SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70406 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70406 del 24-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6608-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70406


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL6608-2023

Radicación n.º 70406

Acta nº 18


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia respecto de la acción de tutela presentada por la compañía INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A.- INDEGA S.A contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. - SALA ONCE DE DECISIÓN LABORAL, trámite en el que se ordenó vincular a todos las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical, identificado con el radicado No. 11001310500620170059600.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del resguardo, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la «igualdad, el principio de legalidad; el derecho a la observancia de las formas propias de cada juicio; derecho a la defensa; acceso a la administración de justicia y al debido proceso», presuntamente vulnerados por el operador judicial accionado.


Como fundamento de su pretensión, indicó que el señor D.L.G.V., presentó demanda especial de fuero sindical acción de reintegro en su contra, el cual, le correspondió en primera instancia al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. 11001310500620170059600, en el que se pretendía «se declarara la existencia de un contrato realidad con mi representada desde el 25 de agosto de 1999 y hasta la actualidad, y de que el mismo fuese reintegrado por ser beneficiario de la garantía de fuero sindical por haber sido despedido sin autorización del Juez laboral el día 10 de abril de 2017.».


N., que en el curso de la audiencia de fecha 16 de octubre de 2019, propuso las excepciones de la «falta de integración de litisconsorte necesario» y «pleito pendiente», siendo esta última sustentada en que igualmente cursaba demanda ordinaria laboral en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, donde el demandante idénticamente solicita la declaratoria de contrato realidad por el mismo periodo alegado en el trámite de fuero sindical, no obstante, estas fueron despachadas desfavorablemente por el juez en audiencia desarrollada el día 22 de febrero de 2021.


Refirió que, frente a la decisión sobre la excepción de falta de integración de litisconsorte necesario, su apoderado judicial interpuso recurso de alzada, sin embargo, la providencia fue confirmada por la magistratura rebatida, mediante proveído de 19 de marzo de 2021.


Precisó, además que, interpuso recurso de reposición contra la decisión de posponer la decisión frente a la excepción denominada pleito pendiente para la sentencia, pero el despacho de instancia decidió mantenerse en su decisión.


Relató que, luego de practicarse las pruebas decretadas en favor de las partes, al interior del proceso especial de fuero sindical, el juez de primer grado profirió sentencia el 08 de febrero de 2023, donde accedió a las pretensiones deprecadas y condenó a la demandada «a reintegrar al demandante al cargo que venía desempeñando, junto al pago de salarios y sus reajustes y prestaciones sociales desde la fecha de despido, esto es 10 de abril de 2017 hasta cuando se produzca el reintegro, se autoriza a indega (sic) para descontar los valores reconocidos en la liquidación final de prestaciones sociales», absolvió a las llamadas en garantía y condenó en costas a la empresa demandada.


Seguido a ello indicó, que recurrió el proveído antedicho, sin embargo, antes de proceder a sustentarlo solicitó al juzgado primigenio la adición de la sentencia, con el propósito de que se pronunciara frente a los efectos del pleito pendiente, que de acuerdo con la audiencia de fecha 22 de febrero de 2021, iban a ser diferidos a la sentencia, solicitud que no fue accedida por el juzgado.


Remembró que, al sustentar el recurso de apelación interpuesto, sus reparos giraron en torno a que «i) entre el demandante e INDEGA S.A., no existió relación laboral alguna, ii) inoponibilidad de fuero sindical, iii) aplicación de los efectos del pleito pendiente por encontrarse acreditados los elementos de identidad de causa, objeto y partes».


Contó, que la Sala Laboral del Tribunal censurado profirió fallo de fecha 15 de marzo de 2023, mediante el cual resolvió confirmar la providencia proferida por el juzgado de primer grado.


Expuso que, la autoridad judicial fustigada al pronunciarse frente el punto de la apelación referente a la aplicación de los efectos del pleito pendiente indicó:


Así las cosas, a juicio de esta Sala de decisión, es claro que existe identidad de causa y objeto entre el presente asunto y el proceso que se adelanta en el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Bogotá […]” (página 17 fallo)


En ese orden, es claro que en el proceso ordinario laboral del Juzgado 2°, se abordará el estudio de la declaratoria del contrato de trabajo con INDEGA S.A., precisándose se trata de un mismo vínculo contractual, en el que como se vio coincide el extremo inicial que en este especial se solicita -25 de agosto de 1999-, circunstancia que justamente es la que se debe definir para abordar la pretensión de reintegro invocada en este Fuero Sindical, y en esa medida, es clara la identidad de causa y objeto.


Por lo expuesto, advirtió que la colegiatura rebatida encontró probados los elementos de la excepción previa de pleito pendiente, empero, «no aplicó los efectos de dicha figura, esto es la terminación del proceso judicial con radicado posterior, es decir, el del fuero sindical». Lo que, a su parecer, conlleva a un defecto material o sustantivo, además de violar su derecho fundamental al debido proceso.


Reprochó que el juez plural de segundo grado desconoció los efectos que el estatuto procesal señala respecto al trámite de las excepciones como la de pleito pendiente.


Añadió, que el Tribunal accionado incurrió en defecto fáctico, por falta de valoración de las pruebas documentales relacionadas con la potestad subordinante y disciplinaria que se ejercía por parte de la empresa Contactamos Outsorcing S.A.S. al trabajador, así como las confesiones del demandante, en donde aceptó que fue la empresa citada quien finiquitó su contrato de trabajo.


A su juicio, esas pruebas en particular tienen injerencia directa con el factor subordinación y, demuestran que, entre la sociedad gestora del amparo y el demandante, dentro del proceso examinado, no existió un contrato de trabajo ni de ninguna otra índole, por cuanto no se cumplieron los supuestos establecidos en los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo.


En virtud a lo anterior, afirmó, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, para solicitar la protección de sus prerrogativas fundamentales y, en consecuencia:


[…] se ORDENE dejar sin valor y efectos la decisión emitida por el la Sala Once de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia notificada por...

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