SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002023-00049-01 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173749

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002023-00049-01 del 17-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Número de sentenciaSTC4690-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1700122130002023-00049-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC4690-2023

Radicación n.° 17001-22-13-000-2023-00049-01

(Aprobado en sesión del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 10 de abril de 2023, con la cual se negó el amparo reclamado por Bárbara Edilma Salazar Aristizábal contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma.


I. ANTECEDENTES


1. La actora reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada en el proceso de declaración de unión marital de hecho de radicado 2022-00046-00.

2. Narró que, actúa como apoderada de la demandante en el proceso referido, en el cual, el Juzgado accionado fijó como fecha para audiencia el 11 de octubre de 2022 a las 9:00 a.m. No obstante, debido a que tenía otra diligencia en la misma calenda y hora dentro de un proceso de violencia intrafamiliar donde actuaba como apoderada de víctimas, solicitó -el 10 de octubre anterior- el aplazamiento de la audiencia aportando como prueba el enlace de conexión a la diligencia penal.

Indicó que, pese a lo anterior, el Despacho realizó la audiencia y mediante auto le impuso sanción de 5 SMLMV a ella y su poderdante. Consideró que con ese proceder se vulneraron sus garantías fundamentales, pues su «actuación fue diligente tanto al momento de solicitar el aplazamiento, como el haber allegado la prueba sumaria justificando la no asistencia dentro de los tres días concedidos».


3. Solicitó que se le ordene a la autoridad cuestionada dejar «sin efectos el auto de sustanciación proferido el día 20 de octubre de 2022 en el que se me aplica sanción y a mi poderdante»1.


II. LA RESPUESTA RECIBIDA


El Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma informó que la solicitud de aplazamiento no fue aceptada por cuanto se presentó «el día anterior y minutos antes del cierre de la hora judicial», razón por la cual llevó a cabo la diligencia y concedió el término de tres días a la demandante y su apoderada para que justificaran su inasistencia. Sin embargo, con las excusas aportadas consideró «no justificada la inasistencia» e impuso la sanción, contra ese auto «se presentó recurso de reposición y subsidio apelación. El de reposición se denegó y el de apelación se declaró improcedente, razón por la cual la apoderada judicial (…) interpuso recurso de queja» pero frente a este último, el Tribunal «declaró bien denegado el recurso de apelación»2.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal de Manizales negó el amparo. Consideró que la accionante «no satisfizo ninguna de las cargas que le competían», pues al solicitar la reprogramación de la audiencia «se sustrajo de allegar la prueba sumaria que la respaldara, indicando solo el link para la conectividad». Además, luego envió constancia que acreditaba su asistencia al juicio oral en el proceso penal, pero «como lo anotó el cognoscente, no acredita una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que justifique su incomparecencia»3.


IV. LA IMPUGNACIÓN


La presentó el extremo activo. Manifestó que «existen los fundamentos válidos para no haber asistido a audiencia prueba de ella está la constancia proferida por el juez de control de garantías en la que me era difícil incluso imposible no asistir como representante de víctimas»4.


V. CONSIDERACIONES


1. En el asunto sub examine, corresponde a la Corte establecer si se vulneraron los derechos fundamentales invocados por la actora, con ocasión de la sanción impuesta por su inasistencia a la audiencia inicial en el proceso de radicado 2022-00046-00.


2. Al respecto, se observa que el Juzgado accionado -con auto del 20 de octubre del 2022- sancionó a la demandante -A.Z.- y a su apoderada -aquí accionante- con una multa de 5 SMLMV por su inasistencia a la audiencia prevista para el 11 de octubre de ese año. Inconformes, presentaron recurso de reposición y en subsidio apelación. Sin embargo, el querellado no repuso el auto atacado y declaró inadmisible la alzada. Frente a ello, interpusieron queja. El Tribunal declaró bien denegada la apelación.


2.1. En la decisión atacada, la autoridad cuestionada estudió las excusas allegadas por la demandante y su apoderada que buscaban justificar su inasistencia a la diligencia. Por un lado, la accionante -en el...

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