Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas).


A su vez, acudió al Banco Agrario con el propósito de averiguar lo sucedido con su reclamación2, frente a lo cual recibió respuesta definitiva el 21 de febrero de 2017, indicándosele que la entidad “determinó NO reintegrar el valor de $18.480.000 reclamados, teniendo en cuenta que se evidenció que el documento fue remitido por REPARACIÓN INDIVIDUAL VÍA ADMINISTRATIVA- ACCIÓN SOCIAL”, por tanto, debía dirigir su solicitud de reintegro a dicha entidad “quien fue el que emitió, autorizó y entregó la orden original para el cobro del giro reclamado”.


4. Asegura que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no la notificó del pago de la reparación como víctima del conflicto y tampoco le hizo entrega de la carta-cheque requerida para el cobro de la indemnización ante la entidad bancaria.


Precisa que de los documentos entregados por el Banco Agrario logró constatar que el comprobante de pago se encuentra firmado, pero aclara que ella no sabe leer ni escribir. Además, que el documento de identidad que se utilizó para el cobro, a simple vista, se advierte adulterado, resultando evidente el uso de documentación falsa para su suplantación.


Considera que concurrieron varias conductas punibles que debieron ser investigadas por la Fiscalía General de la Nación que, sumadas al desplazamiento forzado, hacen que sus condiciones de vida continúen siendo de extrema vulnerabilidad, lo que se puede constatar con los puntajes indicadores del S. y los registros fotográficos de su residencia, ubicada en un lugar que ocupa irregularmente.


Además, que sus condiciones de salud no son las mejores, pues padece de hipertensión arterial primaria, obesidad y trastornos internos de rodilla.


5. Con fundamento en estos hechos y argumentos, pretende que, en amparo de las prerrogativas constitucionales trasgredidas, se ordene:


i) Al Banco Agrario y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizar el pago de la indemnización o reparación como víctima del conflicto armado.


ii) A la Fiscalía General de la Nación reabrir la investigación por la denuncia presentada en el año 2016.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas indicó que la accionante no ha presentado ninguna petición a la entidad, por tanto, no tiene conocimiento ni tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto de las pretensiones de la acción constitucional.


Manifestó que MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS fue reconocida como víctima directa del “hecho victimizante de DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA INTEGRIDAD SEXUAL EN DESARROLLO DEL CONFLICTO ARMADO, por lo cual la Unidad para las Víctimas realizó el giro de la indemnización por vía administrativa”, el cual fue cobrado el 27 de octubre de 2014.


Respecto de la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, resaltó que la actora debe comunicarse con la entidad a fin de “informarle la documentación de que debe subsanar dentro del grupo familiar (…) con el fin de continuar con la fase de documentación y análisis de la solicitud para un eventual reconocimiento de la medida indemnizatoria” y, en relación al hecho victimizante “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA INTEGRIDAD SEXUAL EN DESARROLLO DEL CONFLICTO ARMADO”, indicó que la medida fue cobrada desde el día 27 de abril de 2014, razones por las cuales alegó que no se estructura vulneración alguna de derechos fundamentales.


2. El Banco Agrario de Colombia S.A. informó que la petición de la actora fue trasladada a la Vicepresidencia Ejecutiva -Gerencia de Experiencia y Servicio al Cliente-, dependencia que, mediante comunicación del 12 de agosto pasado, solicitó prórroga para dar respuesta de fondo a la solicitud.

Señaló que la entidad en ningún momento ha vulnerado los derechos constitucionales de la señora ARIAS PALACIOS, toda vez que el Banco se encuentra en el proceso verificación de la documentación e información para resolver la pretensión, motivo por el cual solicitó una prórroga para dar respuesta completa, la cual esperaba emitir el 5 de septiembre de 2022.


3. La Fiscalía 5ª Seccional de Quibdó informó que, desde hace varios meses, “esta investigación”3 fue conexada con el SPOA No. 270016001099201500620, por lo que se remitió a la Fiscalía 9ª de Administración Pública de ese lugar, que, a su vez, fue reasignada a la Fiscalía 4ª de la misma especialidad.


4. La Fiscalía 7ª Seccional de la Unidad de Administración Pública y de Justicia de Quibdó manifestó que, con el nombre e identificación de MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS, no cursa proceso penal alguno al interior de esa delegada de la Fiscalía.


Respecto al proceso con el radicado No. 270016000000201900038, informó que se encuentra en fase de juicio, pero “no se observa que comprenda ninguno de los nombres mencionados, mucho menos se verifica acumulación y/o conexidad del radicado 270016001099201601041”, pues este se encuentra inactivo y no figura como conexado a ninguna actuación procesal de la Fiscalía 7ª homóloga.


5. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Quibdó afirmó que en la actualidad el despacho se encuentra tramitando, en la fase de juicio oral, el proceso penal No. 270016000000201900038, seguido contra T.S.M.M. y DORAIDA DEL CARMEN ARRIETA VELLOJIN, en el cual figuran como presuntas víctimas, entre otras, la señora MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS.


Adicionalmente, para ilustrar mejor los hechos que dieron origen al proceso, aportó el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 9ª Seccional de la Unidad de Administración Pública y Justicia.


6. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Quibdó informó que el despacho tramitó, hasta la audiencia preparatoria del juicio oral, el proceso penal No. 27001600000020190003800, en el que la señora MARÍA FARIL ARIAS PALACIOS figura como denunciante.

Manifestó que pese haber programado la realización de la referida audiencia para el pasado 29 de septiembre, la misma no fue instalada debido a que el Juzgado Segundo Homólogo, mediante oficio No. 0177 del 16 de septiembre de 2022, requirió el expediente con el fin de continuar con el conocimiento de la causa, en atención a la conexidad decretada con la actuación No. 27001600109920150062000 que allí se tramita, a lo cual accedió mediante auto interlocutorio No 125 del pasado 30 de septiembre, con el que dispuso el envío de las...

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