SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69970 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173681

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69970 del 10-05-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6334-2023
Fecha10 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 69970
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL6334-2023

Radicación n.º 69970

Acta nº 16



Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela que GUILLERMO DE LOS S.C.G. promueve en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA LABORAL, trámite que se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes al interior del proceso ordinario laboral identificado con el No. 08001310500520210004900.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, a través de apoderado judicial, promueve acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso y al acceso a la administración de justicia», que estimó vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito introductor y del análisis de las pruebas, se puede extractar que, el actor inició proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y la AFP Colfondos S.A., pretendiendo que se declarara la nulidad e ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de Ahorro individual, para que, como consecuencia, se ordenara la devolución y traslado de las cotizaciones «bonos, rendimientos y demás emolumentos a COLPENSIONES».


Durante el trámite en mención, se llevó a cabo las audiencias de que trata el artículo 77 y 80 del CPT y de la SS., por consiguiente, el día 31 de agosto de 2021 al surtirse la diligencia del segundo articulado, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, a través de la plataforma Teams llevó a cabo interrogatorio de partes, efectuando los siguientes interrogantes:


En el minuto 10:17 el señor Juez pregunta: ¿Jura decir la verdad en la declaración que va a rendir?


A lo que la parte demandante responde: si lo juro.

En el minuto 10:28:


Juez pregunta: ¿Señor G. usted desde donde se encuentra rindiendo esta declaración?


Demandante responde: En mi casa.


Juez pregunta: ¿Señor G. usted está rindiendo esta declaración desde un celular un computador o un portátil?


Demandante responde: Un portátil.


A partir del minuto 10:47 en adelante:


Juez pregunta: ¿usted se encuentra acompañado de alguna persona?


Demandante responde: No.


Juez pregunta: ¿Podría por favor darle vuelta a la cámara?


- Mientras el demandante le da vuelta a la cámara-


Juez expresa: esto es muy serio señor G. y el despacho se acaba de percatar que hay otra persona que está acompañándolo indicándole respuestas, esto es muy serio, esto lo puede llevar a la cárcel, si usted continúa con esa actitud he sido claro?


Demandante responde: Si señor, ya giré el computador.


Minuto 11:39 en adelante:


Juez pregunta: ¿Usted estaba acompañado de otra persona?


Demandante responde: Si, de un amigo que se encuentra aquí pero está pendiente de otra cosa.


Juez pregunta: Cuando el despacho le haga una pregunta responda con la verdad.


Demandante responde: aja dígame.


Juez pregunta: ¿Me está escuchando?


Demandante responde: ¿Cómo?


Juez pregunta: ¿Me alcanza a escuchar señor G.?


Demandante responde: ¿usted cómo dijo, usted cómo dice?


Minuto 12:12 en adelante:


Juez pregunta: No le mienta al despacho, porque si había otra persona con usted y dijo que no, me está escuchando?


Demandante responde: Si, lo estoy escuchando.


Juez pregunta: ¿Está comprendiendo lo que se le está diciendo?

Demandante responde: Si señor.


Juez pregunta: ¿Qué grado de escolaridad tiene usted?


Demandante responde: ¿Grado de qué?

Juez pregunta: ¿Qué grado de escolaridad tiene usted?


Demandante responde: ¿De estudios?.


Juez pregunta: Si señor.


Demandante responde: B. comercial hasta cuarto de bachillerato.


Juez pregunta: Es decir que tiene la capacidad para comprender lo que se le pregunta.


Demandante responde: Si, eso fue en el año…., eso hace rato que terminé de estudiar cuando estaba joven.


Juez pregunta: Señor G., hágame un favor, voltee la cámara. Ponga la cámara hacia la calle.


Demandante responde: Hacia la calle.


Juez pregunta: No, usted póngase para la calle, No, usted póngase detrás vamos a cambiar de posición.


Demandante responde: ¿Cómo así?


Juez pregunta: Póngase contra la pared, contra el vidrio, así, exacto, voltee más la cámara por favor, necesito ver el fondo.


Juez pregunta dirigiéndose a la apoderada del demandante: Dra. K. es importante que de esto se instruya a los demandantes porque es inaudito que en una audiencia este pasando eso que pasó allí. A la persona se vio que salió corriendo por la parte de atrás y eso es inaudito. Es la misma persona que está de tras de la doctora K. esto es muy serio.


Demandante responde: Yo me encuentro en la audiencia me encuentro solo.


Juez pregunta: Haga silencio que el despacho ya lo descubrió en la mentira, haga silencio por favor.


Demandante responde: Bueno listo.


Seguidamente, la parte pasiva que intervino en la audiencia coadyuvó todo lo contemplado por el administrador de justicia, asegurando el censor que «a[l] darles la palabra a los apoderados de las demandadas, los cuales, muy convenientes, aprovecharon lo establecido por el señor J..


Posteriormente, en el minuto 16:50 de la mencionada diligencia el juez de conocimiento apreció que, frente a la situación decantada, no era posible practicar el interrogatorio y procedió a declarar confeso al demandante, en los términos del artículo 205 del Código General del Proceso, «respecto de los hechos materia de confesión contenidos en la contestación de la demanda o respecto de las excepciones que se contengan en la contestación de la demanda».


Conforme a lo discernido, emitió sentencia declarando probada las excepciones propuestas por las partes demandadas, como consecuencia, las absolvió de las pretensiones formuladas en su contra.


Frente a la anterior determinación, la apoderada de la allí actora, acá memorialista, radicó apelación que fue desatada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal de Barranquilla, en sentencia del 21 de septiembre de 2022, notificada el 27 de septiembre siguiente, fallo que confirmó lo considerado por el a quo.


Sostuvo, que el apoderado que lo representó no le informó sobre la decisión de segunda instancia, quedando en un estado de debilidad manifiesta y como argumento refirió, que en la actualidad presenta diagnósticos consistentes en «trastornos psiquiátricos depresivos, acompañados de ansiedad, en cual al momento de ciertas labores presenta incoherencia en sus palabras y periodos leves de amnesia, siendo además una persona con una educación muy básica que poco o nada conoce sobre los procesos litigiosos y el uso de la tecnología dentro o fuera de una audiencia como la que aconteció el 31 de agosto de 2021» con una evolución de más de «10 años».


El fundamento de su petición constitucional se centra en advertir, que el Tribunal accionado incurre en vía de hecho por defecto fáctico, pues la sentencia que confirmó la decisión de primer grado se fundamentó sin contar con el suficiente «apoyo probatorio para la aplicación del supuesto legal de la confesión presunta».


Pretende el libelista a través de este medio tuitivo que se conceda la protección de sus prerrogativas fundamentales, y que, para el restablecimiento de estas, se disponga «REVOCAR la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2022» como también, la decisión de primer grado, en consecuencia, el juez constitucional ordene «se provea nuevamente sentencia valorando la totalidad de las pruebas legalmente incorporadas al expediente» y lo que considere deba prosperar «para la protección efectiva de los derechos fundamentales del señor GUILLERMO DE LOS S.C.G..


El resguardo fue radicado el 22 de marzo de 2023 y en auto del 27 de marzo siguiente, se admitió la acción, en ese sentido, se ordenó su notificación, para que los accionados e interesados intervinientes del proceso judicial se pronunciaran sobre los hechos materia de reclamación y ejercieran su derecho de defensa; asimismo, fue reconocida personería para actuar al apoderado de la parte accionante.


Una vez notificada la actuación, se pronunció una Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Uno de Decisión Laboral, refirió que el proceso del asunto fue resuelto bajo un razonamiento adecuado, sin evidenciar la ocurrencia de alguna de las causales de procedencia para atacar decisiones judiciales y en ese camino, solicitó la desestimación de las pretensiones de la acción de tutela.


La secretaria del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla se limitó a enviar el link que comportan las actuaciones del expediente.


Por su parte Colpensiones, solicitó la improcedencia del amparo al definir que la parte actora cuenta con otros mecanismos para rebatir lo que intenta a través de este medio.


Finalmente, la apoderada de Colfondos estimó que el amparo debía declararse improcedente por parte de esa entidad, al no evidenciarse acción u omisión frente a la presunta amenaza de garantías superiores.


En Sala del 12 de abril de 2023, la mayoría de este colegiado no aprobó el proyecto llevado por el Magistrado ponente, luego, en proveído de la misma fecha se ordenó la remisión del expediente al despacho que sigue en turno, al quedar derrotada la decisión.


Asumido el conocimiento de primer grado constitucional, este despacho procede a estudiar lo que en derecho corresponda.

II.CONSIDERACIONES



El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».


En...

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