SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130081 del 09-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130081 del 09-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5620-2023
Fecha09 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130081
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado PonenteSTP5620-2023 Radicación N.° 130081 Acta 087


Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JESÚS ORLANDO RIVEROS ROJAS frente al fallo de tutela proferido el 10 de marzo de 2023 por la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA, mediante el cual declaró improcedente el amparo dirigido contra la Fiscalía Tercera Especializada de esa ciudad.


2. Al trámite se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca y a las partes e intervinientes del proceso penal rad.: 81-001-60-00000-2022-00060.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



3. Así los resumió la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca:


Según lo informado en la demanda, dentro del proceso penal radicado 81-001-31-07001-2022-00083, el 24 de noviembre de 2022 el Juzgado 1º Penal Especializado de Arauca condenó a la señora V.E.R.C. como responsable de diversos delitos y ordenó el comiso con fines de extinción de dominio de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) a órdenes de la Fiscalía General de la Nación, que le fueron incautados al momento de ser capturada en noviembre de 2020, para lo cual dispuso que debería tramitarse la extinción de dominio conforme a la Ley 1708 de 2014.


Aduce el accionante, quien no hizo parte del proceso penal, que es el propietario de ese dinero y por ello habría presentado varias peticiones (desde agosto de 20222) ante la Fiscalía General de la Nación, a efectos de que le informara «los trámites a seguir y el funcionario competente para solicitar la entrega», pero no está conforme con las respuestas recibidas, las cuales esencialmente se contraen a que con ocasión del comiso el bien pasó directamente a la Fiscalía y no se adelantaría proceso de extinción de dominio, por lo que no sería viable ordenar su entrega, argumentos que el ciudadano considera una «errada interpretación del señor Fiscal (…)».


En ese contexto pidió la protección de su derecho fundamental al debido proceso para que, en consecuencia: i) se ordene la apertura del proceso de extinción de dominio; ii) se le notifique lo anterior y se le reconozca «como tercero afectado con la conducta de la condenada»; y iii) se le permita practicar en esa actuación todas las pruebas pretendidas y se ordene a su favor «la entrega de los dineros con sus respectivos rendimientos tales como intereses, indexación y pérdida del poder adquisitivo»”.



EL FALLO IMPUGNADO



4. El Tribunal Superior de Arauca declaró improcedente el amparo invocado tras advertir que:


i) Lo dispuesto por el juez, al proferir sentencia, fue el comiso definitivo de unos bienes y no surtir el trámite de extinción de dominio propiamente;


ii) Con esto, dado que el actor “tuvo conocimiento de la medida real de suspensión del poder dispositivo de tales bienes decretada por el juez de control de garantías”, debía acudir ante el juez de conocimiento para “que fuera reconocido como tercero de buena fe y alegar la defensa de los derechos que consideraba estaban comprometidos frente al bien objeto de comiso”.



LA IMPUGNACIÓN



5. Fue propuesta por J.O.R.R., quien reiteró, en términos generales, los argumentos planteados en la demanda inicial.


6. En este sentido, es enfático al señalar que:


Al negarse la posibilidad de iniciar el proceso de extinción de dominio ordenado en la parte motiva de la sentencia proferida por señor Primero Penal Especializado de Arauca, en sentencia de fecha 24 de noviembre del 2022, se genera un perjuicio grave inminente a un tercero afectado, cercenando la posibilidad de demostrar la Buena Fe, el principio de objetividad y transparencia, debido proceso, derecho a la propiedad, a la dignidad...

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