SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00137-01 del 17-05-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC4683-2023 |
Fecha | 17 Mayo 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquill |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0800122130002023-00137-01 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC4683-2023
Radicación nº 08001-22-13-000-2023-00137-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 24 de marzo de 2023, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por N.J.J.G. contra la Superintendencia de Sociedades Regional Barranquilla.
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ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al «trabajo y posesión», presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.
2. Narró que es poseedor del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 148-45248 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sahagún, de propiedad de S.I.J.R., predio sobre el cual tiene construcciones y desempeña labores de agricultura. Por ello, desde el año 2018, promovió proceso verbal de pertenencia del cual conoce el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sahagún.
2.1. Refirió que la entidad cuestionada -el 2 de septiembre de 2016- admitió el proceso de reorganización empresarial de S.I.J.R. y ordenó la apertura del proceso de liquidación por adjudicación. Asimismo, el embargo y secuestro de todos los bienes, derechos y haberes del deudor.
2.2. Posteriormente, relató que Francisco Javier Hernández Bohmer -en calidad de liquidador del deudor-, solicitó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sahagún la suspensión del proceso de pertenencia al ser admitido el trámite de reorganización, pedimento que le fue negado con auto del 20 de enero de 2020.
2.3. Indicó que el 11 de septiembre de 2019 se realizó la diligencia de secuestro sobre el inmueble, a la cual se opuso por ser poseedor. Sin embargo, la Superintendencia -en audiencia del 29 de abril de 2022- no accedió a ella, pues no encontró plenamente probada la calidad de poseedor.
2.4. Mencionó que el 23 de enero de 2023, la Superintendencia llevó a cabo diligencia de secuestro sobre el inmueble, contra la cual nuevamente presentó oposición por la razón expuesta. El 2 de febrero de 2023, solicitó a la autoridad encarada el respeto de sus derechos adquiridos y a las mejoras, la cual no ha sido resuelta.
3. Demandó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, la salvaguarda de la posesión alegada y las mejoras realizadas.
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RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. La Superintendencia de Sociedades1, luego de relatar sus actuaciones, mencionó que el 30 de enero de 2023, se llevó a cabo la diligencia del secuestro del inmueble objeto de la presente acción, la cual no pudo continuarse porque el accionante no accedió, aun cuando se advirtió que no podía oponerse nuevamente, pues ya se le resolvió su oposición.
2. F.J.H.B., expresó que el accionante se opuso al secuestro y no compareció a la audiencia que resolvió el trámite incidental. Razón por la cual pidió que se declare improcedente el amparo implorado.
3. Juzgado Primero Civil del Circuito de S. remitió el Link del proceso de pertenencia promovido por el actor.
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LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Constitucional A-quo declaró improcedente el amparo rogado. Consideró que «si bien el tutelante se duele de la decisión propiamente dicha frente a su oposición, se concluye que no supera las causales genéricas de procedencia excepcional de la acción de la tutela contra providencias judiciales, por adolecer del requisito de subsidiariedad, que conduce a que deba declarase improcedente el amparo, al no haber interpuesto ningún recurso contra el auto que no aceptó su...
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