SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002023-00001-01 del 25-05-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5285-2023 |
Fecha | 25 Mayo 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122040002023-00001-01 |
Myriam Ávila Roldán
Magistrada ponente
CUI: 11001220400020230000101
Radicación n.° 130489
STP5285-2023
(Aprobado acta n°100)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
La Sala resuelve la impugnación formulada por la representante judicial de la Secretaría de Movilidad de Bogotá contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 25 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá1, que por un lado, concedió el amparo al derecho de petición de Mercedes Rodríguez Rodríguez en contra de la parte recurrente y, por el otro, negó la acción interpuesta contra la Fiscalía 108 Seccional de la Unidad de Intervención Tardía de esta capital.
En concreto, la parte recurrente solicita que se revoque el fallo en lo que respecta a esa entidad, toda vez que el 26 de enero de 2023, emitió respuesta al requerimiento de la actora, por lo que, en su criterio, se configuró un hecho superado.
Fue vinculada la Fiscalía 96 la Unidad de Delitos contra la Fe Pública.
1.- La accionante señala que la Fiscalía 108 Seccional vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que está tramitando una indagación sobre el vehículo tipo taxi de placas TXG-260, que es de su propiedad y dispuso una medida de suspensión del poder dispositivo. Esta situación le ha impedido realizar la renovación del respectivo cupo y por ende no ha podido trabajar con el mismo.
2.- Agrega que el 20 de diciembre de 2022, cuando llevaba su vehículo para el lavadero, fue requerida por un Agente de la Policía Nacional, quien procedió a inmovilizarlo y llevarlo a los patios al no contar con su respectivo cupo.
3.- Expuso que solicitó a la fiscalía el levantamiento de la medida pero no ha sido posible. Igualmente, expuso que la Secretaría de Movilidad de esta ciudad, no ha resuelto su solicitud de entrega del rodante.
4.- Pidió que se ordene al levantamiento de la medida que recae sobre el vehículo de placas TXG-260. Además, que se le ordene a la Secretaría de Movilidad que autorice la salida de los patios del citado automotor.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
5.- El 25 de enero de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por un lado, concedió el amparo al derecho de petición contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá y, por el otro, negó la acción contra la fiscalía accionada.
5.1.- Refirió que el 21 de diciembre de 2022 la actora le solicitó a la secretaría la entrega del rodante de placas TXG-260, sin embargo, no ha obtenido respuesta, lo cual lesionó el derecho de petición. Le ordenó que, en un lapso de 48 horas resolviera el requerimiento.
5.2.- Por otro lado, expuso que la actora también solicitó ante la Fiscalía 108 Seccional el levantamiento de las medidas sobre el inmueble referido. A su turno, aquella corrió traslado del requerimiento a la Fiscalía 96 de la Unidad de Delitos quien tiene a cargo, actualmente, la indagación donde está involucrado el vehículo de placas TXG-260. Por su parte, la última le informó a la interesada el estado de la actuación.
5.3.- Frente a las demás pretensiones de la accionante, relacionadas con el levantamiento de la “abstención de trámite” que recae...
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