SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02101-00 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471506

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02101-00 del 07-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5348-2023
Fecha07 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-02101-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC5348-2023

Radicación No. 11001-02-03-000-2023-02101-00

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por la Parroquia San Juan Evangelista, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso de restitución de tenencia de rad no. 11001310303220170007100.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que el Edificio Las Pirámides PH y C.F.R. promovieron proceso de restitución de tenencia contra la Asociación de Copropietarios Barrio La Carolina Uno, en el que el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia y en segunda instancia se declaró terminado el contrato de comodato respecto de una franja de terreno del inmueble ubicado en la calle 127 no. 15 - 59 de Bogotá y se ordenó su restitución a la parte demandante.


Adujo que en la diligencia de entrega formuló oposición, que fue desestimada por el Juzgado de conocimiento, decisión que confirmó el Tribunal Superior accionado en providencia de 4 de mayo de 2023.


Explicó, que esta última determinación es irrazonable porque no abordó la totalidad de los reparos propuestos frente al auto de primera instancia, tampoco se apreciaron de manera íntegra las pruebas que obran en el expediente y dan cuenta de su condición de poseedora, y erró al afirmar que, al igual que la demandada, tiene la calidad de tenedora, porque ejercen derechos autónomos e independientes respecto a franjas de terreno distintas del mismo inmueble.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó dejar sin efectos la providencia de 4 de mayo de 2023 y ordenar al Tribunal Superior accionado, «proferir una nueva decisión que desate el recurso de apelación contra el auto de 2 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, en la cual se excluyan las consideraciones que constituyen la violación a los derechos fundamentales (…)».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a la autoridad accionada y a los vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1.El Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá se refirió a las actuaciones del proceso de restitución. Adicionalmente, remitió el link del expediente para que fuera consultado.


2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, realizó un recuento de los hechos relevantes que cursaron en esa instancia judicial, manifestando que, el accionante debate es una simple divergencia de criterio, que desborda la órbita de acción del juez de tutela, aunado lo anterior, argumenta que el accionante tenía la carga de agotar todos los recursos ordinarios y extraordinarios que la normativa dispone para defender los derechos fundamentales que pueden verse afectados.


3. J.R.J.V. apoderado de Edificio Las Pirámides y C.F., solicitó se declare la improcedencia del amparo constitucional, en atención a que no se reúnen los requisitos legales para su procedencia, pues consideró que lo alegado por el accionante, es una mera discrepancia de posiciones de la apreciación de la prueba, pero que en la forma como lo hizo el Tribunal está acorde con la realidad procesal y la administración de justicia.


4. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos por parte de los involucrados en la presente queja constitucional.


CONSIDERACIONES


1. Únicamente las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la discusión constitucional se concreta a que, el Tribunal Superior de Bogotá en auto de 4 de mayo de 2023, confirmó la providencia proferida el 2 de marzo de 2022 por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual despachó desfavorablemente la oposición que la accionante propuso en la diligencia de entrega del predio que es objeto del proceso de restitución de tenencia de rad. 2017-000071 iniciado por el Edificio Las Pirámides PH y C.F.R. contra la Asociación de Copropietarios Barrio La Carolina Uno.


El inconformismo de la Parroquia San Juan Evangelista aquí accionante radica en que la Corporación accionada no valoró en debida forma las pruebas obrantes en el expediente, en especial, las relacionadas con el proceso de pertenencia que con antelación al de restitución de tenencia adelantó la Asociación demandada sobre el...

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