SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00156-01 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00156-01 del 07-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5406-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002023-00156-01

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC5406-2023 Radicación n° 66001-22-13-000-2023-00156-01

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 12 de mayo de 2023, en la acción de tutela promovida por J.C.C.P. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Cuarto y Quinto Civil del Circuito de P., el Banco Davivienda, A.L.C., C.P.M.E. y citados los demás intervinientes en los procesos ejecutivos con radicado n° 2009-00125 y 2009-00175.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que en el proceso ejecutivo con radicado nº 2009-00125 que promueve A.L.C. en su contra, y que adelanta el Juzgado Primero Civil del Circuito de P., a través de apoderado judicial solicitó que se decretara la terminación del juicio por desistimiento tácito teniendo en cuenta que el mismo se encontraba inactivo desde el 12 de junio de 2019, petición al que accedió el Juzgado en auto de 24 de febrero de 2023, ordenando, además, el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.

Afirmó que en ese mismo pronunciamiento en el numeral 6º el Despacho previo a definir si era procedente la entrega de depósitos judiciales, ordenó requerir al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad para que informara el estado de la ejecución con radicado nº 2009-00175, promovida por el Banco Davivienda en la que se embargó el crédito del demandante A.L.C., para que, en caso de que se encontrara vigente, procediera a remitir la liquidación actualizada del crédito, en la que pudiera verificarse el abono de los títulos que fueron enviados por ese Despacho por valor de $51.327.916.

Sostuvo que formuló recurso de reposición y, en subsidio apelación contra ese numeral 6º, no obstante, el Juzgado accionado en auto de 13 de abril de 2023 dispuso mantener incólume su decisión argumentando que los títulos judiciales reclamados, constituían abonos para la ejecución adelantada por el Banco Davivienda contra A.L.C., tramitada en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., además, resolvió no conceder la apelación.

Adujo que, al haberse decretado la terminación por desistimiento tácito del proceso ejecutivo adelantado en su contra, uno de los efectos es el levantamiento de las medidas cautelares y la devolución de los dineros que le fueron descontados de su salario, no obstante, la autoridad judicial convocada incurrió en defecto procedimental, al apartarse de la ley y negar el derecho sustancial, desbordando el marco de acción que la Constitución y la ley le otorgan, apoyándose en una norma inaplicable al caso concreto.

Igualmente, afirmó que se encuentran acreditados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, teniendo en cuenta que el asunto es de relevancia constitucional, se interpuso en un término razonable y se agotaron todos los mecanismos de defensa con la interposición del recurso de reposición contra la providencia de 24 de febrero de 2023 que accedió a la terminación del proceso ejecutivo, el cual dada su naturaleza de única instancia, no permite la interposición del recurso de apelación.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar al Juzgado accionado efectuar un estudio de fondo sobre el pago de los títulos judiciales que se encuentran a disposición del proceso ejecutivo nº 2009-00125, para que sean pagados a su favor y, revocar el numeral 6º del auto de 24 de febrero de 2023.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de P., relató las actuaciones del proceso ejecutivo nº 2009-00125 promovido por A.L.C. contra el accionante J.C.C.P. y defendió la legalidad de su gestión.

Frente a las pretensiones elevadas por el actor manifestó que ese Juzgado ya realizó el análisis correspondiente a lo pedido por aquél, arrojando como resultado la negativa de entregar dineros hasta tanto no se obtenga información respecto de la demanda ejecutiva en la que se embargó el crédito que le corresponde al demandante en este asunto señor A.L.C., toda vez que esa medida cautelar fue solicitada por otro despacho judicial y no se ha comunicado su levantamiento.

2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., señaló que, por redistribución de los procesos, el ejecutivo nº 2009-00175 se encuentra en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, mismo que asumió el conocimiento de las diligencias el 28 de febrero de 2019.

3. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. comunicó que, en efecto, en ese Despacho cursa el proceso ejecutivo nº 2009-00175, en el cual el 23 de septiembre de 2009, se elevó solicitud de medida consistente en el embargo del crédito que le pudiera corresponder a A.L.C. en el ejecutivo que adelanta contra J.C.C.P. en el Juzgado Primero Civil del Circuito, dictándose auto de 24 de septiembre de 2009 decretando embargo y secuestro del crédito, enviándose la notificación correspondiente a dicho despacho, obteniendo respuesta al requerimiento de embargo el 21 de octubre de 2009 mediante oficio nº 2398 de 7 de octubre de 2009, donde se informó que surtía efectos legales el embargo del crédito que le correspondía al demandante.

4. Davivienda SA solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que varias obligaciones de las que fue titular el accionante fueron vendidas a la sociedad de inversiones Sistemcobro SA.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de P., declaró la improcedencia del amparo constitucional, al estimar el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad respecto al auto de 24 de febrero de 2023 que declaró la terminación del proceso ejecutivo y negó la entrega de los títulos, porque el interesado omitió recurrir en reposición y, en subsidio queja el auto de 13 de abril de 2023, que mantuvo intacta la referida decisión y negó la apelación interpuesta.

Señaló que era susceptible de rebatirse la procedencia de la apelación ante el superior jerárquico, en razón a que la entrega de los depósitos judiciales fue consecuencia de la terminación anormal declarada (artículos 317 y 321 numerales 7º y del Código General del Proceso), no obstante, pasó por alto hacerlo, sin justificación alguna pese a contar con asesoría profesional.

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por el accionante, quien además de insistir en los argumentos iniciales, manifestó que el recurso de reposición y en subsidio apelación que formuló, fue únicamente en contra de lo dispuesto en el numeral 6º del auto de 24 de febrero de 2023, donde se resolvió principalmente sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR