SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102407 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102407 del 17-05-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6520-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102407
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL6520-2023

Radicación n.° 102407

Acta 17


Sincelejo (Sucre), diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación presentada por ADOLFO MERCADO ROMERO contra el fallo proferido el 17 de abril de 2023, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió contra la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO TREINTA Y CINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, JAIRO IVÁN GÓMEZ LÓPEZ, SANDRA VIVIANA CABRERA HERNÁNDEZ y Á.S.C., trámite al cual fue vinculado el JUZGADO SESENTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ que conoció el proceso n.° 11001400306120160055000.



  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud, al trabajo, a la dignidad humana, al derecho de petición y «al patrimonio familiar», presuntamente vulnerados por las accionadas.


Como sustento de lo anterior, manifestó que Álvaro Skinner Correa le presentó al abogado Jairo Iván Gómez López para que lo representara en el proceso de restitución de inmueble arrendado n.° 11001400306120160055000 y, para que iniciara a su favor, proceso de pertenencia del mismo inmueble.


Que a efectos de acordar lo anterior, el 24 de octubre de 2016 suscribió contrato de prestación de servicios con el abogado J.I.G.L. por el pago de honorarios correspondiente al 25% del avalúo catastral del inmueble objeto de la litis, esto es, la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000).


Sin embargo, mencionó que el abogado en mención «nunca» inició a su favor el proceso de pertenencia acordado.


Alegó que las cláusulas primera y segunda del mencionado contrato fueron alteradas «de mala fe» por G.L., como quiera que, no incluyó la representación del proceso de pertenencia y, además, dispuso el pago de honorarios por el 30% y no por el 25% conforme lo habían acordado verbalmente.


Manifestó que en el año 2009 sufrió un ataque cerebro - vascular (ACV) que «me mantiene incapacitado» y que actualmente tiene 83 años; situaciones que, en su criterio, el profesional del derecho G.L. aprovechó para alterar «de mala fe» el mencionado contrato.


Indicó que, con el propósito de obtener el pago de los honorarios, G.L. inició en su contra proceso ordinario laboral con radicación n.° 2021 00469, que fue asignado para su conocimiento al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá.


Afirmó que la única fuente de ingresos económicos es la pensión de sobrevivientes que devenga, de manera que, «es tan injusta y desproporcional la demanda por parte de los abogados J.I.G.L. y Sandra Viviana Cabrera Hernández, que pretenden cobrar y embargar el 30% del inmueble que ocupo, sin haber iniciado la demanda de pertenencia como lo habíamos acordado verbalmente, aprovechándose de mi incapacidad física y mental […]».


Que como consecuencia del «abuso» del abogado multicitado, presentó una queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, y reprochó que esa autoridad se inhibió de fallar de fondo.


Con base en lo expuesto, solicitó la protección de sus derechos fundamentales para que: (i) se ordene al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá «dejar sin efecto el proceso ordinario laboral de la referencia, debido a la violación al debido proceso y al engaño que fui sometido por los abogados que se aprovecharon de mi enfermedad y de mi edad por hacerme firmar un contrato diferente a lo convenido»; (ii) se declare probado que los accionados obraron de mala fe «para lucrarse en un cobro de lo no debido y cobro e exceso contra mi único patrimonio»; y (iii) se ordene a las accionadas «que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda al amparo de los derechos fundamentales violados.

i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de 10 de abril de 2023, avocó el conocimiento de la tutela y corrió traslado a los accionados y vinculados para que ejercieran su derecho de defensa.


La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá informó que, el 9 de febrero de 2022 el accionante presentó una queja contra los abogados Iván Gómez López y S.V.C.H., trámite en el que, el 31 de mayo de 2022 se profirió auto inhibitorio conforme lo señalado en el artículo 209 de la Ley 1952 de 2019.


Agregó que como consecuencia de que el 25 de julio de 2022 el actor presentó una nueva queja, «idéntica» a la formulada el 9 de febrero de 2022, mantuvo la decisión de 31 de mayo de 2022.


Solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela como quiera que, aun cuando contra el auto inhibitorio no proceden recursos, el promotor tiene derecho de reformular y readecuar la queja «a nuevos elementos probatorios que permitan disponer la apertura de un proceso disciplinario.


El Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá presentó informe del proceso n.° 2021 00469 y, afirmó que está pendiente de revisar que el accionante hubiere sido notificado de la admisión de la demanda. Envió el link de acceso al expediente digital.


El Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogotá mencionó que, conoció por reparto el proceso de restitución n.° 2016 00550 en el que se declararon probadas las excepciones previas propuestas por el accionante a través de su apoderado Jairo Iván Gómez López mediante providencia de 10 de agosto de 2017, «toda vez que la parte actora no acredito la calidad de herederos de los demandados, así como tampoco acredito donde podía hallarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR