SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 11001023000020230051400 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471928

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 11001023000020230051400 del 17-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5257-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001023000020230051400
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL5257-2023

Radicación n. 11001023000020230051400

Acta 17

Sincelejo, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Procede la Corte a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que J.O.M.G. interpuso contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, trámite al cual se vinculó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

  1. ANTECEDENTES

El ciudadano J.O.M.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Como fundamento de la acción constitucional, en síntesis, expuso que, el 3 de febrero de 2022, elevó derecho de petición ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el cual reiteró el 29 de marzo de igual anualidad, en virtud del cual, en el marco del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial convocado a través del Acuerdo PCSJA18-110777, requirió:

1. Copia de las preguntas y hoja respuestas respecto de la prueba de conocimientos llevada a cabo el 24 de julio de 2022, cuyos resultados se publicaron mediante Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022.

2. El porcentaje o puntaje asignado a cada una de las respuestas, la manera de calcular o determinar la curva de calificación y el porcentaje estándar aplicado para el grupo de Juez Laboral del Circuito.

3. Cuántas personas superaron el examen para el cargo de Juez Laboral antes de aplicar la referida curva y cuantas personas superaron el examen después de aplicar el proceso de estandarización de puntajes.

4. Cuál fue mi puntaje en el examen de méritos antes y después de aplicar el puntaje estándar.

5. Cual fue el mayor puntaje antes y después de aplicar la desviación estándar para el cargo de Juez Laboral del Circuito.

6. Cuántas preguntas por imprecisiones, errores de redacción, sintaxis y ambigüedades, de manera detallada, fueron excluidas en la calificación de la prueba de conocimientos, y cuántas de ellas fueron respondidas por mí de manera correcta.

7. Cuales preguntas contesté de manera correcta y el número de ellas, indicando el número de cada una de ellas y precisando a que componente corresponde, general o especifico.

8. Cuántas preguntas por imprecisiones, errores de redacción, sintaxis y ambigüedades, de manera detallada, fueron excluidas después de publicados los resultados Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022. De ser así, informar si se efectuó alguna recalificación, las razones por cuales se realizó la misma y si se aplicó de manera homogénea a todos los participantes para el cargo de Juez Laboral del Circuito.

9. Cuántas acciones de tutela se han presentado durante toda la vigencia del concurso convocado mediante el Acuerdo PCSJA18-11077, y las cantidades año por año, a la fecha.

Alegó que a la fecha la autoridad accionada no ha dado respuesta a la solicitud que elevó.

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de la prerrogativa constitucional implorada y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia, resuelvan su derecho de petición.

Mediante auto de 8 de mayo de 2023, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vinculó la Universidad Nacional de Colombia, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, solicitó negar la súplica constitucional ante la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que explicó que la petición presentada el 3 de febrero de 2023 y reiterada 29 de marzo del mismo año por tratarse de temas técnicos de la convocatoria de la Rama Judicial para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial, fue re direccionada al contratista; por lo que la Universidad Nacional de Colombia, como operador técnico de la prueba, por medio del Oficio CONV27DP-5522 de 2 de mayo de 2023, dio respuesta de fondo y clara al quejoso la cual remitió al día siguiente a la dirección de correo electrónico suministrado por el actor. Para el efecto aportó copia de la respuesta dada al accionante y la constancia del envío al correo electrónico.

''>Por otra parte, la Universidad Nacional de Colombia, por medio del Director de Proyecto del contrato 096 de 2018, peticionó negar la acción de tutela en razón a que «se presentó el fenómeno de hecho superado por actual carencia del objeto»>, en tanto que con oficio radicado CONV27DP-5522 del 2 de mayo de 2023 emitió respuesta a la petición radicada por el actor de la cual fue puesta en conocimiento del petente, de lo cual aportó las respectivas copias.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el amparo se dirige a que que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia, resuelvan el derecho de petición que elevó el 3 de febrero de 2023, reiterado el 29 de marzo de 2023.

Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela, como lo ha enseñado la jurisprudencia de esa Corporación en varias sentencias, entre ellas la CC T-0102017, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez).

Así, es importante señalar:

(i) J.O.M.G., se encuentra legitimado en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que fue quien elevó los derechos de petición que alega no han sido contestados.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la autoridad que debe resolver las solicitudes elevadas por el convocante.

(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la convocante.

(iv) Frente al requisito de inmediatez, estima necesaria la Sala rememorar lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia CC T-332-2015, en lo atinente a este presupuesto, así:

La Corte en Sentencia T-037 de 2013 ha señalado que la solicitud de amparo es procedente, cuando trascurrido un extenso lapso de tiempo entre la situación que dio origen a la afectación alegada y la presentación de la acción, sean analizadas las condiciones específicas del caso concreto, es decir, la valoración del requisito de inmediatez se vuelve menos estricto bajo las siguientes circunstancias:

''>“(i) La existencia de razones que justifiquen la inactividad del actor en la interposición de la acción. (ii) La permanencia en el tiempo de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, esto es, que como consecuencia de la afectación de sus derechos, su situación desfavorable continúa y es actual. [5]> (iii) La carga de la interposición de la acción de tutela resulta desproporcionada, dada la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentra el accionante; por ejemplo, el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros”. [6]

En aplicación del anterior derrotero jurisprudencial, debe indicar la Sala que el...

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