SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 93379 del 06-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471638

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 93379 del 06-06-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL1307-2023
Fecha06 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente93379
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL1307-2023

Radicación n.° 93379

Acta 19


Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por CRUZ BLANCA EPS S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de marzo de 2021, en el proceso ordinario laboral que instauró J.E.A.R. contra la recurrente, INSTITUCIÓN AUXILIAR DEL COOPERATIVISMO GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN LIQUIDACIÓN, CAFESALUD EPS S. A. EN LIQUIDACIÓN, SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, SOLUCIONES Y ALTERNATIVAS DE MERCADEO EFECTIVA CTA y la INSTITUCIÓN AUXILIAR DEL COOPERATIVISMO ACCIÓN Y PROGRESO.


Se reconoce personería adjetiva al abogado Néstor Orlando Herrera Munar, con T.P. 91.455 del CSJ, como apoderado judicial de la Institución Auxiliar del Cooperativismo Acción y Progreso, en los términos y para los efectos del poder sustitución allegado.

Se reconoce personería adjetiva a la abogada Karen Iveth Sánchez Salamanca, con T.P. 249.035 del CSJ, como apoderada judicial de Ateb Soluciones Empresariales S. A. S., mandataria con representación de C.S.A.L., en los términos y para los efectos del poder allegado.

Se reconoce personería adjetiva a la abogada Jenny Paola Sandoval Pulido, con T.P. 246.058 del CSJ, como apoderada judicial de la Ateb Soluciones Empresariales S. A. S., mandataria con representación de Cruz Blanca EPS Liquidada, en los términos y para los efectos del poder allegado.


La Sala no accede a la solicitud realizada por Ateb Soluciones Empresariales S.A.S., mandataria con representación de C.S.L., de desvincularla en tanto que para cuando el presente proceso se inició y Cafesalud EPS S. A. fue vinculada a la litis, contaba con personería jurídica; máxime cuando, según el contrato de mandato con representación 015 de 2022, suscrito entre Cafesalud EPS S. A. en liquidación y Ateb Soluciones Empresariales S.A.S. se acordó en su cláusula tercera que esta última atendería de manera directa o a través de apoderados la defensa judicial de Cafesalud EPS S. A. y Cafesalud EPS S. A. en liquidación, en aquellos procesos judiciales en los cuales fuera parte.


  1. ANTECEDENTES


Javier Eduardo Amézquita Rodríguez llamó a juicio a las demandadas con el fin de que se declare que entre la Institución Auxiliar del Cooperativismo Gestión Administrativa en liquidación y Salucoop EPS en liquidación, Cafesalud EPS S.A. y Cruz Blanca EPS, existe unidad de empresa; que los conceptos de auxilios extralegales de rodamiento y alimentación cancelados desde el 16 de diciembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2015 y la bonificación otorgada en diciembre de 2015 y enero de 2016, constituían salario por ser una contraprestación directa del servicio.


Además, se declare que IAC Gestión Administrativa en liquidación, Salucoop EPS en liquidación, Cafesalud EPS S.A. y Cruz Blanca EPS, así como las CTA Efectiva e IAC Acción y Progreso son solidariamente responsables del pago de prestaciones sociales por los periodos comprendidos entre el 16 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2015, de la reliquidación de aportes a seguridad social del 1 de julio de 2015 al 4 de abril de 2016 y de las acreencias laborales causadas por los servicios prestados, como salario integral, vacaciones e indemnización por despido sin justa causa, por este último interregno temporal.


Impetró declarar que las demandadas actuaron de mala fe, pues utilizaron ilegalmente a IAC Gestión Administrativa en liquidación como medio para suministrar personal a las integrantes del grupo empresarial; por no gestionar ningún plan de pagos a su favor; no recaudar los dineros adeudados para el pago de las acreencias laborales; no realizar un plan de formalización laboral para todos los trabajadores y dar prioridad a los pagos de liquidación del personal que aceptó el acuerdo transaccional frente a quienes no accedieron a suscribir tal arreglo.


Por lo anterior, pidió condenar al grupo empresarial Saludcoop -integrado por IAC Gestión Administrativa en liquidación, Saludcoop EPS OC en liquidación, Cafesalud EPS S.A. y Cruz Blanca EPS-, así como a las entidades cooperativas de trabajo asociado Efectiva CTA e IAC Acción y Progreso a pagar solidariamente: 4 días de salario del periodo comprendido del 1 de abril al 4 de abril de 2016; 19,54166 días de vacaciones no disfrutadas, la indemnización por despido sin justa causa, la indemnización moratoria a partir del 5 de abril de 2016; la reliquidación de las prestaciones sociales de cesantías, intereses y primas de servicios del 16 de diciembre de 2013 al 30 de junio de 2015 incluyendo el valor del auxilio de rodamiento y de alimentación; la reliquidación de los aportes al sistema de seguridad social, la indexación y las costas del proceso.


Solicitó expedir copias con destino al Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social y a la UGPP, para que inicie investigación contra las convocadas a juicio por realizar actividades de intermediación laboral ilegal y por eliminar el carácter salarial del auxilio de rodamiento y alimentación.


Para sustentar sus peticiones informó que Saludcoop en liquidación ejercía control y era un grupo empresarial; que actuaba en calidad de matriz de las entidades IAC Gestión Administrativa en liquidación, Cafesalud EPS S.A, y Cruz Blanca EPS, por lo que el representante legal de la primera tuvo voz y voto en las reuniones de asamblea general de las segundas, fijando políticas y directrices, incluso en temas laborales.


Señaló que IAC Gestión Administrativa celebró contratos con las entidades de salud que se indican a continuación y en los siguientes periodos:


Eps


Tipo de contrato

Fecha

Saludcoop EPS en liquidación

contrato de mandato

1 de junio de 2008

contrato de mandado No. DNC-SC-0380-2014

15 de agosto de 2014

contrato de prestaciones de servicios profesionales No. DNC-SC-0379- 2014

15 de agosto de 2014

Cafesalud EPS

Contrato de mandato

1 de junio de 2008

contrato de mandato no DNC-CF-0383-2014

13 abril de 2015

otrosi al contrato anterior

26 de octubre 2015

contrato de prestación de servicios No DNC-CF-0384-2014

7 de abril de 2015.

Cruz Blanca EPS SA

Contrato de mandato

1 de junio de 2008

contrato de mandado No. DNC-CB-00381-2014

27 de octubre de 2014

contrato de mandado No. DNC-CB-00382-2014

16 de octubre de 2014


Sostuvo que en desarrollo de dichos contratos Saludcoop en liquidación, Cafesalud EPS y Cruz Blanca EPS requerían a IAC Gestión Administrativa para que les enviara trabajadores en misión, lo que esta cumplía remitiéndolos a las referidas EPS y era quien llevaba a cabo los procesos administrativos a través de la figura de outsourcing.


Afirmó que las EPS pagaban los gastos laborales generados por las obligaciones del personal a IAC Gestión Administrativa en liquidación; esta última, no solo asumió en virtud del contrato de mandato, el proceso de nómina y talento humano a través de outsourcing, sino que suministró personal para laborar en misión en tales entidades de salud.


Precisó que las EPS enviaban a la cooperativa IAC Gestión Administrativa en liquidación requerimientos de contratación de personal para llenar algunas vacantes y establecían las condiciones de vinculación como el tipo de contrato, la cantidad de vacantes, el salario, las funciones, el horario y lugar donde se desarrollaba la labor. En ese orden IAC Gestión Administrativa en liquidación buscaba, entrevistaba y contrataba directamente el personal para que prestara el servicio en misión en las EPS bajo las condiciones que estas determinaran.


En cuanto al pago de las acreencias laborales de los empleados de IAC Gestión Administrativa en liquidación requeridos por las EPS dijo que eran sufragados por estas últimas, previo el envío del reporte de cobro que la primera enviaba mensualmente. Agregó que Cafesalud EPS manejaba contablemente el personal enviado, como gastos de personal propios y de esta manera cancelaba a IAC Gestión Administrativa en liquidación lo correspondiente a salarios, vacaciones, primas, cesantías, auxilios no constitutivos de salario y las indemnizaciones por despido sin justa causa. Agregó que las EPS demandadas requerían personal para trabajar en conjunto en beneficio de las tres entidades de salud.


Explicó que el 17 de mayo de 2016 estando en mora en el pago de la nómina de los trabajadores de Cafesalud EPS S.A y Cruz Blanca EPS, la directora de talento Humano de IAC Gestión Administrativa en liquidación envió un correo electrónico informando a los líderes de esta dependencia a nivel regional que no había sido posible el pago por cuanto Cafesalud EPS S.A no había garantizado los recursos económicos para hacer los pagos salariales, los cuales fueron trasladados con posterioridad; asimismo, informó que en el caso de Cruz Blanca EPS se habían sufragado el 16 de mayo de 2016.


Precisó que IAC Gestión Administrativa fue constituida el 25 de marzo de 2008 con un patrimonio de $10.000.000, del cual, el 10% del aporte lo otorgó la CTA Efectiva; el 20% la Institución Auxiliar de Cooperativismo Acción y Progreso y el 70% Saludcoop EPS en liquidación.


Aseveró que IAC Gestión Administrativa tenía como objeto social actividades de gestión administrativa, comercial y judicial que desarrollaban por medio de outsourcing exclusivamente a personas naturales o...

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