SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102527 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102527 del 17-05-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6419-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102527
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL6419-2023

Radicación n.° 102527

Acta 17



Sincelejo (Sucre), diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que formuló ROBINSON NEIRA ESCOBAR contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación el 20 de abril de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, trámite al cual se vinculó a los participantes del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial – Convocatoria n.º 27.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, igualdad al acceso a cargos públicos y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como sustento de la protección invocada, sostuvo que con ocasión de la Convocatoria nº27 de 2018 realizó la inscripción al concurso oportunamente, para aspirar al «cargo de Juez Promiscuo Municipal», oportunidad en la cual aportó certificado que acreditaba su experiencia como personero municipal desde el 1º de marzo de 2016 hasta septiembre de 2018; que el 28 de noviembre de 2018 se realizó la citación a pruebas de conocimiento, a la cual asistió.


Indicó que el 18 de diciembre de 2018 se expidió la Resolución No. CJR18-559 que contenía los resultados del examen, donde obtuvo un puntaje de 805,49, calificación que fue modificada por la Resolución nº CJR19-0679 de 7 de junio de 2019, en 919,47 puntos.


Afirmó que por Resolución nº CJR20-0202 se ordenó corregir la actuación administrativa y volver a citar a pruebas; que el 18 de agosto de 2021 se llevó a cabo la nueva citación y el 1º de septiembre de 2022, se publicó la Resolución CJR22-0351 que contenía los resultados de la nueva prueba de conocimientos, en la cual, obtuvo un puntaje aprobatorio de 855.25.


Sostuvo que, pese a lo anterior, por Resolución nº CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, fue rechazado como aspirante por «No acreditar el requisito mínimo de experiencia».


Adujo que contra la mentada determinación formuló recurso de revisión, con el propósito de que se tuviera en cuenta la «experiencia aportada con la inscripción, que era superior a los dos años exigidos en la convocatoria». Oportunidad en la cual, adujo que aportó certificados de experiencia «adquirida con posterioridad a la inscripción como Personero Municipal de San José Caldas, Personero Municipal de Anserma Caldas, y Oficial Mayor de la Comisión de Disciplina Judicial (sic)», pero el 22 de marzo del año que avanza, fue notificado de la decisión negativa de la entidad que, se sustentó en que «para el momento de inscripción en el proceso administrativo, contaba con 414 días laborados después de mi grado», sin tener en cuenta su «experiencia como personero municipal, antes del grado, oportunamente aportada, ni [su] experiencia« acreditada «con la solicitud de revisión de la documentación».


Aseguró que, en el acuerdo de convocatoria se planteó una etapa de verificación de documentación, que, según la literalidad del acuerdo, «no excluía que se pudiera valorar la experiencia que se consiguiera luego de la inscripción al concurso de méritos». Además, que conforme lo dispuesto en el numeral 6.2. del acuerdo de la convocatoria «[era] posible acreditar experiencia posterior al momento de la inscripción «[…]».


Sostuvo que se soslayaron los derechos invocados, pues, «Dicha normatividad fue totalmente omitida en la […] convocatoria […], al no tener en cuenta los cambios normativos que ocurrieron en la materia», pues «Si se llega a tener en cuenta la experiencia adquirida que fue acreditada en el momento de la inscripción o la experiencia luego de la inscripción, cumplía con los requisitos mínimos exigidos por la ley para ejercer el cargo de juez promiscuo municipal».


En suma, sostuvo que la posición de la Unidad de Administración de Carrera Judicial era irracional, pues «afirma que no se cumplen con los requisitos», sin tener en consideración que han transcurrido 5 años desde la inscripción “por motivos endilgables a la judicatura», y que en 3 ocasiones superó el puntaje de la calificación de la prueba.


Con base en tales supuestos fácticos, solicitó que:


SEGUNDO: […]se ordene a la Unidad de Carrera Judicial, R.J. y Consejo Superior de la Judicatura en cabeza de su director o quien haga sus veces ordenar la admisión en la convocatoria 027 de R.N.E. identificado con CC.1053.803.743.


TERCERO: Como pretensión subsidiaria, se ordene a la Unidad de Carrera Judicial, R.J. y Consejo Superior de la Judicatura. en cabeza de su director o quien haga sus veces que se valore la experiencia antes del grado de R.N.E. identificado con CC.1053.803.743, aportada oportunamente en la inscripción a la convocatoria.


CUARTO: Como pretensión subsidiaria, se ordene a la Unidad de Carrera Judicial, R.J. y Consejo Superior de la Judicatura. en cabeza de su director o quien haga sus veces a que se valore la experiencia luego de la inscripción en el concurso de méritos de R.N.E. identificado con CC.1053.803.743, aportada oportunamente a la convocatoria en la etapa de verificación de documentación.


II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 12 de abril de 2023 la Sala de Casación Civil admitió, corrió traslado, ordenó notificar a los accionados y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La directora de la Unidad de Carrera Judicial afirmó que el acuerdo de la Convocatoria estableció en el artículo 3.º numeral 6.2. la reclasificación como mecanismo para que los aspirantes que integren los registros de elegibles, puedan modificar sus puntajes y dentro de los factores susceptibles de modificación o actualización incluyó el de experiencia adicional; por tanto, será esa la oportunidad que tendrán todos los integrantes del registro, en igualdad de condiciones, de allegar nueva documentación, conforme lo señala el artículo 165 de la Ley 270 de 1996 que regula: “La inscripción individual en el registro tendrá una vigencia de cuatro años, tiempo durante el cual los integrantes del mismo, pueden solicitar durante los meses de enero y febrero de cada año la actualización de su inscripción en el registro, anexando los documentos que estimen necesarios”. De conformidad con la normatividad señalada, resaltó que era indispensable que quien solicitara la reclasificación de los respectivos factores, se encuéntrala conformando el registro de elegibles.


Explicó que por Resolución CJR23-0061 de 08 de febrero de 2023 se rechazó al accionante por la causal 3.4 del Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 y, dentro del término de solicitud de verificación de requisitos mínimos, solicitó la revisión de las certificaciones laborales allegadas y aportó nueva...

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