SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102473 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471524

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102473 del 24-05-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6457-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102473
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6457-2023

Radicación n.° 102473

Acta 18


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS SOLANO GARCÍA contra la sentencia de 12 de marzo de 2023 proferida por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad; asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate.


I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en conexidad con los principios de confianza legítima y buena fe, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales tuteladas.


Del escrito inicial y de la documental allegada, se extrae que, el 25 de agosto de 2016, D.H.M., M.B. de H., J.M.H.B. y P.E.B.J. prometieron en venta al actor, un inmueble ubicado en la vereda «El Charte» de la ciudad de Yopal, con una extensión de 9.500,oo m2, por un precio de $650.000.000,oo, los cuales fueron pagados por el comprador y, el 29 de agosto de 2016, se perfeccionó el negocio mediante la Escritura Pública No. 2035 de la Notaría Segunda del Círculo de ese lugar, la que se registró en la oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad el 1.° de septiembre de ese mismo año.


El 22 de agosto de 2018 la concesionaria Vial de Oriente – Covioriente le ofertó al actor $101.319.116,oo a cambio de 5.421,70 m2 del predio arriba mencionado, para adelantar un proyecto vial, conforme con un avalúo comercial elaborado el 9 de enero de 2018 por Lonpraval.


Para tener certeza del valor real del bien, el promotor contrató la elaboración de un peritaje, que arrojó un valor para el año 2016 de $251.000.000,oo, «inferior a la mitad del precio que se pagó».


Por lo anterior, el recurrente adelantó proceso civil contra los vendedores señalados para que se declarara que hubo una lesión enorme como comprador y que se rescindiera el contrato de venta y así, se ordenara el equilibrio económico a su favor. El trámite fue admitido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal el 18 de marzo de 2019.


Agotadas las etapas procesales, el juzgador de primer grado, el 22 de junio de 2021, negó las pretensiones invocadas en la demanda, tras declarar probada la excepción de «falta de los requisitos legales y jurisprudenciales para que opere la lesión enorme»; decisión que fue objeto de apelación por la parte activa, toda vez que se demostró que el valor del precio del inmueble para el 2016, «era de $186.146.423, mientras que el precio del negocio fue de $601.710.528».


La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el 8 de marzo de 2022, confirmó la decisión reprochada.


La parte recurrente se quejó de las decisiones dictadas por las autoridades denunciadas, por cuanto adujo que, si bien en la sentencia proferida por el ad quem se señaló que efectivamente operó el fenómeno jurídico de lesión enorme, desconoció «que la porción de inmueble que ya no obra en poder de mi mandante se obtuvo por la ANI-COVIORIENTE a través de un proceso judicial y no por una manifestación libre, expresa y voluntaria del señor J.C.S.G., sin embargo confirma la decisión de imponer unas cargas que no está en la obligación de soportar», ello, resuelto mediante sentencia de 28 de mayo de 2021 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal y, se llevó a cabo la diligencia de entrega material a la concesión, el 7 de diciembre de 2021.


Así las cosas, el memorialista solicitó la protección de sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se deje sin efecto la decisión de 8 de marzo de 2022 dictada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que confirmó la de 22 de junio de 2021 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, para que, en su lugar, se emita una nueva en la que «se realice una adecuada valoración probatoria y se decida lo que en derecho corresponda».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 15 de marzo de 2023 la Sala de Casación Civil inadmitió la acción por falta de poder; subsanado ello, el 28 de marzo siguiente, la admitió, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal...

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