SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00776-01 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173613

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00776-01 del 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4970-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-00776-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC4970-2023

Radicación n°. 11001-22-03-000-2023-00776-01

(Aprobado en sesión del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés).

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 20 de abril de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela promovida por M.M.A.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes de la tutela de radicado 2023-00025-00.

  1. ANTECEDENTES

1. La gestora demanda la salvaguarda de las garantías fundamentales al debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, petición, educación, recreación, alimentación equilibrada, integridad física, salud y seguridad social.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos relevantes:

2.1. La actora promovió una tutela contra Seguros Alfa S.A. y el Banco de Occidente, aduciendo que estaban realizando una serie de «maniobras», para no cancelar su póliza de desempleo, la cual debió afectar por su condición de salud, así como para hacerla incurrir en mora en el pago de su crédito vigente con la entidad financiera, a fin de iniciarle un proceso ejecutivo.

2.2. El 31 de enero de 2023, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá admitió la acción constitucional y, como medida provisional, conminó a los accionadas para que no iniciaran trámites de ejecución contra de la accionante y suspendieran los procesos en curso hasta que no se decidiera el asunto.

2.3. El 13 de febrero del año en curso, el Juzgado amparó los derechos de la tutelante, ordenando al Banco de Occidente contestar sus peticiones y aclarar el estado actual de su obligación, al tiempo que impuso a la aseguradora responder lo solicitado el 5 de enero y notificarla en debida forma de la eventual terminación de su contrato de seguro, dándole la oportunidad de controvertir la decisión. A su vez, mantuvo la medida provisional decretada contra del Banco.

2.4. El 23 de febrero de 2023, la actora presentó un incidente de desacato contra los convocados, que reiteró el 27 de febrero siguiente.

2.5. El 1 de marzo de este año, el Juzgado demandado, previo a dar curso al incidente de desacato, requirió a los incidentados, para que, en el término de 3 días, acreditaran el cumplimiento del fallo de tutela. El 8 de marzo, el Banco de Occidente emitió respuesta y manifestó haber dado cumplimiento a lo ordenado por el juez constitucional.

2.6. El 17 de marzo posterior, el Juzgado accionado dispuso que, por Secretaría, se remitiera la respuesta emitida por el Banco de Occidente a la accionante, a fin de que se manifestara en los 10 días siguientes. En el término la actora se pronunció y, el 30 de marzo, aportó una documentación.

3. La tutelante sostiene que, a pesar de lo dispuesto por el juez de tutela, la aseguradora y el banco guardaron silencio, sin que el Juzgado hubiera gestionado el incidente de desacato propuesto. Explicó que es madre cabeza de familia, víctima del conflicto armado, trabaja en Coomeva y padece una enfermedad catastrófica, que la tiene incapacitada, por lo que debió afectar la póliza que suscribió con Seguros Alfa S.A. para el pago de las cuotas del crédito que contrajo con el Banco de Occidente.

4. Con sustento en lo narrado, pide que se ordene al Juzgado demandado abrir el incidente de desacato y sancionar con arresto y multa a los representantes legales del Banco de Occidente y de Seguros Alfa S.A.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá precisó que el desacato estaba en curso, pues no se habían vencido los 10 días otorgados en el auto del 17 de marzo de 2023.

2. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Fundación Valle de L. y Coomeva EPS pidieron su desvinculación del asunto, por falta de legitimación en la causa.

3. Quien dijo ser el Director de la Unidad de Gestión de Reclamos del Banco de Occidente afirmó que respondieron todas las inquietudes de la accionante, dando cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional negó el amparo, porque el incidente se encontraba en trámite y la tutela era prematura, dado que correspondía al Juzgado resolver el desacato, al cual, finalizada la fase de requerimientos, se le dio apertura el 13 de abril del año en curso.

IV. LA IMPUGNACIÓN

La actora cuestionó que el Tribunal hubiera negado la protección reclamada, porque, a pesar de haberse iniciado el trámite del incidente desacato, los convocados no habían cumplido lo que ordenó el juez de tutela.

V. CONSIDERACIONES

1. En el sub...

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