SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00113-01 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173646

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00113-01 del 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4945-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002023-00113-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4945-2023

Radicación nº 76001-22-03-000-2023-00113-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación interpuesta por Diana Lizeth Pinzón Forero y F.M.J.V. frente a la sentencia del 21 de abril del 2023, proferida por la Sala de decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que instauró contra el Juzgado 1º Civil del Circuito de ejecución de sentencias de Cali.


ANTECEDENTES


1.- Los promotores pidieron que se deje sin efecto el auto proferido por el querellado dentro del proceso ejecutivo de menor cuantía (Rad. 2014-00829-01), por medio del cual se revocó la providencia que decretó el desistimiento tácito en dicha instancia.


En sustento adujeron que la decisión cuestionada resultó violatoria de sus derechos constitucionales toda vez que desconoció que sí transcurrieron más de dos años desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 6 de julio de 2022, incluso teniendo en cuenta los 75 días que duraron suspendidos los términos con ocasión a la emergencia sanitaria.


2.- El Juzgado defendió la decisión controvertida y mencionó que la misma no había sido violatoria de derechos fundamentales.


3.- El a quo declaró improcedente la tutela por carecer de relevancia constitucional, sin perjuicio de que consideró razonable la decisión atacada.


4.- Los gestores impugnaron la anterior decisión y reiteraron las observaciones del escrito inicial.


CONSIDERACIONES


El desenlace opugnado se respaldará, toda vez que la decisión que determinó que el término para decretar el desistimiento tácito aún no se había cumplido, no es arbitraria ni caprichosa; se edificó en las reglas que rigen esa institución, así como en las evidencias recaudadas en el proceso.


En efecto, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ejecución de Dentencias de Cali determinó que, conforme al numeral 2° del artículo 317 del Código General del Proceso, el término para la aplicación del desistimiento tácito aún no se había cumplido en este asunto, en razón a la suspensión de los términos decretados por el Consejo Superior de la Judicatura.


En estos términos lo expuso:

(…)

Al respecto, de la revisión de la ejecución, como actuaciones relevantes se tiene que mediante auto del 25 de agosto de 2015 (fls. 63) se ordenó seguir adelante la ejecución, en proveído del 28 de septiembre del mismo año (fl.64) el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esta urbe, avoco conocimiento de la misma y como última actuación, visible a folio 117, se prefiere auto # 1573 del 10 de marzo de 2020, mediante el cual se ordenó agregar la diligencia de secuestro del inmueble identificado...

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