SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130430 del 25-05-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5068-2023 |
Fecha | 25 Mayo 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 130430 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP5068-2023
Radicación n° 130430
Acta 100.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por el accionante Uweimar David Sierra Garavito, contra el fallo proferido el 14 de abril de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la tutela promovida para el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
ANTECEDENTES
HECHOS y PRETENSIONES
Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron fijados por el a quo en los siguientes términos:
“El ciudadano U.D.S.G. afirmó que el juzgado penal de conocimiento -no señaló cual- lo condenó a pena de prisión por la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
Afirmó que el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le concedió “el sustituto penal de la prisión domiciliaria consagrado en el artículo 38G de la Ley 1709 de 2014 ”; sin embargo, este subrogado le fue revocado a través de auto interlocutorio, “por una simple transgresión que fue ocasionada por los errores de los funcionarios de los juzgados de ejecución de penas y el ente de custodia y vigilancia, ya que nunca he salido de mi domicilio, ya que me encuentro en mi domicilio purgando pena con diligenciamiento de compromiso”.
Luego de transcribir diversos pronunciamientos jurisprudenciales, los cuales según su entender son aplicables a su caso, solicitó:
“…lo que en realidad se pretende para esta acción constitucional, dadas las motivaciones fácticas, por las que estamos inmersos, se quiere lograr legalmente, para que se de nulidad a la decisión emitida; por el juez de penas, de manera de amparado, a mis derechos fundamentales como lo es, el debido proceso al principio por derecho a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, restableciendo el subrogado penal de la prisión domiciliaria…”.
EL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante sentencia de 14 de abril de 2023, declaró improcedente la tutela promovida por Uweimar David Sierra Garavito para el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tras considerar que no se satisfacen los requisitos generales de procedencia del mecanismo constitucional contra providencias judiciales, comoquiera que no agotó los medios ordinarios con que contaba al interior del proceso para cuestionar la providencia por medio de la cual le fue revocada la prisión domiciliaria.
Al respecto, destacó que, a partir de la respuesta otorgada por la titular del juzgado accionado, aparece acreditado que el actor interpuso de manera extemporánea los recursos de reposición y apelación contra el proveído censurado -6 de septiembre de 2022-; empero, puso de presente que aquel, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 179 A de la Ley 906 de 2004, cuenta con la posibilidad de interponer recurso de reposición contra el auto de 9 de marzo de 2023, por cuyo medio se declaró desierto los recursos de reposición y apelación.
DE LA IMPUGNACIÓN
Uweimar David Sierra Garavito, inconforme con la determinación de primera instancia, la impugnó y, al respecto, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela, con el propósito de cuestionar las razones que llevaron al juez ejecutor para revocarle el subrogado otorgado, las cuales consideró se ampararon en: “yerros judiciales y administrativos”, al no sopesar su tratamiento de resocialización, el tiempo cumplido de la pena y su comportamiento durante la condena, respecto del cual señaló solo en una oportunidad ha incurrido en un acto que transgredió los compromisos adquiridos.
Dicho esto, solicitó se revoque el fallo recurrido para, en su lugar, acceder a sus pretensiones.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.
La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo.
Excepcionalmente, esta herramienta puede...
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