SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002023-00053-01 del 25-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002023-00053-01 del 25-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4997-2023
Fecha25 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1700122130002023-00053-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC4997-2023

Radicación n°. 17001-22-13-000-2023-00053-01

(Aprobado en sesión del veinticuatro de mayo dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 14 de abril de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó el amparo reclamado por L.A.G.S., contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, dignidad humana y calidad de vida.


2. Del escrito inicial, se resalta que, el 26 de enero de 2023, el accionante solicitó su tarjeta profesional de abogado, la cual no había sido emitida por la Unidad accionada, porque, según le informaron por teléfono, debía presentar el examen de Estado contemplado en la Ley 1905 de 2018.


3. El actor censura la mora en la expedición de la tarjeta profesional requerida y que se le pida la referida evaluación, pues esta no se ha implementado y, por tanto, no es exigible.


4. Conforme a lo narrado, solicita que se expida de manera definitiva su tarjeta profesional de abogado.


  1. RESPUESTA RECIBIDA


La Unidad de Registro accionada señaló que, por información suministrada por la Universidad de Manizales, el tutelante inició la carrera de derecho el 4 de febrero de 2019, es decir, después de la promulgación de la Ley 1905 de 2018, razón por la cual asignó una tarjeta profesional con vigencia provisional.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó el amparo, porque, durante el trámite de la tutela, se expidió la tarjeta profesional del tutelante, quien, de estar inconforme, debe interponer los recursos procedentes ante la autoridad competente.





IV. LA IMPUGNACIÓN


La impulsó el gestor, precisando que solicitó la expedición de la tarjeta profesional definitiva y no provisional, pues la exigencia del examen «configura un imposible», de manera que no se superó lo pedido, aunado a que el Tribunal a quo no tenía competencia para conocer el asunto, por cuanto el Consejo Superior de la Judicatura era la autoridad convocada.


V. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, el tutelante pretende la protección de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados con la mora en la expedición de su tarjeta...

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