SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00449-01 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471582

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00449-01 del 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5170-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00449-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5170-2023

Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-00449-01

(Aprobado en sesión del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Homóloga de Casación Penal el pasado 16 de marzo, dentro de la acción de tutela instaurada por Robinson Arley González Echavarría contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 2014-00017.


ANTECEDENTES


1. Obrando en su propio nombre, el solicitante reclamó la protección de los derechos fundamentales al «debido proceso… defensa… principio de legalidad y preexistencia de 1 ley al momento de acto… confianza legítima… desconocimiento del precedente constitucional».

2. De los medios de convicción allegados se extracta que contra R.A.G.E. se adelantó el proceso penal indicado precedentemente, por el delito de concierto para delinquir, dentro del cual, con sentencia de 3 de agosto de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto lo condenó a 36 meses de internamiento penitenciario1, negándole los mecanismos sustitutivos de la pena.


Tal determinación fue apelada por el acá gestor, a través de su defensor, siendo confirmada íntegramente por la Sala Penal del Tribunal Superior de aquel distrito judicial, el 3 de mayo de 2019.


El condenado, a su turno, formuló recurso extraordinario de casación que fue inadmitido por la Homóloga Penal mediante AP4284 de 15 de septiembre de 2021.


3. González Echavarría dirige su queja exclusivamente contra los fallos de primer y segundo grado aduciendo que, al haberse desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia2 en el marco de la Ley 975 de 2005, no podía darse aplicación retroactiva de la sentencia C-730 de 2006 que declaró inexequible el artículo 71 del referido cuerpo normativo3.

Refiere que solo se enteró de la condena proferida en su contra cuando se hizo efectiva la orden de captura el 26 de octubre de 2022, pues «tenía la firme convicción que esta pena había sido declarada mediante resolución inhibitoria [sic]».


4. Solicita «declarar la nulidad en consecuencia dejar sin efectos la sentencia atacada y emitida por el juzgado accionado» y disponer «su libertad inmediata [sic]».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto confirmó que, en efecto, mediante sentencia de 3 de mayo de 2019 resolvió el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra el fallo condenatorio de 3 de agosto de 2017 emanado del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de aquel distrito judicial, en el sentido de confirmarlo, determinación contra la cual aquel, a su turno, formuló recurso extraordinario que fue inadmitido por la Sala de Casación Penal mediante auto AP4298-2021, 15 de sep., rad. 56003.


Solicitó desestimar el resguardo por desatender los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez. Frente al primero advirtió que el quejoso no hizo un uso adecuado del medio de impugnación consagrado en el ordenamiento procesal, al tiempo que no acudió de forma tempestiva a esta herramienta pues «desde la última decisión judicial ha transcurrido más de un año».


2. La Juez Primera Penal del Circuito Especializado de Pasto también se opuso a la prosperidad del resguardo «en tanto se ataca una decisión judicial, cuyo proceso finiquito y dentro del cual el sentenciado tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa… así no convergen los requisitos generales y específicos para la procedencia de la acción de tutela [SIC]».


3. La Fiscal 111 Especializada, adscrita a la Dirección de Justicia Transicional, luego de referirse al procedimiento seguido en contra del acá accionante, al amparo de leyes 975 de 2005 y 1424 de 2010, dijo que las decisiones allí adoptadas no lesionaron sus garantías fundamentales pues se soportaron en diversos precedentes de la Sala de Casación Penal.


4. Una funcionaria adscrita a la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño solicitó la «desvinculación» de ese organismo por carecer de legitimación en la causa por pasiva «porque… no participó en el desconocimiento de derechos fundamentales invocados por el accionante, en la medida que su función de intervención en los procesos judiciales penales es facultativa y para el caso no se ejercicio [SIC] dentro del proceso seguido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto».


SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Declaró improcedente la salvaguarda por no acreditarse los presupuestos de la subsidiariedad e inmediatez.


Frente al primero resaltó que «contra la sentencia… de segunda instancia se instauró el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido y la acción de tutela es improcedente cuando no son agotados los recursos ordinarios o extraordinarios, y también cuando son utilizados de forma indebida. Por tanto, la acción de tutela no puede ser utilizada como un mecanismo para corregir esas falencias [sic]».


En torno al requisito de la tempestividad, advirtió que el presente resguardo «fue instaurad[o]… diecisiete… meses después» sin que el argumento esgrimido por el gestor de que «solo se enteró de la condena cuando fue capturado» tenga la virtualidad de alterar la contabilización del plazo establecido jurisprudencialmente pues «conocía de la existencia del proceso penal en tanto estuvo vinculado – incluso aceptó cargos – y además presentó recursos ordinarios y extraordinarios contra las sentencias condenatorias».


IMPUGNACIÓN


El quejoso discrepó de la anterior determinación aduciendo que en efecto sí agotó todos los mecanismos de...

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