SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00225-01 del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471798

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00225-01 del 08-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5477-2023
Fecha08 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002023-00225-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5477-2023

Radicación n.° 25000-22-13-000-2023-00225-01

(Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca el pasado 17 de mayo, dentro de la acción de tutela promovida por Edwin Alberto Jiménez Rodríguez contra el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa y la Comisaría Segunda de Familia de Anapoima, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la medida de protección nº 009-2022 (2023-00001).


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, reclamó la protección de los derechos fundamentales «al mínimo vital… acceso a la administración de justicia… debido proceso y… libertad personal» que estima vulnerados por las autoridades querelladas.


2. Refiere, en síntesis, que al interior del proceso por violencia intrafamiliar seguido en su contra en la Comisaría Segunda de Familia de Anapoima, en el que se impuso medida de protección a favor de L.F.T.Z., mediante proveído de 12 de diciembre de 2022 fue declarado en desacato imponiéndosele una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Señala que tal determinación fue confirmada por el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa, el pasado 19 de enero, al desatar el grado jurisdiccional de consulta.


3. El censor dirige su cuestionamiento hacia dos situaciones puntuales, aunque no formula una pretensión concreta:


De un lado, se duele de una «indebida notificación… de los autos proferidos por la comisaría» comoquiera que, según dice, «no se [le] indicó que la decisión era susceptible de algún recurso legal».


Y de otro, asegura que «la sanción… fue establecida por una suma de dinero muy alta» lo cual afecta su derecho al mínimo vital en tanto que «no pose[e] los medios para cancelar[la]… dadas las condiciones por las que atravaies[a] en la actualidad», pues advierte encontrarse desempleado y que su sustento diario lo deriva de «actividades informales» que desarrolla.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La titular de la célula judicial de segundo grado dio cuenta de las actuaciones adelantadas en el asunto objeto de escrutinio y se opuso a la prosperidad del resguardo habida consideración que «la sanción de multa impuesta… al igual que la conminación para que cesara cualquier acto de violencia en contra de la protegida, son medidas que responden a las conductas que presenta el querellado y que deben ser proscritas, para evitar una tragedia».


Por lo demás resaltó que la decisión encuentra soporte en las pruebas recopiladas al interior del trámite, de donde «se puede colegir que… ha respetado los derechos y garantías fundamentales, de todos los actores procesales (…)».


2. La Comisaria Segunda de Familia de Anapoima también solicitó desestimar el amparo toda vez que lo relatado por el gestor «no configura ninguna vulneración a sus derechos fundamentales», por el contrario, enfatizó que «las… actuaciones [desplegadas] se efectuaron en el ejerció de las funciones otorgadas… y dando cumplimiento a la ley 294 de 1996 modificada por la modificada por las Leyes 575 de 2000 y 1257 de 2008 [SIC]».


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


El Tribunal Superior de Cundinamarca denegó la salvaguarda tras colegir que las determinaciones sobre las que recayó la queja, en especial la emanada del juzgado de familia, «no [son] fruto de una evaluación desatinada de los medios recopilados y de contera ello elimina la posibilidad de incursionar en esa problemática ante la ausencia de una causal de procedibilidad que torne viable la intromisión».


Al margen de lo anterior, advirtió que se desatiende el presupuesto de la subsidiariedad, en la modalidad de incuria, toda vez que el gestor «no participó activamente y, además… tampoco acudió ante las sedes de conocimiento en búsqueda de interponer los mecanismos de contradicción procedentes, mediante los cuales bien podía enfrentar la cuantía del castigo económico».


IMPUGNACIÓN


El gestor discrepó de la anterior determinación aduciendo que el objeto del resguardo no era discutir «temas relacionados con los aspectos probatorios» sino hacer ver que el monto de la sanción económica irrogada afecta de manera directa su derecho al mínimo vital «pues es claro que la decisión no consulto [sic] la capacidad económica… con miras a que se determinara si estaba… en la posibilidad de cancelar dicha sanción».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa lesionó las prerrogativas fundamentales invocadas por Edwin Alberto Jiménez Rodríguez, al confirmar el proveído de 12 de diciembre de...

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