SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130653 del 18-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471864

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130653 del 18-05-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5262 2023
Fecha18 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130653


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP5262–2023

Radicación n° 130653

Acta 96.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Héctor Hernán Ramírez Giraldo a través de apoderado judicial, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Florencia.



Al trámite se vinculó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, así como todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el radicado n° 18001600129920180017700.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia se adelanta proceso penal en contra de Héctor Hernán Ramírez Giraldo por el presunto punible de acceso carnal o acto abusivo con incapaz de resistir con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo, en el expediente con radicado número 18001-60-01-299-2018-00177-00.


La audiencia preparatoria se adelantó los días 14 y 17 de abril de 2020. En el trámite de esta diligencia, en sesión celebrada el 17 de abril, previo a resolver sobre las solicitudes probatorias realizadas por las partes, el J. les preguntó si tenían alguna manifestación al respecto. La Fiscalía, el representante de víctimas y el Ministerio Público (Procuraduría Regional) informaron que no, sin embargo, la defensa comunicó que sí.


En ese orden de ideas, solicitó la exclusión de las solicitudes probatorias de la Fiscalía, así: i) de las pruebas documentales: la historia clínica de Johanna Maribel Guzmán Eustacio, S.L.L.H., A.A.R.A., M.M.R.. También, de la nota de evolución, del ultrasonido mamario y de la ecografía transvaginal de S.L.L.. De igual manera, de la agenda o citas programadas por el procesado el 10 de abril de 2018, en ejercicio de la medicina, y del formato de constancia de ingreso evidencia al almacén de 2 de noviembre de 2018.


Así mismo, pidió el rechazo de los testimonios de los peritos N.S.G.S., Yolibeth Rodríguez Morales, W.S.M., O.M.G., Ana María Londoño Zapata y H.S.G..


Además, requirió la inadmisión de la fijación fotográfica del lugar de los hechos “por carecer de pertinencia”, así como de los testimonios de los médicos forenses N.S.G.S., Yolibeth Rodríguez Morales y W.S.M., “por no ser pertinentes en razón a los hechos jurídicamente relevantes”. Y, el de la ginecóloga A.M.L.Z., en tanto “no tuvo ningún elemento material probatorio en sus manos para que emitiera su experticia”.


El J. resolvió cada una de las solicitudes de la defensa. Así, en relación con la solicitud de exclusión, precisó respecto de las pruebas documentales: que las historias clínicas de J.M.G.E., Saida Lizeth Llanos Hincapié, A.A.R.A. y Miyereth Muñoz Rodríguez deberán ser incorporadas por cada una de las presuntas víctimas mediante su declaración y no podrán ser usadas por la Fiscalía.


En igual sentido, resolvió respecto del formato de historia clínica de M.M., e indicó que será a través de su testimonio que se incorporará su historia clínica.


De otro lado, en relación con la solicitud de inadmisión de la fijación fotográfica, el Juez estimó impertinente dicha prueba y decidió excluirla.


Por lo demás no inadmitió, no rechazó, ni excluyó las demás pruebas referidas por la Defensa.


Contra esa providencia, el apoderado del acusado interpuso recurso de apelación, puntualmente, sobre la decisión que negó respecto de las solicitudes de exclusión y de rechazo de la evidencia de la Fiscalía. En cuanto a lo definido sobre la solicitud de inadmisión, interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.


La Fiscalía intervino para manifestar que la decisión del Juez Primero Penal de Circuito se encuentra ajustada a los parámetros legales y normativos. Por su parte, el representante de las víctimas expresó que la defensa solo había interpuesto el recurso de apelación y que, solo, luego de que el despacho le preguntó si también interponía reposición, aludió a este recurso. Del mismo modo, el Ministerio Público efectuó su intervención. En ese orden de ideas, solicitó al a quo no emitir un pronunciamiento respecto del recurso de reposición.


El Juez concedió el recurso de reposición, al considerar que la defensa aún tenía el uso de la palabra cuando lo interpuso. En consecuencia, procedió a resolverlo, en el sentido de no recurrir la decisión emitida en relación con la práctica probatoria para la audiencia de Juicio Oral.


De otro lado, no concedió el recurso de apelación contra la decisión que negó la inadmisión de las solicitudes probatorias, con sustento en lo establecido en el numeral 5° del artículo 177 del Código de Procedimiento Penal. Sobre el particular, el a quo indicó que el recurso de alzada solo es procedente respecto de la exclusión o rechazo de las pruebas, más no, en lo relativo a la admisión o inadmisión de estas.


Contra la decisión anterior, el defensor interpuso el recurso de queja. Para sustentarlo, adujo que contra la decisión que niega la solicitud de inadmisión sí resulta procedente el recurso de apelación; para argumentar su postura refirió el auto de 27 de julio de 2016, radicado número 47469 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


En suma, el J. concedió el recurso de apelación frente a la solicitud de exclusión y de rechazo. Y, el de queja respecto de la decisión que negó el recurso de apelación contra la providencia que resolvió negativamente de la solicitud de inadmisión de pruebas.


La Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Florencia decidió el recurso de queja mediante proveído de 30 de marzo de 2023. Al respecto, declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra el auto proferido en audiencia preparatoria de 17 de abril de 2020, por el Juzgado Primero Penal del Circuito que dispuso negar la solicitud de inadmisión probatoria efectuada por el apoderado de Héctor Hernán Ramírez Giraldo. También, ordenó la devolución de la actuación al Juzgado de origen, e indicó que no procedían recursos contra tal decisión.


De igual forma, se abstuvo de conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa en la audiencia preparatoria de 17 de abril de 2020, en lo que atañe a la decisión de negar la solicitud de exclusión y de rechazo de las pruebas, en tanto, resultaba improcedente el recurso de apelación contra la decisión que admitió las pruebas, comoquiera que la solicitud de exclusión y de rechazo de la defensa se fundamentó en la presunta ilegalidad de los elementos materiales probatorios y no en la ilicitud.


En tal sentido, reiteró que no le asiste razón al recurrente porque desde el inicio de la controversia probatoria, pidió la exclusión de las pruebas por motivos de ilegalidad. Sobre este punto, enfatizó que el juez de primera instancia también consideró que la inconformidad se centraba en la discusión de la ilegalidad de las pruebas; de ahí que, resolviera admitir los medios de prueba solicitados por la Fiscalía, con lo cual, implícitamente negó la exclusión de los elementos probatorios. Determinación sobre la cual no procede la pretendida alzada, debido a que el recurso de apelación no es procedente contra la decisión que dispuso admitir las pruebas solicitadas por la Fiscalía.


Con sustento en lo anterior, en la providencia referida, el Tribunal determinó la ausencia de vulneración de los derechos de defensa y debido proceso de R.G., con lo cual, descartó una denegación de justicia o una situación que eventualmente conllevara a una nulidad procesal que debiera decretarse en esa instancia, pues, la apelación no resultaba procedente contra la decisión que dispuso admitir las pruebas solicitadas por la Fiscalía.


Así, el ad quem resolvió que la decisión que no excluye por presunta ilegalidad de la prueba no es susceptible del recurso de apelación, pues éste procede sólo cuando se cuestiona alguna de ellas por ilicitud.


Con ocasión de los anteriores hechos, Héctor Hernán Ramírez Giraldo, mediante apoderado judicial incoó acción de tutela para que se amparen sus garantías constitucionales al debido proceso, “al debido proceso probatorio” y al acceso a la administración de justicia, las cuales estima vulneradas con ocasión de la providencia de 30 de marzo de 2023, proferida por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Florencia.


La parte actora adujo que el accionado transgredió sus derechos fundamentales, dado que en la providencia cuestionada el Tribunal resolvió única y exclusivamente lo concerniente al recurso de queja, en tanto, si bien, el a quo había concedido el recurso de apelación respecto de su decisión de negar la exclusión y el rechazo de las solicitudes probatorias, en realidad, en dicha decisión omitió pronunciarse sobre la apelación concedida frente a la solicitud que negó el rechazo de la evidencia de la Fiscalía.


Lo anterior por cuanto, en el auto de 30 de marzo, tan sólo en la parte considerativa –no en la resolutiva– el ad quem se refirió a la imposibilidad de resolver el recurso de apelación contra la providencia que negó la solicitud de exclusión, al punto que se abstuvo de resolver el recurso de alzada, con sustento en que no procedía la apelación, comoquiera que lo alegado por la defensa era la ilegalidad y no la ilicitud de la prueba.


En ese orden de ideas, la parte actora consideró que la providencia cuestionada adolece del defecto denominado “decisión sin motivación”, al no pronunciarse del recurso de apelación que se interpuso contra la decisión que negó el rechazo de las pruebas de la Fiscalía. Sobre el particular precisó que, aun cuando el accionado mencionó lo ocurrido en lo relativo al rechazo, ciertamente no brindó motivación respecto de lo solicitado y lo...

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