SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01741-00 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01741-00 del 24-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4983-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-01741-00


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC4983-2023

Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01741-00

(Aprobado en sesión del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela promovida por Ilse María Margarita N. Rodríguez contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla y a E.J. y A.O.N.R..


  1. ANTECEDENTES


  1. La gestora demanda la salvaguarda de sus garantías superiores al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y propiedad privada, presuntamente vulneradas en el proceso de radicado 08001315301120210001600 (01).


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos relevantes:

2.1. La accionante promovió un proceso reivindicatorio contra E.J. y A.O.N.R., para obtener la restitución del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 040-139469, con fundamento en que había comprado el inmueble el 22 de mayo de 2008, mediante escritura pública 3114, de la Notaría Quinta de Barranquilla, y que permitió que su mamá, I.R. de N., residiera en él, quien, a su vez, admitió que los demandados (también hijos) ingresaran a vivir allí con ella, situación que se mantuvo con posterioridad a la muerte de la progenitora, acaecida el 2 de diciembre de 2018, pese a los requerimientos policivos de desalojo que la tutelante les efectuó como propietaria.


2.2. En sentencia de primera instancia del 28 de julio de 20221, el Juzgado convocado declaró no probadas las excepciones de mérito, ordenó la reivindicación del inmueble objeto de litigio y la cancelación de la inscripción de la demanda.


2.3. El 29 de marzo de 20232, el Tribunal accionado revocó el fallo de primera instancia y declaró probada la excepción de mérito de simulación y negó las pretensiones de la demanda.


  1. La actora sostiene que la valoración probatoria realizada por el Tribunal «no está fundada en el análisis y verificación objetiva, razonada y rigurosa del cumplimiento de todos y cada uno de los elementos estructurales de la acción reivindicatoria»; además, que el negocio jurídico mediante el cual adquirió el inmueble goza de presunción de veracidad y que no existió acuerdo simulatorio entre vendedor y comprador.


  1. Conforme a lo relatado, pretende que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia y que se mantenga la proferida por el a quo.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. La Sala accionada citó los fundamentos de la providencia controvertida.


2. El Juzgado vinculado refirió las principales actuaciones del asunto censurado y solicitó declarar improcedente la tutela.


III. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, la gestora pretende la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados con la sentencia del 29 de marzo de 2023.


2. En la decisión controvertida, el ad quem mencionó, inicialmente, que no era relevante el formato mediante el cual el abogado de la pasiva estructuró el medio de defensa procesal referente a la simulación, para entender que «se planteó expresamente que la compraventa del inmueble a nombre de la actora Ilse María Margarita N. Rodríguez fue simulada, pues la verdadera adquirente de ese derecho de dominio fue la madre de los tres» y, por tanto, se debía analizar lo alegado por los recurrentes, para desestimar la existencia de uno de los presupuestos de la reivindicación, consistente en la ausencia del derecho de dominio en cabeza de la demandante.


En ese sentido, del análisis...

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