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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59081 del 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP185-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente59081





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



SP185-2023

R.icación N° 59081

Acta 103.



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


La Corte resuelve la impugnación especial promovida por J. MORALES ORTEGA, en nombre propio, y su defensora, contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2020, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que, por primera vez en segunda instancia, condenó al implicado por el delito de Concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos armados ilegales.



ANTECEDENTES


Fácticos


De acuerdo con la resolución de acusación, entre los años 2000 y 2006, en la región del Urabá Antioqueño (integrada por los municipios de Arboletes, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Necoclí, Apartadó, C., Chigorodó, T., Mutatá, Murindó y Vigía Fuerte), tuvo lugar el fenómeno expansionista de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), organizadas en el B.E.C.(., al mando de F.R.H., alias «A..


Dicho grupo paramilitar pretendía cooptar las administraciones públicas de los municipios de esa región. Así, crearon con fines electorales el denominado «Proyecto Político Regional Urabá Grande, Unida y en Paz» («PPRUGUP»), el cual permitió vincular a la organización al margen de la ley, a muchos dirigentes políticos. Con ese propósito, se gestaron acuerdos, alianzas y vínculos con funcionarios y políticos de los niveles regional y nacional, necesarios para consolidar el poder militar, político y económico de las autodefensas.


En ese contexto, F.R.H., alias «A., se reunió, en varias ocasiones, con aspirantes al concejo de los municipios pertenecientes al Urabá Antioqueño, en aras de organizar la participación en la contienda electoral de octubre de 2000 y, de ese modo, obtener el control político de tal territorio. Para ello, requirió el apoyo de Otoniel Segundo Hoyos Pérez, alias «Cabo Rivera», entre otros.


En Arboletes (Antioquia), resultaron elegidos como concejales J. MORALES ORTEGA, N.E.M.C., E.A.C. y muchas personas más, para el período 2001 – 2003. J. MORALES ORTEGA ya lo era desde el período 1998 – 2000 (en ambas ocasiones por el partido ASI).


Los políticos alcanzaron sus correspondientes curules en aquel intervalo (2001 – 2003) en razón a conformar el denominado «Proyecto Político Regional Urabá Grande, Unida y en Paz» («PPRUGUP»), bajo cuya denominación promovieron dicho grupo ilegal.


Procesales


Mediante resolución de 12 de septiembre de 2012, la Fiscalía 22 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo dispuso la apertura de instrucción en contra de J. MORALES ORTEGA, N.E.M.C., E.A.C. Mora y otros,1 a quienes vinculó a la actuación a través de indagatoria.2


La investigación fue clausurada el 16 de junio de 2015.3 El mérito del sumario se calificó el 28 de agosto del mismo año, con resolución de acusación contra J. MORALES ORTEGA, N.E.M.C. y E.A.C. Mora, como coautores del delito de Concierto para delinquir agravado.4


El pliego de cargos dictado a E.A.C.M., fue apelado; la Fiscalía 68 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó el 14 de octubre de 2015.5


Correspondió adelantar la etapa del juicio al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Tal autoridad avocó conocimiento y ordenó el traslado previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el 16 de febrero de 2016.6 La audiencia preparatoria la celebró el 12 de diciembre del mismo año.7 La de juzgamiento la llevó a cabo en varias sesiones, los días 11 de septiembre y 20 de noviembre de 2017, 26 de julio y 22 de octubre de 2018, y 19 de julio de 2019.8


El 18 de noviembre de 2019, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia emitió sentencia. En ella, condenó a E.A.C.M., como coautor del delito de Concierto para delinquir agravado, y absolvió a J. MORALES ORTEGA y a N.M.C., de la acusación contra ellos formulada.9 A Cogollo Mora le impuso las penas principales de 72 meses de prisión y pena de multa equivalente a 2000 SMLMV, junto con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso de la privativa de la libertad. Además, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión y la sustitución por prisión domiciliaria.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Para lo que interesa al asunto, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia determinó que había duda en cuanto a la participación de J. MORALES ORTEGA en los hechos atribuidos por el ente acusador.


Para llegar a esa conclusión valoró la declaración de F.R.H., alias «A., rendida en el curso de la audiencia de juzgamiento. Dicho testigo sostuvo que el nombre del referido acusado le «suena», pero no pudo precisarlo, aunado a que manifestó que «en las reuniones en las que yo estuve nunca hubo indígenas».


Igualmente, apreció el testimonio de O.S.H.P., alias «Cabo Rivera», quien, en juicio, adujo conocer a J. MORALES ORTEGA, y agregó que habló con él porque «le hizo un reclamo cuando encontró personal armado de las AUC dentro de las tierras que ocupaba el resguardo indígena indicándole que ellos eran territorio de paz». Añadió que «no sabe si la candidatura del indígena fue apoyada por el BEC puesto que él [alias “C.R.”] no participaba en política» y «no cree que lo hayan hecho».


A la par, tuvo en cuenta el testimonio de Jorge León Pinzón Arango, quien manifestó, en juicio, que no conoce al citado acusado y que «dentro del proyecto político no participó ningún indígena». (sic)


También sopesó que el mismo acusado negó rotundamente, en la indagatoria, su cercanía con el aludido proyecto político, pues, solo tuvo contacto con alias «Cabo Rivera» porque «personal armado de las AUC se encontraban dentro de su territorio y comoquiera que ellos son neutrales no permitían ningún tipo de patrullas dentro de su asentamiento», (sic); máxime que «ni él ni ningún indígena necesitaba promocionar ningún grupo armado para obtener una curul dentro del concejo porque la Constitución del 91 ya les había concedido este derecho»; además, sostuvo que, como concejal asistió a muchas reuniones públicas «pero que recuerde nunca estuve en alguna reunión del PPRUGUP»10; por último, señaló que es una persona de escasos recursos, sin capacidad de patrocinar «por lo alto» su aspiración política.


El juzgador descalificó el testimonio de Wilson Londoño Pérez, por la animadversión que guarda hacia el implicado, dado que este último no lo apoyó en su aspiración a la «subgerencia del hospital» (sic). En este sentido, acota, la afirmación efectuada por el procesado en la indagatoria «no ha sido desmentida por ninguna otra prueba».


Además, la exposición de L.P. se muestra contraria al dicho de J.P.A. y al de alias «Cabo Rivera», quienes «fueron enfáticos en señalar que ningún indígena participó dentro del PPRUGUP».


Tampoco dio crédito a los testimonios de Jhon Fredy Londoño Pérez y C.E. de la Rosa, quienes manifestaron ver al «representante de los indios dentro de una reunión del PPRUGUP», en atención a que eran «simpatizante del proyecto político», porque no señalaron «de forma puntual donde fue la reunión y no existe dentro del plenario ninguna citación que acredite la misma ni ninguna otra prueba que pueda soportar lo dicho por estos declarantes». (sic)


Finalizó su argumento con la siguiente aseveración: «aunque muchos otros testigos puntualizaron en que nadie podía hacer política dentro de la región sin tener el aval del Bloque E.C. (BEC), con esas manifestaciones no son suficientes para derrumbar la presunción de inocencia del procesado».


TRÁMITE DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN


La Fiscalía y la defensa de E.A.C.M. interpusieron recurso de apelación.


En respuesta, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dispuso, en fallo de 14 de julio de 2020, confirmar la condena de E.A.C.M. y la absolución de N.M.C..


Sin embargo, revocó la absolución dispensada a J. MORALES ORTEGA y, en su lugar, lo condenó a 72 meses de prisión y multa de 2000 SMLMV, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, tras considerarlo coautor del delito de concierto para delinquir agravado.11 También libró orden de captura, para que cumpliera la pena en un establecimiento carcelario acorde con su condición de indígena.


Dentro de los quince días siguientes a la última notificación de la sentencia, E.A.C.M. manifestó por escrito: «apelo la decisión».12 Adicionalmente, presentó un memorial mediante el cual anunció la interposición del recurso de casación y expuso sus fundamentos.13


Con auto de 4 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Antioquia ordenó el envío de la actuación a la Corte, con ocasión a la casación interpuesta por Efrén Amador Cogollo Mora, en nombre propio, y de la impugnación especial formulada por J. MORALES ORTEGA y su defensa técnica, la cual concedió, previo traslado a los no recurrentes, quienes no ejercieron su derecho.14


En pronunciamiento AP972-2021, 17 mar. 2021, la Corte dispuso inadmitir la demanda de casación propuesta por Efrén Amador Cogollo Mora, por falta de legitimación para ese efecto.


DECISIÓN IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Antioquia revocó la absolución de J. MORALES ORTEGA, para, en su lugar, condenarlo por la presunta comisión del delito de Concierto para delinquir agravado.


Estableció que Otoniel Segundo Hoyos Pérez, alias «Cabo Rivera», declaró el 27 de septiembre de 2010, y allí indicó que se reunió dos (2) veces con el acusado, cuando éste fue concejal de Arboletes (Antioquia). La primera, cuando el testigo cruzó armado, con una tropa de las AUC, por el territorio indígena de la que es parte el implicado; éste se le acercó para quejarse por dicha situación....

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