SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 5400122040002023-00142-01 del 25-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471650

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 5400122040002023-00142-01 del 25-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5319-2023
Fecha25 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal de decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122040002023-00142-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 54001220400020230014201

Radicación n.° 130497

STP5319-2023

(Aprobado acta n°100)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)



I OBJETO DE LA DECISIÓN



1.- La Sala resuelve la impugnación formulada por Martín Alberto Mazo Fernández contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 18 de abril de 2023 por la Sala Penal de decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, que negó la solicitud de amparo.


2.- En síntesis, el accionante pretende que se revoque el fallo de primera instancia porque considera que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la ciudad de Cúcuta, vulneraron sus derechos a la intimidad personal y buen nombre, al no informar a la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación sobre la extinción de la sanción penal.


II HECHOS


3.- Relata el accionante que el 9 de enero de 1997 fue condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo de terrorismo.


4.- El 27 de diciembre de 2021, mediante auto, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la causa 1997-00908, decretó la extinción de la condena y la liberación definitiva de la pena principal y accesoria a su nombre.


5.- Como, a pesar de lo anterior, las órdenes de captura dentro del proceso señalado siguieron vigentes, lo que ha implicado la captura del actor en múltiples oportunidades, el pasado 6 de marzo de 2023 solicitó a las entidades accionadas la cancelación de las órdenes de captura dentro de la causa 1997-00908 y la remisión de la información a la Procuraduría General de la Nación para que actualice la información que en esa entidad reposa sobre él.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


6. Debido a la falta de respuesta de esta última solicitud, el 22 de marzo de 2023, Martín Alberto Mazo Fernández interpuso acción de tutela en contra del Centro de Servicios Administrativos del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial, ambos de la ciudad de Cúcuta. Manifestó que los accionados han vulnerado y/o amenazado sus derechos fundamentales a la intimidad personal y al buen nombre, debido a que no han adelantado las acciones necesarias para actualizar la información de los antecedentes judiciales y las órdenes de captura, a pesar de que presentó una petición en ese sentido.


7.- El 29 de marzo de 2021 la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta a través de auto admitió la solicitud de tutela. Además de los accionados, vinculó a la Policía Nacional, SIJÍN y DIJÍN.


7.1.- El 31 de marzo de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Cúcuta manifestó que no se le ha vulnerado derecho alguno al señor Martín Alberto Mazo Fernández, en tanto se han librado los respectivos oficios a las autoridades correspondientes respecto a la extinción y liberación definitiva de la pena principal impuesta originariamente por el -extinto- Juzgado Regional de Cúcuta.


7.2. En la misma fecha, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta señaló que no ha vulnerado los derechos del accionante. Informó que, dicho despacho a través de providencia del 27 de diciembre de 2021 declaró la extinción y liberación definitiva de la pena interpuesta a Mazo Fernández. Por consiguiente, el 13 de enero de 2022 se envió comunicación informando al respecto al INPEC, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la SIJIN de la Policía Nacional. Así mismo, el 6 de febrero de 2023 se remitió el formato de “Registro de Novedades de Sanciones Penales” a la Procuraduría General de la Nación, informando la extinción y liberación definitiva de la pena impuesta al accionante.


7.3.- La Policía Nacional informó el 31 de marzo de 2023, que luego de consultar las bases de datos de las que dispone la entidad, el accionante no registra ningún requerimiento judicial a la fecha que afecte la libertad de locomoción o situación jurídica del ciudadano. Por lo tanto, concluyó que no era posible asignar alguna falla o falta presunta de la entidad, razón por la que debería denegarse la acción interpuesta en contra de la SIJIN de la Policía Nacional.


8.- El 18 de abril de 2023, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la solicitud de amparo a los derechos de petición, intimidad personal y buen nombre del señor Martín Alberto Mazo Fernández. El Tribunal consideró que no estaba demostrada la vulneración a los derechos citados, además, respecto al derecho fundamental de petición -cuya vulneración no invocó el solicitante-, indicó que se configuró la carencia actual del objeto por hecho superado.


9.- Contra la anterior decisión, Martín Alberto Mazo Fernández interpuso recurso de impugnación. El accionante señaló que al revisar la información que maneja la Procuraduría General de la Nación, era posible evidenciar que dicha entidad aún no había eliminado sus antecedentes penales. Lo que, en su sentir, obedece al incumplimiento de las obligaciones que le corresponden al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. Indicó, además, que este descuido por parte de las entidades accionadas ha generado afectaciones a sus derechos en tanto no ha podido encontrar trabajo debido a los antecedentes penales que aparecen en las bases de información de la Procuraduría. Por esa razón, en su criterio, no puede hablarse de la existencia de un hecho superado.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


10.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida...

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