SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130133 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173585

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130133 del 20-04-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 130133
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3813-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP3813-2023

Radicación n° 130133

Acta 72.



Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por M.C.C.1, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso e igualdad, así como, de los principios de “legalidad”, “proporcionalidad”, “oportunidad”, “integralidad”, “humanización”, “retribución justa” y “unidad de gestión”, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía Seccional de Fiscalías de Popayán, la Defensoría del Pueblo Regional Cauca, la Procuraduría Regional Cauca, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán - CPAMSPY- y el Hospital S.L. de Valencia E.S.E. de la misma ciudad, así como todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el radicado n° 11001310403220100329000.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El actor considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, así como, sus otras garantías constitucionales antes referidas, con sustento en los siguientes hechos:


1. M.C.C. se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán -CPAMSPY-, tras haber sido condenado por el Juzgado 32 Penal del Circuito -en primera instancia2- y, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá -en segunda instancia3- a la pena de 322 meses y 21 días de prisión, como responsable de los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo, con incesto.


2. M.C.C. ha sufrido “asalto sexual” en tres eventos distintos, al interior de la celda donde se encuentra en el pabellón No. 8 de la cárcel -CPAMSPY-. El último suceso tuvo lugar el 9 de noviembre de 2017, situación que deriva como retaliación por el delito por el que fue condenado. Consecuencia de la agresión se le brindó atención médica en el Hospital Susana López de Valencia de Popayán.


3. Así mismo, el actor presentó denuncia contra los compañeros que le causaron la agresión sexual, así como también el Hospital donde fue atendido, reportó la situación.


4. C.C. solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán la extinción de la sanción penal. Ello, con fundamento en que, el haber padecido la agresión sexual que denunció, constituye razón para decretarla.


5. El mencionado despacho, mediante auto interlocutorio No. 554 de 27 de mayo de 2021 negó la postulación. Contra esta decisión el condenado interpuso apelación.


6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante providencia de 18 de agosto de 2021, confirmó dicha determinación.


7. M.C.C. acude a la acción de tutela con fundamento en:


i) inconformidad con la postura adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad de negarle la extinción de la sanción penal. Señala que se le discrimina por tener la calidad de condenado con sentencia ejecutoriada, y refiere que la ley favorable preexistente también rige para quienes tienen esta calidad.


ii) No le han informado sobre la fiscalía que se encuentra encargada de la denuncia que presentó contra quienes lo agredieron sexualmente, ni tampoco qué ha sucedido en dicho asunto.



ACTUACIÓN PROCESAL


M.C.C. aportó información en más de trecientos folios y un CD que contiene soportes sobre su proceso de rehabilitación y resocialización. En la documentación allegada se encuentran distintos escritos de tutela y memoriales con fecha de 13 y 27 de septiembre de 2021, dirigidos al superior funcional del Tribunal Superior de Popayán y a la Corte Constitucional; estos escritos se complementan entre sí, entretanto, se refieren a los mismos supuestos de hecho y tienen pretensiones idénticas de amparo que están encaminadas a discutir las decisiones por las que se negó y se confirmó -respectivamente- sobre su solicitud de extinción de la pena.


En el folio 3, se encuentra un memorial dirigido a la Corte Constitucional, con fecha de 27 de septiembre de 2021, mediante el cual, M.C.C. le explica al Alto Tribunal que su acción constitucional -inicialmente- fue dirigida al superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, no obstante, precisó que el escrito y los anexos de la acción constitucional fueron remitidos a la Corte Constitucional con ocasión de la devolución efectuada por 4-72; en este sentido, le solicitó a los Magistrados de la Corte dar el trámite correspondiente a su tutela, en aras de salvaguardar la garantía de la doble instancia y tener la posibilidad de que el fallo sea eventualmente revisado por la Corte Constitucional.


El 18 de abril de 2022, el actor le solicitó a la Procuraduría Regional del Cauca averiguar lo ocurrido con su acción de tutela de 27 de septiembre de 2021, remitida a la Corte Constitucional por correo 4-72, debido a que a la fecha no había recibido respuesta.


La Procuraduría General de la Nación le remitió el oficio del accionante a la Corte Constitucional, el 25 de abril de 2022, con el objeto de que emitiera la respuesta correspondiente respecto de la solicitud.


La Secretaría General de la Corte Constitucional emitió respuesta a M.C.C., el 16 de mayo de 2022, en relación con su petición de 18 de abril y le informó que:


i) La Secretaría procedió a la búsqueda de su tutela allegada de forma directa. Que esta fue encontrada dentro de las devoluciones que realiza 4-72, e inmediatamente se procedió a su digitalización en una carpeta comprimida con 2 archivos, uno con 615 folios pdf y la información del CD anexo.


ii) Las tutelas presentadas directamente ante la Corte Constitucional son remitidas a la Sala Plena, habida cuenta que solamente deben ser radicados los expedientes de tutela remitidos por los despachos judiciales para la eventual revisión de los fallos emitidos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 241, numeral 9 de la Constitución.


iii) Sobre el asunto se refirió la Sala Plena en la sesión que se llevó a cabo el 11 de mayo de 2022 y la providencia adoptada se encuentra surtiendo el trámite de firmas.


iv) Una vez la Secretaría tenga la decisión con la firma de todos los magistrados que integran la Sala Plena, se le remitirá un oficio a M.C.C. al Complejo Penitenciario para que le sea comunicado con copia de la respectiva providencia.


En providencia de 3 de noviembre de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió remitir la acción de tutela de M.C.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, a la Sala de Casación Penal, por competencia.


Mediante Oficio No. OF-AU-27/22, de 17 de marzo de 2023, la Secretaría General de la Corte Constitucional en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Plena remitió a la Sala de Casación Penal la acción de tutela interpuesta M.C.C..


La Secretaría General de la Corte Constitucional remitió la acción de tutela al correo de la Secretaría de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el pasado 10 de abril; luego de ello, la Secretaría de la Sala de Casación Penal procedió al reparto de la tutela el 11 de abril.



PRETENSIONES


De acuerdo con una revisión exhaustiva de la información aportada por el actor, así como, de lo que se infiere de sus escritos, se logra identificar que el accionante acude a esta tutela, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, además de sus otras garantías constitucionales, con el propósito de que se extinga la sanción penal, con fundamento en que, ha sufrido asalto sexual” en tres ocasiones en su celda ubicada en el Pabellón No. 8 de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán -CPAMSPY-.


Así mismo, pretende salvaguardar sus garantías constitucionales con miras a tener la información de las autoridades encargadas de la denuncia que presentó en contra de quienes lo agredieron sexualmente en el establecimiento carcelario.



INTERVENCIONES


Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán


La Juez informó que mediante Auto Interlocutorio No. 554 de 27 de mayo de 2021, negó por improcedente la extinción de la sanción penal deprecada por C.C., en razón a que no cumplía con la totalidad de la pena impuesta, aunado a que, los posibles actos de abusos sexuales perpetrados en contra del señor C.C., al interior de la cárcel donde se encuentra recluido, y que fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, no conllevan a la extinción de la condena por la improcedencia de la compensación de penas.


También, informó que la decisión se adoptó conforme a la normativa aplicable para tal fin, esto es, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley 599 de 2000, con lo cual, pretende desvirtuar la aseveración realizada por el condenado, en la que indica que no se resolvió de fondo su petición de extinción de pena.


Así mismo, indicó que resulta importante hacer comprender al condenado que, desde la especialidad de los Juzgados de Ejecución de Penas, la cual opera posterior a la ejecutoria de una sentencia condenatoria, no es viable aplicar el principio de oportunidad, pues solo se puede acceder a esta facultad en las etapas de indagación, investigación o en la etapa de juzgamiento, y no cuando ya hay una sentencia en firme, toda vez que tal prerrogativa del ente fiscal, está dirigida a suspender,...

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