SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02185-00 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471545

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02185-00 del 14-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5569-2023
Fecha14 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02185-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5569-2023


Radicación n. º 11001-02-03-000-2023-02185-00

(Aprobado en Sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que H. de J.C.L. instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado, extensiva al Banco Colpatria y demás intervinientes en el consecutivo 2021-00264.


ANTECEDENTES


1.- El libelista invocó la protección del derecho al debido proceso, para se ordenara «a la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la ciudad de Medellín proceder a revisar la Decisión de Segunda Instancia proferida en el proceso de Radicado 052663103001202100264 00 y, como consecuencia de ello, proceder a proferir el fallo que en Derecho corresponda».


En compendio sostuvo que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado conoció el juicio que en su contra presentó el Banco Colpatria (rad. 2021-00264), en el que planteó como excepciones «Obligación Demandada, Situación Atípica, Inexistencia de Mora, Complemento de la obligación Hipotecaria, Ocultamiento de información por parte de la Entidad Bancaria, Buena Fe del Demandado, Desconocimiento de Intereses de Mora, Reducción de Intereses, M. fe del Demandante, Violación de Normas de Obligatorio Cumplimiento y la Genérica».


Señaló que en desarrollo de la diligencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, aquel concedió a la demandante un plazo para allegar la «justificación» de los intereses que pretendía cobrar y, antes de cumplirse ese plazo, éste le pidió ampliación porque el sistema de la entidad estaba desactualizado, «petición insólita, pero más inverosímil resulta ser la actitud del señor J. de Instancia quien sin reparo alguno acepta dicha petición y resuelve en forma favorable dicho desacierto».


Indicó que el informe «aclaró - corrigió la demanda» y, pese a que estaba finiquitado el término para ello, el juzgado lo aceptó y lo tuvo como fundamento para tomar la decisión final, trasgrediendo sus garantías, dado que «el término para realizarla se encontraba debidamente prescripto y no le era dable al señor J. revivir el mismo».


Afirmó que, una de sus defensas salió avante, pero ninguna «sanción estableció en contra de la entidad financiera demandante»; así mismo, que «dejó en claro la titular del despacho su falta de imparcialidad cuando en desarrollo de la diligencia me manifiesta, ”No puedo obligar al banco a que acepte su propuesta de pago, pero si lo puedo obligar a usted a que acepte la propuesta de la parte demandante”, manifestación que abiertamente deja por sentado el notorio interés del juzgador de turno en las resultas del proceso», razones por las que recurrió en apelación.


Esbozó que también se siente inconforme con el fallo del superior porque no realizó ningún reproche frente a la actuación del a quo, lo que, en su sentir, le «da para pensar que una cosa establecen las normas y otra muy diferente es la práctica y que los funcionarios judiciales se consideran investidos de plenas facultades para interpretar, decidir conforme a su pensamiento, alejando de las correspondientes consideraciones y por tanto los principios y Mandatos Constitucionales ningún acatamiento les merece, se considera Omnímodos».


Agregó que, la providencia del ad quem le generó incertidumbre al ver desdibujados los «fundamentos del Estado Social de Derecho».


2.- El Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado allegaron link de acceso al expediente confutado; este último, además, comunicó que «una vez notificada la parte demandada, ésta propuso excepciones de mérito, por lo cual se programó audiencia para el 5 de agosto del 2022, la que fuera reprogramada para el día 29 del mismo mes y año, fecha en la cual se llevó a cabo dicha audiencia y en la cual ser profirió sentencia en la cual se declaró probada la excepción de mérito denominada “reducción de intereses”, desestimando los demás medios exceptivos y ordenándose seguir adelante la ejecución, así como el avalúo y remate de los bienes embargados; proveído que fue apelado y decidida la segunda instancia mediante sentencia del 10 de marzo del presente año, confirmando la sentencia de primera instancia».


Scotiabank Colpatria S.A. se opuso al resguardo porque «la parte accionante pretende vía tutela revivir etapas procesales que ya se encuentran precluidas y revocar una decisión contra la cual no procede recurso alguno».


CONSIDERACIONES


1.- De entrada, se anuncia el decaimiento del amparo, debido a que el veredicto emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín (10...

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