SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00220-01 del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471815

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00220-01 del 08-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5473-2023
Fecha08 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002023-00220-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC5473-2023

Radicación n° 25000-22-13-000-2023-00220-01

(Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 17 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Duván Andrey Cristancho Nova contra el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté y Translugón Ltda, trámite al cual fue vinculado el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y los intervinientes en la ejecución n° 2018-00010.


ANTECEDENTES


1. En nombre propio, el solicitante reclama la protección de su derecho fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


2. En sustento de sus inconformidades expuso, en síntesis, que pese a que el 22 de julio de 2022 se le adjudicó en remate el inmueble materia de garantía al interior del ejecutivo adelantado por J.G.R. contra D.G.S. y otra (2018-00010), el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté «esta (sic) realizando maniobra dilatoria en cuanto a la aprobación del remate», razón por la que «ha (sic) la fecha no disfruto formalmente de la adjudicación y entrega», lo cual le ha causado serios perjuicios, pues «me ha tocado pagar a un jurídico para que me ayude con el trámite, pagando tutelas, pagando memoriales, pagando transportes, alimentación, y todo lo concerniente a honorarios y viáticos a un trámite que debió ser desatado jurídicamente hace mucho tiempo unos 9 mese (sic)».


3. Pretende, en consecuencia, se ordene al querellado, en lo fundamental, «proceda de manera inmediata a emitir el oficio que va dirigido a la NOTARIA correspondiente para realizar el levantamiento de la HIPOTECA que hoy me perjudica al generar una nota devolutiva en el REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE UBATE CUNDINAMARCA» y, en consecuencia, «tramite [la] entrega del inmueble».



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINUCLADOS



1. El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca pidió denegar el amparo, por cuanto «con Auto CSJCUAVJ23-740 del 10 de mayo de 2023, se avocó conocimiento de la vigilancia judicial administrativa No. 25000-1101-002-2023-337, adelantada por solicitud del hoy tutelante D.A.C.N., y se solicitó a la doctora ANA MARÍA ROCA CUESTA, Juez Civil del Circuito de Ubaté –Cundinamarca, que dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al recibido del requerimiento, informara el trámite dado al Proceso Ejecutivo en cuestión, y se pronunciara frente a los hechos señalados en la solicitud de vigilancia».


2. La titular del despacho judicial convocado, luego de relacionar cada una de las actuaciones surtidas al interior del cobro revisado, informó que si bien el expediente permaneció un amplio período de tiempo para la aprobación del remate, «tal evento obedeció a diversas circunstancias agravadas por el volumen del trabajo que soporta actualmente el juzgado en las áreas laboral (en única y primera instancia), civil y constitucional (en primera y segunda instancia), situación que congestiona inevitablemente la agenda para la evacuación de los trámites procesales correspondientes. Adicionalmente, a la fecha, se han resuelto todas las peticiones elevadas por las partes y terceros interesados en el proceso.


En lo que atañe al específico tema relacionado con la omisión de entrega por parte del secuestre, el juzgado destaca que tal circunstancia fue puesta en conocimiento por el rematante el 26 de abril de 2023».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Negó el auxilio tras advertir que la presunta vulneración alegada por la parte convocante se encuentra superada, pues «al responder el requerimiento del Tribunal, el estrado judicial accionado señaló que mediante auto de 11 de mayo de 2023, dispuso: cancelar la hipoteca que recae sobre el inmueble rematado, y librar los oficios correspondientes a la notaría 14 de Bogotá D.C.; ordenar la entrega de dicho inmueble al actor en el amparo; requerir al secuestre para que rinda cuentas comprobadas de su administración; entregarle la suma de $1’102.760 al querellante por concepto de impuesto predial y denegar su solicitud de entrega de dineros por otros conceptos. Proveído cuya notificación, según puede verificarse en el ‘micrositio’ que el juzgado tiene asignado en la página web de la Rama Judicial, se hizo mediante estado de 12 de mayo de este año, por lo que se evidencia que la situación lesiva de los derechos fundamentales del actor cesó».


IMPUGNACIÓN


La formuló el convocante, para señalar que «parte de mis ingresos dependen del dinero que esta (sic) quieto hace ya casi 10 meses y del cual ha (sic) la fecha no dispongo, como tampoco las autoridades competentea (sic) han definido mi cituacion (sic) como rematante vencedor (…) puesto que me encuentro pagando intereses muy altos por parte del dinero invertido en el remate».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si dentro del coercitivo n° 2018-00010, la autoridad judicial...

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