SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00253-01 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173623

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00253-01 del 17-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4680-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00253-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC4680-2023

Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00253-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de marzo de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por Hermann Ordoñez Pieschacón contra el Juzgado Treinta de Familia de la misma ciudad. A. trámite se vinculó a María Irma Arango de O., Banco Agrario de Colombia S.A., Defensor de Familia adscrito al mencionado Despacho y a los terceros intervinientes en el proceso de radicado 2021-00116-00.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y legalidad, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.


2. Narró que M.I.A. promovió en su contra proceso ejecutivo de alimentos. Asunto de conocimiento del Juzgado accionado, quien -con providencia del 3 de junio del 2021- libró mandamiento de pago por la suma de $9.000.000 por concepto de saldo de cuota alimentaria causada y no pagada de los meses de julio a diciembre de 2018. Reconoció dieciocho millones de pesos por concepto de los meses de enero a diciembre de 2019, el mismo monto por los meses de enero a diciembre de 2020, $6.000.000 correspondientes a las cuotas alimentarias causadas en los meses de enero a abril de 2021. Y $4.542.000 por sanción penal ante el incumplimiento por parte del demandado al acuerdo celebrado, más las cuotas alimentarias que se sigan causando y hasta que se verifique el pago total de la obligación, sumas de dinero que deberán cancelarse los cinco primeros días de cada mes a partir de la presentación de la demanda.


2.1. Refirió que le advirtió al Juez que el titulo base de ejecución no era claro ni expreso, por lo cual no era exigible. Indicó que la demandante ocultó que el actor había hecho algunos desembolsos antes de la presentación de la demanda, por concepto de impuesto predial, medicina prepagada y otras cantidades por un monto de $110.000.000, así como otras sumas que fueron depositadas en una cuenta bancaria. Por esto, interpuso recurso de reposición. Sin embargo, el Juzgado accionado mantuvo su postura.


2.2. Aseveró que oportunamente contestó la demanda, formuló excepciones, anexó los comprobantes de pago y pruebas entre las que se encuentran el informe rendido por un contador público. No obstante, la autoridad recriminada -con providencia del 14 de diciembre de 2022- declaró no probadas las excepciones de cobro de lo no debido y pago total de la deuda. Y, en su lugar, declaró probada la excepción de pago parcial de la obligación y ordenó seguir adelante con la ejecución.


2.3. De tal determinación reprochó que el Juzgado cuestionado desconoció su condición de adulto mayor y que sus ingresos se limitan a su pensión. Adujo un defecto fáctico, pues no se tuvo en cuenta la confesión que hizo el apoderado de la ejecutante al descorrer el traslado de las excepciones, en donde aceptó que su poderdante había autorizado las deducciones de los gastos a los que se refiere la cláusula tercera del acuerdo privado suscrito el 22 de septiembre de 2017. Incluso, concluyó que era un contrato leonino porque iba a quedar sin dinero para atender sus necesidades, cuando en realidad recibió por concepto de gananciales la suma de $1.250.000.000.


2.4. Señaló que no se valoró el consentimiento dado por ambas partes, a través del cual, A. le permitió a él que realizara las deducciones correspondientes del valor de la cuota alimentaria. En síntesis, se duele de que la autoridad Judicial encarada no valoró conjunta ni separadamente todo el material probatorio, sino que hizo una valoración sesgada.


3. Demandó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, solicitó que se deje sin valor y efecto la providencia proferida el 14 de diciembre de 2022 de acuerdo con lo previsto en los incisos 2º y 3º del artículo 302 del Código General del Proceso. Y, se profiera una nueva decisión realizando una debida valoración probatoria.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Juzgado Treinta de Familia de Bogotá1, luego de relatar sus actuaciones, pidió que se niegue el amparo en razón a que al interior del trámite «se han evacuado cada una de las etapas procesales en observancia no solo de las normas pertinentes, como también valorando las pruebas recaudadas atendiendo las reglas de la sana critica acatando las normas garantizándose de esta forma la salvaguarda del debido proceso de las partes».


2. La Procuradora 28 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres2 resaltó que el amparo no está llamado a prosperar, teniendo en cuenta que de la providencia cuestionada no se observa la vulneración de los derechos alegados.


3. El Banco Agrario de Colombia S.A3. alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA.


El Tribunal Constitucional A-quo negó el amparo implorado. Consideró que «no se vislumbra vía de hecho alguna dado que lo decidido por la Juez del proceso transita por los terrenos de la razonabilidad, aceptando un pago parcial de la obligación y declarando no probadas las demás excepciones con un fundamento razonado».


  1. LA IMPUGNACIÓN


La formuló el promotor sin mayor argumentación al manifestar que «IMPUGNO el fallo de tutela proferido».



  1. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró los derechos fundamentales alegados por el gestor, con ocasión de la...

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