SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128093 del 12-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128093 del 12-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4499-2023
Fecha12 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 128093



MANUEL FERNANDO MOYA VARGAS

Conjuez ponente


STP4499-2023


Tutela No. 128093

Acta No. 092


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Con base en la información, las pruebas obrantes, los pronunciamientos de las personas e instituciones vinculadas, así como el último informe secretarial y las verificaciones en bases de datos, en concreto SISIPEC, estando en términos y considerada la fecha en que se interpuso la demanda, procede la Sala de Conjueces a decidir de fondo.





ANTECEDENTES Y RESPUESTAS


Como se verificó al resolver las manifestaciones de impedimento y avocar conocimiento conforme decisión del pasado 2 de mayo, el señor José Ángel Tibaduiza Adán interpuso demanda de tutela ante la Corte Constitucional, contra la Corte Suprema de Justicia, específicamente el 15 de febrero de 2022.

Reclamó por la indemnidad de sus derechos al debido proceso, igualdad, dignidad y libertad.


En su relato indicó que el 26 de noviembre de 2020 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué expidió boleta de libertad, exactamente el 22 de diciembre del mismo año, “por delitos que había dejado acobijados (SIC) con la figura de sentencia anticipada”, con ocasión de la sentencia condenatoria que emitió el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal en 2021 en desarrollo del proceso “850013107001-201600275, 850013107001-2018-00095”.


El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal “reacumuló (SIC) el proceso # 850013107001-201600275 y concedió la libertad condicional de fecha 22 de noviembre de 2021.”

Sin embargo, no fue posible hacer efectiva su libertad, según indicó, porque no se le “acumuló” la sentencia proferida en el proceso 850013107001-2018-00095, que habría adquirido firmeza el 14 de diciembre de 2021.


Y explicó que por este motivo ha venido interponiendo acciones de tutela contra jueces, tribunales y la Corte Suprema. Aseguró que “entre el juzgado y el tribunal tenían un tiempo perentorio para la instancia (SIC) de primera y segunda instancia de doscientos setenta (270) días y an (SIC) transcurrido nueve (09) meses (…)” Como pretensiones fijó proteger su derecho y que “se acumule el proceso # 850013107001-2018-00095 y se conceda mi libertad condicional.”


Anexó facsímiles de las distintas decisiones de tutela y habeas corpus que ha venido interpuesto.

La Corte Constitucional mediante decisión del 13 de octubre de 2022, dispuso remitir la acción a la Corte Suprema por razón de competencia.


Mediante auto del 15 de diciembre de 2022, el Despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón, requirió al actor para aclarar la demanda en cuanto a los asuntos censurados. El 18 de enero de 2023 dispuso avocar, vincular a los distintos despachos e instituciones asociadas a la demanda, así como requerir pruebas para impulsar el proceso.


En desarrollo de lo dispuesto la Secretaría de la Sala recibió el 20 de enero de 2023 respuesta a despacho comisorio, donde se indicó que J.Á.T.A. se encontraba en libertad condicional, concedida por el Juez Promiscuo Municipal de Maní. Hallándose que no se manifestó de cara a lo requerido, es decir, a aclarar el objeto de su demanda, evidenciando algún tipo de decaimiento en su interés.


Adicionalmente la situación fue corroborada mediante verificación e informe del INPEC, conforme comunicación suscrita por C.P.H.P., quien indicó: “Me permito informar que una vez verificado el SISIPEC, se estableció que el PPL J.A.T. ANDAN, salió de este establecimiento el día 06/01/2023 por orden de autoridad judicial (libertad). Por lo anterior se imposibilita realizar los trámites solicitados por su Despacho. Adjunto soporte extraído del SISIPEC”

La situación se corroboró al verificar en el Registro de Población Privada de la libertad, que no aparece actualmente (a la fecha) como relacionado entre dicha población1:

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La Sala dispuso documentar la situación sobrevenida, sin embargo, por Secretaría se allegó copia de la decisión del 22 de noviembre de 2021 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, y no de Maní, como se requirió.


Se cuenta también con las respuestas de despachos vinculados. Así, se manifestaron:


  1. El Despacho del Magistrado de la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema, Dr. H.Q.B. quien refirió la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de julio de 2022, por la cual se resolvió la impugnación interpuesta por el señor José Ángel Tibaduiza Adán, contra la sentencia de primera instancia del 3 de mayo de 2022, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. La demanda de tutela estuvo dirigida contra el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Tunja, por no haberse pronunciado sobre la acumulación jurídica de penas. La decisión se basó en que el 12 de abril de 2022, el juzgado había procedido a emitir la correspondiente decisión, implicando hecho superado.



  1. El Juzgado Primero del Circuito Especializado de Yopal, el cual manifestó:

(…) dentro del proceso 2016-00275 el 17 de marzo de 2020 se profirió sentencia anticipada de carácter condenatorio en contra del acá accionante donde se impuso, entre otras, la pena de prisión de 288 meses, y actualmente la misma es vigilada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja quien informó, mediante el oficio 0517 del 7 de marzo de 2022, que dentro de las REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO penas acumuladas del señor T.A. se encuentra la que se impuso dentro del proceso 2016-00275 antes citado. Igualmente, dentro del proceso 2018-00095 el 23 de junio de 2021 se profirió sentencia anticipada de carácter condenatorio en contra del señor T.A. donde se le condenó, entre otras, a 240 meses de prisión, pena que igualmente se encuentra vigilada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual, mediante oficio 0840 del 20 de abril de 2022, informó que acumula dicha pena a las previamente acumuladas impuestas al acá accionante. Pues bien, conforme a lo antes expuesto, las actuaciones propias de este Despacho en los procesos citados anteriormente se llevaron a cabo con apego estricto a los preceptos sustanciales y procesales existentes para tal efecto, y las actuaciones surtidas con posterioridad no dependen de este fallador, tanto así que la presente acción de tutela no se dirige en contra de este Despacho, en la medida que las actuaciones procesales en cabeza del suscrito no afectan la pretensión constitucional que estriba en la necesidad de acumular el proceso con radicado 2016-00275 para efectos de que al señor T.A. le concedan la libertad condicional, actuación que escapa a la competencia de este Despacho Judicial (…) Razón por la que requirió ser desvinculado.



  1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, manifestó haber rendido repetidos informes en distintas actuaciones que por hechos similares ha promovido el mismo actor, y que, en virtud del auto del 16 de diciembre de 2021, se remitió lo de su competencia al juzgado homólogo de Tunja, habiendo perdido competencia. Por lo...

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