SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00123-02 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173718

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00123-02 del 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4953-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002023-00123-02



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4953-2023 Radicación N° 68001-22-13-000-2023-00123-02 (Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga el 4 de mayo de 2023, en la acción de tutela que Yolanda Pinto Hernández promovió contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil Municipal, la Alcaldía Municipal y las Secretarías de Infraestructura y de Vivienda, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud todos estos del Municipio de G., la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP -EMPAS-, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB-, la empresa ABS Servicios de Ingeniería y Suministros SAS y Saúl Ortiz Barrera, en el trámite del incidente de desacato adelantado en la acción de tutela 2022-00872.

ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Manifestó que promovió acción de tutela contra el Municipio de G., porque su vivienda se encuentra en turno para reubicación por esa autoridad territorial, en cumplimiento de la sentencia de la acción popular, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, con radicado 2010-00940.



Refirió que, además con ocasión de la obra [construcción del Muro de Contención del Barrio Brisas del Rio], que fue contratada por la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, socavaron el terreno en la parte de atrás de su vivienda, ocasionándole graves perjuicios.



Expuso que, el Juzgado Segundo Civil Municipal de G., en sentencia de 11 de enero de 2023 concedió parcialmente la acción constitucional, y dispuso «ORDENAR A LA ALCALDIA MUNICIPAL DE G., a través de sus dependencias, que en término de DIEZ DIAS HABILES contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan a realizar las gestiones necesarias para verificar el riesgo que recae sobre la vivienda del accionante, incluyendo dentro de esto la INSPECCION OCULAR, CONCEPTO TECNICO DE CONTAMINACION AMBIENTAL; y actuar de conformidad ya sea en reubicar de forma concertada con la accionante o realizar las acciones a las que haya lugar» (M. fija en texto).



Agregó que, ante el incumplimiento del aludido fallo, presentó incidente de desacato, en el que solicitó (i) se proceda a dar inicio al Incidente de Desacato contra el Municipio de G. y secretaría del mencionado municipio que rindieron informes sin ningún soporte técnico de Ingeniero de Suelos con pruebas de sismo-resistencia del lote donde está ubicada su vivienda, (ii) Se le ordene al alcalde del municipio de girón y a los titulares de las Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Girón, Secretaría de Gestión de Riesgo de Girón, Secretaría Local de Salud de Girón, Secretaría de Vivienda de Girón, Secretaría de Infraestructura de Girón, Secretaría de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón, para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia de tutela 2022-00872.



Sin embargo, en el trámite del incidente adelantado el Juzgado Segundo Civil Municipal de G. no decretó las pruebas que solicitó, ni tampoco requirió al accionado para que aportara las documentales del estudio de suelos de sismo-resistencia del terreno en donde se encuentra ubicada su vivienda, además de la omisión de vincular al contratista ABS Servicios de Ingeniería y Suministros SAS.



Explicó que, el Juzgado de conocimiento al resolver el incidente, ante el silencio a las órdenes impartidas en el auto de 7 de marzo de 2023, sancionó al alcalde del Municipio.

Relató que la anterior decisión fue conocida en sede de consulta por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, y en auto de 10 de marzo de 2023 revocó la determinación al advertir el cumplimiento del fallo de tutela por el Municipio de G., sin que éste haya aportado pruebas «técnicas y científicas, mediante concepto de Ingeniero de Suelos con las respectivas pruebas de sismo-resistencia del terreno donde está construida mi vivienda y sin ningún concepto técnico de Arquitecto, basado en la mencionada prueba de sismo-resistencia y verificación de la parte estructural de paredes, pisos y techo de mi vivienda»



2. Con fundamento en lo anterior solicitó,


(i) Se revoque el Auto de 10 de marzo de 2023 proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, «por haber tomado una decisión sin el correspondiente acervo probatorio de pruebas técnicas y científicas de sismo-resistencia realizadas por Ingeniero Geotécnico – Ingeniero».



(ii) «Se ordene a la Juez Segundo Civil Municipal de G. se sirva proceder a decretar las pruebas solicitadas en el escrito de Incidente de Desacato Rad.2022-00872-00».



(iii) Se le ordene vincular al trámite del incidente de desacato a la Corporación Autónoma Regional Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, teniendo en cuenta lo consagrado en el Art.206 de la Ley 1450 de 2011.



(iv) Se ordene al alcalde de G., proceda a reubicarla expidiendo el Acto Administrativo correspondiente y que se le brinde el apoyo de forma transitoria con el pago del canon de arrendamiento para vivienda con mi núcleo familiar, que oscila entre $500.000 y $600.000 hasta tanto se materialice la reubicación.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de B., informó que revocó la sanción impuesta por el juez de primer grado en el incidente de desacato objeto de queja, al advertir acciones de las diferentes dependencias de la administración municipal, tendientes a que se evaluaran las condiciones en las que se encontraba la vivienda de la señora Yolanda Pinto Hernández, por lo que consideró que existe cumplimiento a las directrices dadas.



Adujo que, pese a lo anterior, exhortó al accionado para llevar a cabo visitas frecuentes a efectos de determinar el riesgo de la vivienda de la accionante, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y del terreno, así como visitas a las obras que se han adelantado, las cuales pueden incidir en la calificación del riesgo, por lo que consideró imperioso el monitoreo constante del estado de la vivienda, más aún si se considera que el orden en la asignación de los subsidios sólo podría ser alterado de advertirse un riesgo de naturaleza inminente.



2. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Girón, relató las actuaciones en el trámite de la acción de tutela con radicado 2022-872, en el que en el incidente de desacato resolvió sancionar a quien entonces se desempeñaba como alcalde del municipio de G., tras advertir que no se habían ejecutado acciones puntuales tendientes a salvaguardar de forma inmediata los derechos de la señora P.H. y su núcleo familiar, siendo urgente su reubicación o alternativas temporales hasta tanto pudieran reubicarse permanentemente.



Agregó que no era viable acceder a lo pretendido por la accionante en el desarrollo del incidente de desacato, frente a la vinculación de diferentes entidades, habida cuenta que, el trámite tiene como objetivo establecer el cumplimiento de una orden proferida e individualizada que, en el caso referido, recayó sobre el municipio de girón, por lo que no podían analizarse aspectos que no fueron parte de la orden de tutela.



3. La empresa...

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