SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101779 del 12-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101779 del 12-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6312-2023
Fecha12 Abril 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 101779
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6312-2023

Radicado n.° 101779

Acta 12


Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que MARÍA DEL ROSARIO SANDOVAL interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió el 14 de febrero de 2023, en el trámite de acción de tutela que la recurrente promovió contra la JUEZA DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y los que denominó «seguridad social, seguridad jurídica, cosa juzgada, buena fe y confianza legítima».


Para respaldar su petición, narró que instauró demanda ordinaria laboral contra C. y Porvenir S.A., para que se declarara la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y se ordenara el reconocimiento y pago de su pensión de vejez.


Indicó que el asunto se asignó al Juez Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que mediante sentencia de 1.º de octubre de 2020, declaró la ineficacia del traslado y ordenó a C. el reconocimiento y pago de la pensión de vejez dentro de los cuatro meses posteriores a recibir los recursos provenientes de Porvenir S.A.


Refirió que se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de C. y por medio de fallo de 29 de enero de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la confirmó.


Señaló que a través de resolución de 23 de agosto de 2021, C. le reconoció y pagó la pensión de vejez a partir del 1.º de agosto de 2019, así como el retroactivo pensional correspondiente a las mesadas causadas desde esta fecha por la suma de $227.155.994.


Indicó que ante la negativa de reconocerle la indexación del retroactivo pensional, instauró demanda ordinaria laboral de única instancia contra C., para que se aplicara su corrección monetaria.


Refirió que el proceso se tramitó ante el Juez Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, quien negó sus pretensiones mediante sentencia de 13 de junio de 2022.


Señaló que en virtud del grado jurisdiccional de consulta que se surtió en su favor, por medio de fallo de 9 de diciembre de 2022, la Jueza Séptima Laboral del Circuito de Medellín la confirmó.


Manifestó que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que desconoció que el precedente jurisprudencial relativo a la figura de la indexación en materia de seguridad social no condiciona su procedencia a la existencia de mora o ausencia de buena fe.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico la sentencia de 9 de diciembre de 2022. En su lugar, requiere que se ordene a la jueza accionada que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela mediante auto 7 de febrero de 2023, a través del cual corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, la jueza accionada realizó un recuento de las actuaciones desplegadas en el proceso, indicó que no se transgredieron las garantías superiores de la convocante y remitió copia digital del expediente del trámite laboral.


Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 14 de febrero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente la protección constitucional porque consideró que lo requerido en la acción de tutela no tenía relevancia constitucional y se trataba de una pretensión meramente económica, situaciones que no habilitaban a analizar de fondo la decisión cuestionada.


II.IMPUGNACIÓN


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