SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102107 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173595

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102107 del 26-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6381-2023
Fecha26 Abril 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102107
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6381-2023

Radicado n.° 102107

Acta 14


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que CLEMENTE GIRALDO ROMERO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 8 de marzo de 2023, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, dignidad y los que denominó «confianza legítima y aplicación del derecho sustancial».


Para respaldar su petición, narró que la Fiscalía General de la Nación le imputó a C.V. la comisión de los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal.


Indicó que el asunto se tramitó ante la Jueza Tercera Penal del Circuito de Cartagena, autoridad que mediante sentencia de 7 de mayo de 2020 la absolvió de las conductas punibles endilgadas.


Refirió que en su calidad de víctima intervino en el asunto como parte civil y presentó recurso de apelación contra la decisión anterior; no obstante, por medio de fallo de 17 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena la confirmó.


Señaló que presentó recurso extraordinario de casación contra la providencia de segundo grado y a través de auto CSJ AP3439-2022 de 22 de julio de 2022 que se notificó el 26 de agosto siguiente, la homóloga Sala de Casación Penal lo inadmitió.


Manifestó que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que para inadmitir la demanda de casación se ciñó a parámetros rigurosamente formales y desconoció que, de conformidad con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, se ha avalado la posibilidad de morigerar la estricta aplicación de la norma procedimental en sede extraordinaria de casación.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico la sentencia de 22 de julio de 2022. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se promovió el 24 de febrero de 2023 y la Sala de Casación Civil de esta Corte la admitió mediante auto 2 de marzo de 2023, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, la Jueza Tercera Penal del Circuito de Cartagena, indicó que la censura constitucional no se dirige en su contra.


Una magistrada integrante del Tribunal vinculado solicitó que se declarara improcedente la solicitud de amparo constitucional, debido a que se transgredió el principio de inmediatez.


El magistrado ponente de la decisión cuestionada, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso, defendió su legalidad y solicitó que se negara el amparo constitucional invocado.


La procuradora 83 Judicial II Penal, solicitó que se desvinculara a la entidad que representa, debido a que carece de legitimación en la causa por pasiva.


Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 8 de marzo de 2023, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional porque consideró que la decisión cuestionada era razonable y no contenía defectos lesivos de las garantías superiores del convocante.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales y en que se debe hacer un análisis profundo del caso cuestionado para determinar la transgresión endilgada.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos deben resolverse.


En el caso que se analiza, el accionante cuestiona el auto CSJ AP3439-2017 que la Sala de Casación Penal de esta Corporación profirió el 27 de julio de 2022, a través del cual inadmitió el recurso extraordinario de casación originario de la presente queja constitucional.



Así, la Sala procede a analizar la decisión cuestionada para establecer si de su contenido se extrae la vulneración que alega el tutelante.



Al respecto, se advierte que la Sala accionada analizó los antecedentes fácticos y procesales del caso y determinó que el problema jurídico consistía en establecer sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación que promovió la parte civil interviniente en el proceso penal.



En esa dirección, señaló la naturaleza del recurso extraordinario de casación penal y que este...

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