SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129032 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471616

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129032 del 18-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5119-2023
Fecha18 Abril 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129032








FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP5119-2023

Tutela de 2ª instancia No. 129032

Acta No. 068




Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por el accionante YEDSON YESBLAS D.A.B. contra el fallo proferido el 27 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, que declara improcedente la acción promovida contra los Juzgados Promiscuos del Circuito de S.M. de los Llanos y Municipal de Puerto Lleras, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


Fueron vinculados a la presente acción la Fiscalía 10 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Granada, Civil del Circuito de Granada y las partes e intervinientes del proceso penal radicación No. 50577610559820228511000.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. YEDSON YESBLAS D.A.B. interpuso acción de tutela contra los Juzgados Promiscuos del Circuito de S.M. de los Llanos y Municipal de Puerto Lleras, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


  1. Según los hechos de la demanda, Y.Y.D.A.B. fue capturado en flagrancia por el delito de homicidio, el 9 de octubre de 2022 a las 22:00 p.m., sin embargo, en el informe FP J-5 se consignó como momento de la aprehensión las 22:05 horas.


2.1. La audiencia de legalización de captura se instaló por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras, a las 10:08 am del 11 de octubre de 2022, superando el término de 36 horas, siendo registrada en el acta, como hora de inicio, las 10:05 a.m., lo que fue refutado por el abogado de la defensa, no obstante, se declaró la legalidad de la aprehensión.



2.2. Por lo anterior, fue interpuesto recurso de apelación, siendo desatado por el Juzgado Promiscuo de S.M. de los Llanos, el 16 de noviembre de 2022.


2.3. En consideración a la situación anterior e invocando la parte actora que en la audiencia de legalización de captura no se impartió traslado de i) las actas de buen trato y de derechos del procesado, ii) resultado de la valoración médica en razón de la agresión de los agentes de Policía en el procedimiento, entre otros, instauró acción de hábeas corpus, que fue declarada improcedente, en primera y segunda instancia, por los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Granada y Civil del Circuito de la misma localidad.


3. A juicio del accionante, las actuaciones relacionadas constituyen una vía de hecho por violación directa de la Constitución en detrimento de los derechos fundamentales de las partes en el proceso.


4. En consecuencia, solicita el actor que: i) se ampare el derecho al debido proceso, ii) se declare la nulidad de la decisión que declaró la legalidad de la captura y, consecuentemente, se determine la ilegalidad de la esta y iii) se ordene su libertad inmediata.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 18 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio avocó conocimiento del asunto, surtió el traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


  1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras Meta, informa que, el 11 de octubre de 2022, realizó audiencias de i) legalización de captura, ii) formulación de imputación y iii) de imposición de medida de aseguramiento, en el radicado No. 5057761059820228511000, seguido en contra de YEDSON YESBLAS D.A.B. por el delito de homicidio.


Aclara que YEDSON YESBLAS D.A.B., en la audiencia de legalización de captura, fue asistido por el defensor público Daniel David Terreros González, y, a partir de la diligencia de formulación de imputación, por el abogado Oscar Fernando Arciniegas Forero, quienes interpusieron los recursos de apelación frente a las decisiones de primera instancia, concedidos y remitidos ante el Juzgado Promiscuo de Circuito de S.M. –Meta-, que confirmó las providencias.


Refiere que el abogado D.D.T.G., inconforme con la decisión de segunda instancia, de manera posterior, interpuso acción de hábeas corpus que correspondió, en primera instancia, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada Meta y, en segunda, al Civil de Circuito de la misma localidad, que, mediante decisiones del 16 y 19 de diciembre de 2022, negaron el amparo.


Considera que la parte actora está actuando con total temeridad y en abuso de las vías legales, pues persiste en la utilización de las acciones constitucionales como si se tratara de mecanismos sustitutos de los procedimientos ordinarios, usando la acción de tutela como una “quinta instancia”.


Solicita se niegue por improcedente la acción de tutela y se compulsen copias disciplinarias.


2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de S.M. de los Llanos Meta expone que confirmó la providencia mediante la cual, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Lleras Meta, declaró legal la captura del accionante.


3. La Fiscalía 10 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, sostiene que el asunto sometido a este estudio es el mismo que fue debatido en primera instancia ante los Juzgados Promiscuos Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Lleras y del Circuito de S.M., donde se declaró la legalidad de la captura.


Destaca que se pretende crear una tercera instancia para la revisión de legalidad de la captura y rebatir la imposición de la medida de aseguramiento y que, por tanto, no debe prosperar la acción por su carácter residual.


4. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada Meta, afirma que...

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