SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 90355 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 90355 del 31-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1185-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente90355
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1185-2023

Radicación n.° 90355

Acta 17


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por JOSÉ MANUEL MELO ÁLVAREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 10 de agosto de 2020, en el proceso que adelantó contra SDV ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA SL SUCURSAL COLOMBIA, ISMOCOL S.A., TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A.S., ECOPETROL S.A. y CONFIANZA S.A.


  1. ANTECEDENTES


El recurrente solicitó ser reintegrado, sin solución de continuidad, junto con el pago de las indemnizaciones de 180 días de salario, por despido sin justa causa y moratoria; la indexación y las costas del proceso.

Refirió que el 6 de abril de 2009, fue vinculado por el consorcio conformado por SDV Energía e Infraestructura SL Sucursal Colombia, I.S. y Termotécnica Coindustrial SAS, mediante contrato por duración de obra o labor, para desempeñarse como tubero 1A, «hasta alcanzar el 75% del montaje de la tubería del Bloque plantas HDT». Que el 27 siguiente, en desarrollo de sus labores, inhaló «dióxido de azufre, catalizador, ácido sulfhídrico H2S y otros gases tóxicos», que le generaron afectación inmediata de su salud y múltiples secuelas; entre ellas, «insuficiencia renal crónica, enfermedad pulmonar intersticial no especificada, enfermedad tóxica del hígado con hepatitis no clasificada e hipertensión esencial, injuria renal aguda, con infección respiratoria aguda e injuria renal crónica por DM2, además de apnea del sueño severa».


Añadió que pese a lo anterior y a las múltiples incapacidades médicas, «el 20 de noviembre de 2010 encontrándose incapacitado fue notificado por la empresa consorcio ITS de la finalización de su contrato por terminación de la obra o labor contratada». Indicó que acudió a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, tras obtener protección constitucional transitoria.


Mediante escritos separados, las empresas que conformaron el consorcio coincidieron en rechazar las pretensiones. En su defensa, propusieron las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de las obligaciones demandadas, inexistencia de la obligación de reintegro, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación de pago de la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, inexistencia de la obligación de pago de las indemnizaciones legales y convencionales por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, buena fe de las sociedades demandadas y pago parcial. Adujeron que si bien, el único y verdadero empleador fue el consorcio, el vínculo terminó por la finalización de la obra, según acta del 20 de noviembre de 2010.


Ecopetrol S.A. y Confianza S.A., llamados inicialmente al proceso como responsable solidario y llamada en garantía, respectivamente, fueron desvinculados al prosperar la excepción previa de «falta de competencia» (fl. 881).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 27 de julio de 2018, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja declaró ineficaz la terminación del contrato de trabajo del actor, ordenó el reintegro, el pago de 180 días de salario, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso. Absolvió de lo demás.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación de las demandadas, el Tribunal revocó la sentencia del a quo, con costas de primera y segunda instancia a cargo del demandante.


En lo que interesa al recurso extraordinario, asentó que conforme la jurisprudencia de esta Sala, la prohibición del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 gravita sobre despidos motivados en razones discriminatorias, de suerte que es legítima la extinción del vínculo laboral soportada en una justa causa legal. Precisó que, en todo caso, si el trabajador demuestra su situación de discapacidad y esta es conocida por el empleador al momento de la finalización de la relación, habrá de presumirse que el despido fue discriminatorio, quedando en cabeza del empleador la carga de desvirtuarlo, por vía de acreditar la justa causa alegada.


Recalcó que estaba plenamente acreditado que el consorcio integrado por los demandados celebró un contrato con Ecopetrol S.A. para el montaje y puesta en marcha del Área 1 del «proyecto hidrotratamiento de combustibles de la gerencia complejo de Barrancabermeja» (fls. 634 a 702). También, que ese contrato finalizó el 20 de noviembre de 2010, según acta suscrita el 22 siguiente (fl. 357). Recordó que el contrato de trabajo suscrito el 6 de abril de 2009, se circunscribió a la duración de una obra específica consistente en «alcanzar el 30% MONTAJE DE TUBERÍA BLOQUE III», dentro de la obra contratada con Ecopetrol S.A.


En ese contexto, señaló que no desconocía las afectaciones a la salud del demandante, según la historia clínica y demás incapacidades allegadas de folios 20 a 132; empero, acotó, ese estado era insuficiente para prodigar la protección, «como quiera que en las presentes diligencias se demostró que la terminación del nexo subordinado en calenda del 20 de noviembre de 2010, tuvo como móvil, la ocurrencia de una causal objetiva, como lo es el vencimiento del plazo pactado (sic), conforme lo consagra el literal d) del artículo de la Ley 50 de 1990». Anotó que la demandada acreditó que la labor para cual había sido contratado el demandante se había agotado, y «la obra para la cual se creó el consorcio empleador y que generó la contratación del demandante, había fenecido como se establece en acta suscrita a folios 357 del expediente», lo que, adicionalmente, hacía innecesario o irrelevante el trámite...

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