SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01917-00 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173699

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01917-00 del 24-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4860-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-01917-00



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4860-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01917-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve tutela que el Edificio El Retorno Ltda. En Liquidación y N.J. de D. instauraron contra el Tribunal Superior Judicial del Distrito de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo 11001-31-03-026-1998-20665-01.


ANTECEDENTES


1.- El convocante solicitó que se declare la nulidad del auto proferido el 23 de marzo de 2023 de conformidad con los numerales 5º y 6º del artículo 133 del Código General del Proceso y que, en consecuencia, se ordene devolver las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá para tramitar debidamente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11 de julio de 2022.


Adujo, en síntesis, que después de interpuesto y concedido el recurso de apelación, el reparto correspondió, en el Tribunal Superior de Bogotá, al Magistrado Manuel Alfonso Zamudio Mora, quien no se declaró impedido para conocer este proceso, aun cuando había conocido antes del mismo negocio. Añadió que, a través de auto del 23 de marzo de 2023, el Magistrado referido declaró desierto el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del numeral 3 del artículo 322 del Código General del Proceso, lo que configuró la nulidad de los numerales 5º y 6º del artículo 133 de la misma codificación. Añadió que contra esa decisión no procede actualmente ningún otro recurso y que se vulneran sus derechos fundamentales toda vez que no se dará cumplimiento al trámite previsto en el inciso segundo del numeral 5º del artículo 327 del estatuto procesal.


2.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá solicitó se desestime el amparo por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.


William Alberto Bolívar Perea, quien afirma actuar como apoderado del Edificio El Retorno Ltda. En Liquidación, coadyuvó las pretensiones de la tutela.


A la fecha de registro del proyecto de sentencia no se han recibido manifestaciones adicionales.




CONSIDERACIONES


El amparo es improcedente porque no se cumple con el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales.


Revisado el asunto encuentra la Sala que la nulidad suscitada en la providencia del 23 de...

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