SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00323-01 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471840

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00323-01 del 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5213-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00323-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5213-2023

Radicación n.° 11001-22-10-000-2023-00323-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de abril de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por José Wilson Rodríguez Farfán contra el Juzgado Primero de Familia y la Comisaría Cuarta de Familia de San Cristóbal I, ambos de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso y del principio de legalidad, que dice vulnerados por las autoridades accionadas.


En consecuencia, solicita se le ordene a la Comisaria acusada «revocar el fallo en audiencia de fecha 12 de septiembre de 2022, el cual impone sanción... con 45 días de arresto».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Dentro de una medida de protección que promovió Ana María Castellanos García en contra de José Wilson Rodríguez Farfán, el 15 de agosto de 2017, la Comisaría Cuarta de Familia de San Cristóbal I, le ordenó al accionado que cesara todo acto de provocación, agresión física, verbal, psicológica, sexual, intimidación, maltrato, humillación, ultraje, amenaza, ofensa, agravio, acoso, persecución, retaliación, escandalo o cualquier otro acto que cause daño tanto físico como emocional, en su lugar de vivienda o habitación, sitio público, lugar de trabajo o en cualquier lugar donde se encontrara.


2.2. Tras adelantarse dos incidentes de incumplimiento de la medida y ser sancionado José Wilson Rodríguez Farfán, se dio apertura al tercero, en donde en providencia de 12 de septiembre de 2022, la mencionada Comisaría declaró que el accionado incurrió en desacato de las órdenes impartidas y le impuso sanción de arresto de 45 días.


2.3. El Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, en providencia de 22 de noviembre siguiente, confirmó la anotada decisión, expidió orden de arresto por 45 días y requirió apertura de proceso administrativo a favor del menor con el objeto de verificar la posible vulneración de derechos, tomara medidas de restablecimiento frente al régimen de visitas, intervención del equipo interdisciplinario y que adoptara todas las acciones necesarias para la garantía de los derechos del menor.


2.4. Indicó el accionante que su expareja lo denunció por violencia intrafamiliar ante los reclamos que le efectuó por sus múltiples infidelidades; que desde esa época Ana María Castellanos había decidido terminar la relación y convivencia con él, pero no se separaba por la estabilidad económica que le generaba.


2.5. Señaló que permitió la violencia psicológica pensando que su hogar se iba a arreglar; que siempre que se enteraba de las infidelidades y le reclamaba porque estaba enamorado, pero ella volvía a la Comisaría, la que emitía fallos a su favor.


2.6. Adujo que en el incidente de incumplimiento criticado se expusieron empujones, malas pababras y jalonazos al niño y a la denunciante; y que fue oído en descargos, pero se falló en su contra.


2.7. Sostuvo que se argumentó que existía violencia porque la grabó a su expareja con el celular y supuestamente la empujó, lo que no se pudo probar porque en los videos no quedó registro alguno; que aquella tenía una medida de protección a favor de su hijo, por lo que él tenía la custodia provisional y visitas supervisadas; y que las grabaciones no eran violencia, acoso u hostigamiento, sino eran para preconstituir una prueba en defensa propia.


2.8. Refirió que la accionante denunció unos empujones que no acreditó; que la Comisaria acusada resolvía todos los incidentes sin prueba y el juzgado confirmaba esas decisiones; y que se incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Comisaría Cuarta de Familia de San Cristóbal I indicó que los hechos de violencia denunciados habían sido constantes; que conforme a los parámetros legales no quedaba otro remedio que imponer una sanción, la que si bien no solucionaba ni cambiaba la conducta del agresor, «se convierte en escarmiento para que cesen dichos actos»; que esta acción era una maniobra dilatoria para evitar observar las órdenes impartidas; que había garantizado a las partes sus derechos procesales y sustanciales; y que esta no era la vía para atacar las decisiones proferidas.


2. La Defensora de Familia del Centro Zonal San Cristóbal señaló que no había transgredido prerrogativa esencial alguna; que el ICBF no era el competente para adoptar medidas de protección dentro del contexto familiar; y que solicitaba su desvinculación del presente trámite excepcional.


3. Ana María Castellanos García refirió que no era cierto que la medida de protección fuera injustificada; que los problemas se venían generando por los graves actos de violencia que el ahora accionante ejercía desde que su hijo tenía un mes de edad; que dichos actos los había puesto en conocimiento de las Comisarias de Familia y de la Fiscalía; que el gestor se aprovechaba de su condición de abogado para amedentrarla y dañar su buen nombre; que el incidente de desacato que dio origen a la tercera sanción se presentó ante los hostigamientos que recibía en las visitas de su hijo, lo que fue probado; que se encontraba psicológicamente mal; que las presuntas infidelidades jamás ocurrieron; y que las autoridades accionadas fallaron en derecho, por lo que se debían mantener sus decisiones.


4. El Juzgado Primero de Familia de Bogotá adujo que no...

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