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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53259 del 03-05-2023

Sentido del falloNO CASA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP164-2023
Fecha03 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente53259



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



SP164-2023

Radicación No. 53259

(Aprobado acta No. 080)



Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la defensa de CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN contra la sentencia que profiriera el Tribunal Superior de Sincelejo el 08 de mayo de 2018, revocatoria de la emitida el 1° de junio de 2017 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre), para en su lugar condenar a la procesada a título de autora responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y proxenetismo con menor de edad.

HECHOS


En la sentencia de segunda instancia se reseñó que, acorde con la acusación presentada por la Fiscalía, la investigación se originó en la denuncia que presentó Ramiro Salgado Pérez, padre de MISR, menor de 13 años, quien manifestó que, en la noche del 12 de enero de 2013, su hija había salido de la casa ubicada en el barrio Las Brisas de Corozal (Sucre) a jugar, sin que pasadas las horas regresara al hogar.


Por tal motivo, la buscó hasta la una de la mañana cuando un vecino le dijo que la había visto ir en una motocicleta conducida por J.N., decidiendo entonces esperar a que ella volviera; como no retornaba, a las seis de la mañana del siguiente día 13 su esposa M.C.R.O., se dirigió a la vivienda de J.N., ubicada en el barrio Dulce Nombre de Corozal, sin encontrarla allí. No obstante, acudió a la estación de policía solicitando acompañamiento y con efectivos del orden se dirigió nuevamente a la casa de J.N., encontrándose en el camino con la madre del individuo quien le informó que su hijo ya había llevado a la menor a su residencia.


Al retornar a la vivienda, no halló a la niña porque el papá, R.S., la había llevado a denunciar a Jerson Méndez Hernández por su retención; en el trayecto la menor reveló a su progenitor que no era la primera vez que había sostenido relaciones con aquél y que con anterioridad su madrina C.E.P.C., la había inducido a tener relaciones sexuales con otros hombres.


Le contó, además, que la primera vez que eso sucedió fue en la casa de C.P., cuando le dijo que se sentara en una hamaca a su lado y le introdujo un dedo en la vagina para saber si era virgen; enseguida, le presentó a un hombre de tez morena, indicándole además que le daría dinero a cambio de que tuviera sexo con él. Para este fin, la tomó por las manos, la acostó en una cama para que dicho sujeto procediera a accederla carnalmente, mientras la mujer los observaba.


También le comentó que desde entonces su madrina le presentaba hombres para que, a cambio de dinero, del cual le quitaba la mitad de lo que le daban, sostuviera relaciones sexuales con ellos; y que todo empezó a suceder el año anterior, es decir, en 2012.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. En audiencia realizada el 09 de mayo de 2013 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Los Palmitos (Sucre), la Fiscalía formuló imputación contra CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN como coautora de acceso carnal violento agravado en concurso con proxenetismo con menor de edad agravado en calidad de autora, descritos en los artículos 205, 211-4, 213A, 216-1 y 31 del Código Penal, cargos que ella no aceptó.


Mientras que a J.G.M.H. se le atribuyó ser autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, artículo 208 ejusdem.


2. Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía 10 Seccional de Corozal (Sucre) el 20 de junio siguiente, correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la localidad, donde se llevó a cabo la audiencia de formulación el 1° de agosto de la misma anualidad.


Tanto en el documento acusatorio como en la referida diligencia, se modificó, sin dar explicación alguna, la calificación jurídica de los delitos atribuidos a C.E.P.C., a quien se acusó a la postre como autora de proxenetismo con menor de edad, artículo 213A del Código Penal, sin incluir la circunstancia agravante del artículo 216-1 del estatuto punitivo; y en concurso con acceso carnal abusivo con menor de catorce años, artículo 208 de la citada codificación.


Contra Jerson Gei Méndez Hernández se ratificó el cargo como autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, artículo 208 ídem.


3. La audiencia preparatoria se adelantó el 21 de octubre de 2013, y posteriormente el juicio oral se surtió en varias sesiones que se llevaron a cabo los días 02 de junio, 14 de julio y 11 de agosto de 2015, 24 de febrero de 2016 y 23 de mayo de 2017, última fecha en la cual se anunció sentido de fallo absolutorio a favor de ambos procesados por todos los cargos objeto de la acusación.


4. El 1° de junio de 2017 se profirió sentencia absolutoria por cuanto, para la jueza cognoscente, la información documentada por la Fiscalía General de la Nación a través de la Policía Judicial, fue completamente desvirtuada de manera directa tanto por la menor MISR, de quien se dijo era la víctima directa de los hechos, como por sus progenitores R.S.P. y M.C.R.O..


De la primera, se destacó, atestiguó que sí sostuvo relaciones sexuales con J.M., pero cuando ya había cumplido catorce años; aunque su credibilidad fue impugnada -por la Fiscalía- con una entrevista que rindió a policía judicial sobre los hechos investigados, la menor declaró desvariando exageradamente en las fechas de concepción de sus hijos, así como la ubicación espacial de ocurrencia de algunos acontecimientos importantes frente a los hechos investigados, a lo cual se agrega que es la compañera permanente de Méndez Hernández con quien tiene dos hijos.


En cuanto a C.E.P.C., no dijo nada que la pudiera inculpar, pues el debate se dirigió a demostrar la responsabilidad de J.M.H..


Los padres de la menor nada aportaron porque se exculparon en que no habían atribuido responsabilidad alguna a J.M. ni a CLAUDIA PÉREZ, e incluso, la señora madre de la presunta ofendida, al igual que lo hizo su hija, prefirió guardar silencio.


De las versiones de estos testigos, opuestas en todo a la entrevista inicial rendida por la menor, surgen, para la falladora de primer grado, dudas frente a la responsabilidad de los inculpados.


Por otra parte, acerca de la retratación de la presunta víctima, se explicó, haciendo alusión a decisiones de esta Sala, que


[…] sobre su versión inicial, en orden a reconstruir con la mayor fidelidad posible los supuestos facticos ventilados en la actuación, la misma fue ponderada, en aras de conferirle credibilidad a aquella declaración que correspondiera a la realidad decantada, a partir de los otros medios de conocimiento, y no sólo el testimonio de la menor vertido en la audiencia de juicio y el de sus progenitores. Ello, huelga anotar, en la medida en que son incompatibles ambas versiones, en cuanto relatan que un hecho sucedió y no sucedió al mismo tiempo.


En ese sentido, analizadas las declaraciones practicadas a petición de la Fiscalía, de la psicóloga Shadia Hernández Sampayo, el médico forense S.G. Tirado Mercado y la especialista en biología forense Angélica María Chica Badel, se dijo que nada reportaron al tópico de responsabilidad de los procesados, en tanto que tímidamente informaron acerca del comportamiento de la menor frente al hecho investigado.


No fue posible identificar en cuál de las declaraciones la menor se ciñó a la verdad y en cuál mintió, ni los motivos para haber procedido de una y otra manera, máxime que i) interrogada MISR, única testigo directa de los hechos, acerca de las razones para dar la versión inicial, respondió que lo había hecho porque estaba disgustada con el papá que la regañaba; ii) el padre de la menor dijo que había acudido a denunciar porque no sabía que su hija sostenía una relación sentimental con J.M.; y iii) la progenitora de la niña manifestó que no había demandado a C.P..


En conclusión, al surgir duda sobre la real ocurrencia de los hechos denunciados, se impone la prevalencia de la presunción de inocencia que ampara a los procesados.

5. Apelada la sentencia absolutoria por la Fiscalía delegada y la representante judicial de la víctima, los recursos de alzada fueron decididos por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo el 08 de mayo de 2018, en el sentido de confirmar la absolución proferida a favor de Jerson Gei Méndez Hernández.


Y revocarla para, en cambio, condenar a CLAUDIA ESTER PÉREZ COLÓN como autora responsable de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso con proxenetismo con menor de edad, a las penas de 288 meses de prisión, multa de 91 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso que la sanción privativa de la libertad. No se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tampoco la prisión domiciliaria.


La determinación destaca de entrada que, si bien en un principio se adelantó en una misma actuación la investigación contra los dos procesados, creyendo que los hechos a ellos atribuidos guardaban relación, acorde con las pruebas practicadas en el juicio se establece que no es así.


Por consiguiente, se asumió el estudio de la situación jurídica de cada uno de ellos por separado, empezando por la de Jerson Gei Méndez Hernández.


En ese orden, expone el ad quem que con las dos entrevistas previas rendidas por la menor, los días 14 de enero y 20 de marzo de 2013, incorporadas en debida forma con el funcionario de policía judicial que las recibió; los testimonios del denunciante y padre de MISR, así como el de la madre de esta; el dictamen de valoración sexológica a la niña allegado por conducto del médico forense que la examinó; y el resultado del examen complementario de biología forense introducido al juicio por la profesional que lo realizó, se concluye no cabe duda alguna acerca de que MISR sostuvo relaciones sexuales con...

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