SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102615 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102615 del 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6510-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102615
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL6510-2023

Radicación n.° 102615

Acta 18

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso D.D.B. ÁNGEL contra el fallo que profirió el 27 de abril de 2023 la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA dentro de la acción de tutela que presentó el recurrente en contra del JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las demás partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano D.D.B.Á. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y el que denominó «internamiento en condiciones dignas de habitabilidad», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

''>Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite preferente y sumario, se puede extraer que el señor D.D.B.Á. presentó acción de tutela en contra de «CPAMSEB - Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE Área de mantenimiento - Unidad De Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC>», con el fin de que le fuera amparo sus derechos fundamentales de petición. Dignidad, salud y vida y, para su efectividad, solicitó que se diera contestación a la solicitud elevada el 10 de enero de 2023, reiterada el 2 de febrero posterior, relacionada con la petición de mejoramiento de su lugar de habitación donde purga su pena dentro del centro de reclusión en razón a las condiciones de precariedad en que se encuentra dicha habitación, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, bajo el radicado 50013105001 2023 00028 00.

''>El 16 de febrero de> ''>2023, surtido el trámite de rigor, el juez de conocimiento concedió el amparo invocado frente al derecho fundamental de petición contra «CPAMSEB - Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE» >y, como consecuencia de ello, entre otras determinaciones, ordenó «al representante legal de LA CPAMSEB - Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE MY. (RA) J.J.P.G. para que proceda a emitir respuesta clara y precisa a D.D.B.A. en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas al escrito radicado. el día 10 de enero del año 2023 y reiterado el día 2 de febrero del año 2023. Así mismo y cualquiera que fuere la respuesta, debe ser un pronunciamiento sobre lo solicitado en el derecho de petición incoado [….]. Providencia que fue notificada personalmente al querellante el 17 de febrero del año en curso.

El 14 de febrero hogaño, el director de la Cárcel y penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne, remitió el derecho de petición elevado por el aquí accionante, para lo de su competencia, documento que fue anexado al expediente bajo el archivo «06ConstanciaCumplimientoTutela.pdf».

El accionante reprocha, del anterior trámite constitucional, que el juzgado accionado no ha hecho cumplir el fallo de tutela, pues, a pesar de que el 20 de febrero de 2023, promovió incidente de desacato, «a la fecha [no se ha] logrado su cumplimiento».

''>Destacó que el fallo respecto del cual reclama su cumplimiento «protegió su derecho a la dignidad humana vulnerado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios- USPEC, debido al hecho de que no se [l]e ha proporcionado una cama para dormir, pese a estar alojado en la celda en la que se encuentr>[a] desde el 15 de marzo de 2022; ello por cuanto esa celda solo tiene una cama pero la habitamos 3 personas privadas de la libertad».

Añadió que jurisprudencialmente se ha dispuesto el término de 10 días para tramitar el incidente de desacato, el cual, en su criterio, se ha superado con creces, lo que constituye la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial accionada.

''>De conformidad con lo anterior, pidió el amparo de sus derechos fundamentales invocados y, por ende, se >ordenara al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja que resuelva de fondo el incidente de desacato y que «adopte las medidas [….] para asegurar el cumplimiento del fallo del asunto aquí discutido».

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante auto de 18 de abril del año en curso, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada, y demás partes e intervinientes en el proceso que originó la queja de amparo, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, el INPEC, a través del jefe de la Oficina Jurídica, solicitó la desvinculación de la entidad del trámite de tutela, tras alegar falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Juez Primero Laboral del Circuito de Tunja informó que en ese despacho cursó la acción de tutela con radicado 15001310500120230002800, presentada por D.D.B.Á. contra CPAMSEB - Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE Área de mantenimiento - Unidad De Servicios Penitenciarios y Carcelarios como entidad accionada, trámite en el que profirió fallo el 16 de febrero del año en curso concediendo el amparo al derecho fundamental de petición invocado por el tutelante, providencia que fue notificada virtualmente a la oficina de tutelas de El Barne, para que se la diera a conocer al interno B.Á..

Respecto a la afirmación del accionante, relacionado con la iniciación del incidente de desacato, manifestó que no existía en los registros del correo del Juzgado evidencia de haberse recibido tal petición de incidente. Para el efecto remitió el link del expediente que originó la queja de amparo.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 27 de abril de 2023, el juzgador constitucional en primera instancia negó el amparo invocado y «requirió al JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA para que promueva las acciones legales pertinentes, para que se cumpla el fallo proferido el 16 de febrero de 2022, que le amparó el derecho de petición al accionante y no vuelva a incurrir en los mismos hechos y omisiones que dieron origen a la presente acción de tutela».

''>El a quo> constitucional, tras analizar la orden de tutela emitida el 16 de febrero del año en curso y las pruebas allegadas a este trámite, adujo que en esa oportunidad el juzgado concedió el amparo «“al no haberse producido una respuesta a la solicitud del accionante», ''>orden que «no ha sido cumplida por el representante legal de la CPAMSEB – Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE MY. (RA) J.J.P.G., como lo indica>[ba] el Juzgado accionado en el pronunciamiento en las presentes diligencias, porque el escrito que obra en el archivo 06 del expediente 2023-00028-00, fechado el 14 de febrero de 2023, no fue dirigido al accionante, sino al Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC”, cuyo asunto es “Traslado por competencia” y tampoco consta que se le haya notificada esta actuación».

''>Seguidamente, sostuvo que el accionante no probó que el 20 de febrero de 2023 hubiese radicado el incidente de desacato por incumplimiento a la orden de amparo, como lo afirmó en el escrito de tutela, pero que ello no era impedimento para que el «juzgado accionado enterado de este trámite constitucional adopt>[ara] las medidas necesarias para hacer cumplir el fallo a favor del accionante» de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, sin exponer los motivos de su discrepancia, motivo por el cual la Sala procederá a realizar un estudio integral de la demanda de tutela, dadas las facultades extra y ultra petita que tiene el juez constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por...

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