SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02116-00 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471647

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02116-00 del 07-06-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5424-2023
Fecha07 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02116-00




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5424-2023


Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02116-00

(Aprobado en Sesión de siete de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que Agripina de Á.G. instauró contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2015-00100-01.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, por medio de apoderado, reclamó la protección de las prerrogativas al «debido proceso, igualdad, acceso a la justicia y buena fe exenta de culpa», para que:


«i) Se declare que el Tribunal Superior de Cartagena, Sala de Restitución de Tierras, mediante el fallo de 22 de agosto de 2022, proferido dentro del proceso de restitución de tierras, conculcó sus derechos al no reconocerle la compensación económica establecida en la ley a favor de los opositores de los procesos de restitución de tierras, no obstante, a nuestro juicio, haber probado su buena fe exenta de culpa.


ii) En su lugar se ampare [sus] derechos al no reconocerle la compensación económica establecida en la ley a favor de los opositores de los procesos de restitución de tierras.


iii) Dejar sin efectos la providencia de 22 de agosto de 2022, en lo que tiene que ver con que no actuó con buena fe exenta de culpa, y se niega el pago de la compensación económica establecida en la ley a favor de los opositores de los procesos de restitución de tierras.


iv) En su lugar se declare probada [su] buena fe exenta de culpa y se ordene a [su] favor el pago de la compensación económica establecida en la ley, como opositor del proceso de restitución del predio BELLA DIANA».


En compendio señaló que la Magistratura confutada en el juicio acumulado de restitución de tierras adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, ordenó la restitución material del predio “B.D.” en favor de P.M.O.M. y L.Z.B.A. y decretó la nulidad de la compraventa que suscribió con aquellos respecto del citado inmueble, contenida en la escritura pública n° 224 (26 oct. 2007) de la Notaría Única de Fundación – M. (22 ag. 2022).


En su criterio, dicha determinación lesionó sus atributos básicos, ya que negó la compensación a la que tenía derecho como opositora, bajo el argumento que: «i) su esposo J.L.O.B. adquirió dos propiedades constituidas como unidades agrícolas familiares; ii) infringió el numeral 7 del artículo 172 de la Ley 1152 de 2007 y, iii) no tuvo un actuar prudente para indagar por la situación del terreno “B.D.”., desconociendo que el hecho que aunque su pareja posea otras parcelas, las mismas fueron adquiridas de forma independiente y no es dueña de ningún bien, aunado a que no le era aplicable la restricción de los diez años de que trata la Ley 1152 de 2007, pues ese lapso se encontraba vencido.


Sostuvo que no es cierto que «fue poco prudente en su accionar cuando adquirió el predio Bella Diana», ya que, no se tuvo en cuenta la declaración que rindió ante el a quo donde se muestra que previamente a efectuar la negociación se reunió con P.M.O.M., quien le manifestó que «no había problemas y que le vendía porque necesitaba el dinero para su esposa que estaba enferma», sumado a que se trata de una persona iletrada, con vocación campesina y víctima también del conflicto armado, factores que la ponen en situación de vulnerabilidad y que fueron ignorados por el accionado al momento de zanjar la buena fe exenta de culpa.


2.- La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena pidió negar el amparo toda vez que la providencia adoptada se basó en la valoración de las pruebas recaudadas, existiendo congruencia entre los fundamentos y la decisión.


La Secretaría de la misma dependencia informó que A. fue enterada de la resolución censurada el 11 de noviembre de 2022 por oficio n° 5523 y correo electrónico de 15 de noviembre siguiente, cobrando ejecutoria el día 24...

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